Derecho a la educación. Su contenido esencial en el derecho chileno - Núm. 2-2014, Noviembre 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963265

Derecho a la educación. Su contenido esencial en el derecho chileno

AutorJuan Carlos Flores Rivas
CargoDoctor en Derecho, Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, Universidad Andres Bello
Páginas109-136
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DERECHO A LA EDUCACIÓN.
SU CONTENIDO ESENCIAL EN EL DERECHO CHILENO*1
RigHt to EduCation. its EssEntial ContEnt in tHE CHilEan law
juan CaRlos floREs Rivas**
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Andres Bello
juan.ores@unab.cl
Resumen: El artículo analiza los elementos esenciales del derecho a la educación en el Derecho
Chileno, situando al educando en el centro de todo el proceso educacional. De este modo, se estudia
el derecho y el deber de los padres a educar a sus hijos, eligiendo el establecimiento educacional que
estimen conveniente para el mejor desarrollo de sus habilidades.
Asimismo, se analiza el deber del Estado de diseñar un régimen gratuito para la educación obli-
gatoria, con la f‌inalidad de permitir el acceso a los niveles educativos obligatorios de toda la población.
AbstRAct: The article discusses the essential elements of the right to education in the Chilean law,
placing the learner the center of the whole educational process. Thus, the right and duty of parents to
educate their children, choosing the educational institution of their own choosing for the best develop-
ment of your skills is studied.
Also, the State’s duty to design a scheme for compulsory free education, in order to allow access to
compulsory education levels of the population is analyzed.
PAlAbRAs clAve: Derecho a la educación, Estado, Obligatoriedad, Fnanciamiento.
Key woRds: Right to the education, State, Obligation, Funding.
i. intRoduCCión
Nadie duda que el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el f‌inan-
ciamiento estatal, han sido temas centrales en el acontecer político de los últimos
años, especialmente, a partir del año 2006 producto de una serie de movilizaciones
estudiantiles, las cuales exigían, entre otras materias, el término del lucro con fondos
* Este trabajo corresponde a un apartado de nuestra tesis doctoral inédita, titulada “La estabilidad de las
subvenciones escolares en el Derecho Chileno”, defendida el 25 de noviembre de 2013, en la Universidad
de los Andes. Trabajo recibido el 21 de marzo de 2014 y aceptado el 1 de octubre de 2014.
** Abogado, Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, Facultad de Derecho,
Universidad Andres Bello, Santiago, Chile. Dirección Postal: Av. Bellavista Nº 0121, Providencia, Santiago.
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 2
2014, pp. 109-136
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 2, 2014, pp. 109-136.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Derecho a la educación.
Su contenido esencial en el derecho chileno”
Juan Carlos Flores Rivas
110 Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 2
2014, pp. 109-136
Juan Carlos Flores rivas
públicos en materia educacional, la creación de nueva institucionalidad educativa
que tuviera por objeto f‌iscalizar las prácticas irregulares de los establecimientos
educacionales, la correcta utilización de los fondos públicos y el aseguramiento
de la calidad de los contenidos educativos.
Como consecuencia de dicho movimiento social se dictó la Ley General de
Educación Nº 20.370, de 2010, que derogó la Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza Nº 18.692, de 1990, y adicionalmente, se creó una nueva institucio-
nalidad en materia de educación escolar. En efecto, mediante la Ley Nº 20.370,
complementada por la Ley Nº 20.529, se crearon el Consejo Nacional de Educa-
ción, la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación.
Por otra parte, mediante la dictación de la Ley Nº 20.501, sobre Calidad y
Equidad en la Educación, se incorporaron criterios de calidad en la selección de
los entes dirigentes de los establecimientos públicos, seleccionando a los directores
de dichos establecimientos mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, de
conformidad con la Ley Nº 19.882, de 2003.
Como se puede apreciar, los avances legislativos en materia de educación
escolar, en el último tiempo, han sido signif‌icativos, no obstante, el desarrollo
dogmático tanto del derecho a la educación como de la libertad de enseñanza no
han experimentado el mismo avance, sobre todo, en la explicación del fundamento
último de la obligación estatal de f‌inanciar la educación obligatoria y de fomentar
la educación en todos sus niveles.
Este trabajo pretende explicar el objeto del proceso educacional, destacando
al alumno o educando como titular exclusivo del derecho a la educación, sea que
ejerza su derecho en forma directa, sea que lo haga en forma indirecta mediante
la representación de sus padres o apoderados. Como consecuencia de lo anterior,
se analiza el derecho y el deber preferente de los padres de educar a sus hijos,
eligiendo libremente el centro educativo que estimen conveniente.
Por otra parte, considerando la obligatoriedad de la educación escolar, que
incluye la educación preescolar, básica y media, analizamos el deber del Estado
de diseñar un régimen de nanciamiento de la educación escolar y el deber de
fomentar la educación en todos sus niveles, con la f‌inalidad de garantizar el acceso
de toda la población a los niveles educacionales obligatorios.
ii. El ContEnido EsEnCial dEl dERECHo a la EduCaCión
1. Generalidades
Dogmáticamente suele señalarse que el derecho a la educación se relaciona
con la libertad de enseñanza, sólo en forma complementaria, puesto que ambas

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