Derecho a la educación
Autor | Francisco López D. |
Cargo | Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Derecho (LLM) de la Universidad de Northwestern. Actualmente se desempeña como Coordinador del Programa Legislativo de LyD. |
Páginas | 7-7 |
Libertad y Desarrollo
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2. DERECHO A LA EDUCACIÓN
omo sabemos, es el numeral 10 del artculo 19
de la Constitucin el que establece el derecho a
la educacin en nuestro ordenamiento jurdico,
lo cual no es nuevo, ya que diversos autores
sealan que la Constitucin de 1833 estableca este
derecho, entregndole a los municipios, por cierto con las
particularidades de la poca, la obligacin de promover la
educacin. Adems se sealaba como un deber preferente
del Estado el preocuparse de la educacin pblica, con
algunas obligaciones concretas e incluso estableciendo
la creacin de algunos organismos pblicos como la
Superintendencia de Educacin.
El derecho a la libertad de enseanza est ntimamente
ligado al derecho a la educacin, y no solo se reere al
derecho que tiene toda persona a abrir y mantener un
establecimiento educacional, bajo la mira de la libertad de
emprendimiento y negocio, sino que como alertara Harald
Beyer es el derecho a travs de la enseanza de manifestar
libremente la religin o creencia que se profesa tanto
colectiva como individualmente5. Lo anterior no obsta a
que legtimamente y, por cierto de manera necesaria, se
establezcan una serie de requisitos y condiciones que
deben de ser cumplidas por los colegios, o que como
seala la Constitucin no contraren la moral, las buenas
costumbres, el orden pblico y la seguridad nacional, pero
estas limitaciones no deben afectar la individualidad y
esencia de cada proyecto educativo.
Es claro que la relacin entre los distintos principios no
siempre es de fcil ponderacin, pero frente a esto, el
propio Beyer seala que Chile ha aceptado y promovido
la libertad de enseanza con fondos pblicos desde el
siglo XIX6. Es parte de la riqueza de la nacin y no ve razn
fundamental para abandonar esta tradicin. Es indudable
que pueden existir tensiones entre este principio y el de no
Cdiscriminacin, pero se pueden abordar. Lo relevante es
encontrar el equilibrio correcto, y frente a esto los jueces
tienen mucho que decir.
Esto indudablemente nos lleva a una discusin anterior,
que es respecto a cul es la concepcin que se tiene del
rol del Estado en la educacin. Para ello es importante
analizar lo que Carlos Pea en su publicacin sobre
derecho a la educacin y libertad de enseanza7 sealara
citando a Amy Gutmann, quien sostiene que hay dos tipos
ideales de sistemas educativos. El primero lo denomina
Estado Familia, en el cual el Estado es quien reclama
para s la autoridad educativa exclusiva como una forma
de establecer armona entre el bien social y el individual,
es decir que es el Estado quien tiene el rol central y de
discernimiento respecto de lo que es mejor para cada uno.
El segundo ideal lo denomina el Estado de las Familias,
en el cual la autoridad educativa radica ante todo en los
padres, los cuales pueden organizar y escoger el tipo de
educacin que preeren para sus hijos.
Frente a esta clasicacin, la libertad de enseanza pareciera
coincidir con el Estado de las Familias, entendiendo este
no solo como el ncleo familiar, sino como la comunidad
educativa en la cual deben existir condiciones adecuadas,
reglas claras, cumplimiento de la normativa y por cierto,
un estricto apego a las garantas y libertades de todos
los miembros de esta. Sin embargo, estos derechos no
solo debemos entenderlos como aquellos que tienen los
estudiantes o los padres y apoderados, sino tambin los
que tienen los establecimientos para poder llevar adelante
su proyecto y las herramientas que estos poseen frente a
incumplimientos o problemas que surjan al interior de la
comunidad.
Harald Beyer, http://www.latercera.com/noticia/libertad-de-ensenanza-4/
5
Id.
6
Carlos Pea Gonzlez, Derecho a la educacin y libertad de enseanza;
Estudios Pblicos, 143 (invierno 2016).
7
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