Derecho a la educación - Núm. 47, Octubre 2017 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 695100433

Derecho a la educación

AutorFrancisco López D.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Master en Derecho (LLM) de la Universidad de Northwestern. Actualmente se desempeña como Coordinador del Programa Legislativo de LyD.
Páginas7-7
Libertad y Desarrollo
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2. DERECHO A LA EDUCACIÓN
omo sabemos, es el numeral 10 del artculo 19
de la Constitucin el que establece el derecho a
la educacin en nuestro ordenamiento jurdico,
lo cual no es nuevo, ya que diversos autores
sealan que la Constitucin de 1833 estableca este
derecho, entregndole a los municipios, por cierto con las
particularidades de la poca, la obligacin de promover la
educacin. Adems se sealaba como un deber preferente
del Estado el preocuparse de la educacin pblica, con
algunas obligaciones concretas e incluso estableciendo
la creacin de algunos organismos pblicos como la
Superintendencia de Educacin.
El derecho a la libertad de enseanza est ntimamente
ligado al derecho a la educacin, y no solo se reere al
derecho que tiene toda persona a abrir y mantener un
establecimiento educacional, bajo la mira de la libertad de
emprendimiento y negocio, sino que como alertara Harald
Beyer es el derecho a travs de la enseanza de manifestar
libremente la religin o creencia que se profesa tanto
colectiva como individualmente5. Lo anterior no obsta a
que legtimamente y, por cierto de manera necesaria, se
establezcan una serie de requisitos y condiciones que
deben de ser cumplidas por los colegios, o que como
seala la Constitucin no contraren la moral, las buenas
costumbres, el orden pblico y la seguridad nacional, pero
estas limitaciones no deben afectar la individualidad y
esencia de cada proyecto educativo.
Es claro que la relacin entre los distintos principios no
siempre es de fcil ponderacin, pero frente a esto, el
propio Beyer seala que Chile ha aceptado y promovido
la libertad de enseanza con fondos pblicos desde el
siglo XIX6. Es parte de la riqueza de la nacin y no ve razn
fundamental para abandonar esta tradicin. Es indudable
que pueden existir tensiones entre este principio y el de no
Cdiscriminacin, pero se pueden abordar. Lo relevante es
encontrar el equilibrio correcto, y frente a esto los jueces
tienen mucho que decir.
Esto indudablemente nos lleva a una discusin anterior,
que es respecto a cul es la concepcin que se tiene del
rol del Estado en la educacin. Para ello es importante
analizar lo que Carlos Pea en su publicacin sobre
derecho a la educacin y libertad de enseanza7 sealara
citando a Amy Gutmann, quien sostiene que hay dos tipos
ideales de sistemas educativos. El primero lo denomina
Estado Familia, en el cual el Estado es quien reclama
para s la autoridad educativa exclusiva como una forma
de establecer armona entre el bien social y el individual,
es decir que es el Estado quien tiene el rol central y de
discernimiento respecto de lo que es mejor para cada uno.
El segundo ideal lo denomina el Estado de las Familias,
en el cual la autoridad educativa radica ante todo en los
padres, los cuales pueden organizar y escoger el tipo de
educacin que preeren para sus hijos.
Frente a esta clasicacin, la libertad de enseanza pareciera
coincidir con el Estado de las Familias, entendiendo este
no solo como el ncleo familiar, sino como la comunidad
educativa en la cual deben existir condiciones adecuadas,
reglas claras, cumplimiento de la normativa y por cierto,
un estricto apego a las garantas y libertades de todos
los miembros de esta. Sin embargo, estos derechos no
solo debemos entenderlos como aquellos que tienen los
estudiantes o los padres y apoderados, sino tambin los
que tienen los establecimientos para poder llevar adelante
su proyecto y las herramientas que estos poseen frente a
incumplimientos o problemas que surjan al interior de la
comunidad.
Harald Beyer, http://www.latercera.com/noticia/libertad-de-ensenanza-4/
5
Id.
6
Carlos Pea Gonzlez, Derecho a la educacin y libertad de enseanza;
Estudios Pblicos, 143 (invierno 2016).
7

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