El derecho de excepción y la resonsabilidad del Estado: Falta de servicio y acto de gobierno. Comentario de la sentencia de casación Rol N° 4029-2013 de la Corte Suprema, 24 de diciembre de 2013 - Núm. 1-2014, Julio 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963125

El derecho de excepción y la resonsabilidad del Estado: Falta de servicio y acto de gobierno. Comentario de la sentencia de casación Rol N° 4029-2013 de la Corte Suprema, 24 de diciembre de 2013

AutorFrancisco Zúñiga Urbina
CargoUniversidad de Chile
Páginas503-526
503Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 503-526
EL DERECHO DE EXCEPCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO: FALTA DE SERVICIO Y ACTO DE GOBIERNO.
COMENTARIO DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN
ROL Nº 4029-2013 DE LA CORTE SUPREMA,
DE 24 DE DICIEMBRE DE 2013*1
tHE RigHt of ExCEption and tHE statE liability:
laCk of sERviCE and govERnmEnt aCts.
CommEnt to tHE Cassation judgEmEnt nº 4029-2013 of tHE
supREmE CouRt, on dECEmbER 24tH of 2013
fRanCisCo zúñiga uRbina**2
Universidad de Chile
fzuniga@zdmcabogados.cl
Resumen: Se dedujo acción civil por responsabilidad del Estado en contra del Fisco, por parte
de un grupo de comerciantes de San Pedro de la Paz, a raíz de los desmanes ocurridos con ocasión de
los días posteriores al terremoto de 27 de febrero. La sentencia de casación en la causa, dictada por la
Corte Suprema, analiza una eventual falta de servicio en relación a la actuación de las autoridades
de gobierno, al no dictar el decreto de estado de excepción en lo que los demandantes estiman tiempo
oportuno. El autor comenta la sentencia de casación haciendo hincapié en los argumentos más intere-
santes en torno a la falta de habilitación legal del gobierno para recurrir a las Fuerzas Armadas como
elemento regulador del orden público y a la fundamental diferencia, de larga data, entre los actos de
gobierno y actos de administración, para efectos de hacer aplicable la falta de servicio como título de
imputación de la responsabilidad del Estado.
AbstRAct: It was deduced civil action for damages against the State, by a group of merchants of San
Pedro de la Paz, in the wake of the atrocities that occurred during the days following the earthquake
of February 27. The appeal judgment in the case, issued by the Supreme Court, discusses a possible
lack of service in relation to the actions of government authorities, not dictate the state of emergency
decree in which the applicants consider timely. The author says the cassation emphasizing the most
interesting arguments about the lack of legal authorization from the government to use the military as
a regulator of public order and the fundamental difference longstanding between acts of government
*1Trabajo recibido el 6 de enero de 2014 y aprobado el 12 de marzo de 2014.
**2Francisco Zúñiga Urbina es profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile.
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1, 2014, pp. 503-526.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El derecho de excepción y la responsabilidad del Estado: falta de servicio y acto de gobierno. Comentario
de la sentencia de casación Rol Nº 4029-2013 de la Corte Suprema, de 24 de diciembre de 2013”
Francisco Zúñiga Urbina
504 Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 503-526
Francisco Zúñiga Urbina
and acts of administration, for the purpose of making applicable the lack of service as evidence of
attribution of state liability.
PAlAbRAs clAve: Estado de excepción, Acto de gobierno, Responsabilidad del Estado.
Key woRds: State of exception or emergency, Government acts, State liability.
1. los antECEdEntEs
Para este comentario resulta muy oportuna la sentencia de casación indicada
por recoger dos materias propias del Derecho público: la doctrina de la falta de
servicio como matriz del sistema de responsabilidad de la Administración estatal y
la doctrina del acto de gobierno en conexión al derecho de excepción, reiterando
la jurisprudencia una doctrina consolidada.
Sumariamente es menester consignar a continuación los antecedentes de la
sentencia que se comenta. La acción a que ref‌iere esta sentencia fue interpuesta
por un grupo de comerciantes de la comuna de San Pedro de la Paz, quienes
fueron víctimas, con posterioridad a la ocurrencia del terremoto de 27 de febre-
ro de 2010, de delitos perpetrados en sus locales comerciales, específ‌icamente
destrozos y saqueos de los mismos, señalando que las fuerzas policiales esta-
ban sobrepasadas o ausentes. En general, los demandantes explotaban locales
comerciales que estaban ubicados al interior de supermercados o de centros
comerciales, viéndose afectados por los saqueos que ocurrieron en esos días en
tales establecimientos.
Según consigna la sentencia comentada, los demandantes estiman que en la
especie ha habido falta de servicio por parte del Estado, por no haberse dispuesto
de inmediato de la intervención de las Fuerzas Armadas, como lo mandaría la
Constitución Política de la República, puesto que los hechos hacían indubitada
la necesidad de disponer de tal medida al amparo del derecho de excepción.
Se explica en la misma sentencia que el día 27 de febrero de 2010, luego de
ocurrido el terremoto, se declaró a la Región del Bío-Bío como zona de catástrofe
conforme a la Ley Nº 16.282, designándose al intendente como coordinador y
ejecutor de las medidas que correspondieran, excluyéndose a las Fuerzas Armadas
de participación inmediata en el resguardo del orden público. La participación de
las Fuerzas Armadas sólo tiene lugar el 1 de marzo de 2010, luego de que fuese
decretado el estado de calamidad pública el día 28 de febrero.
Por tanto, para los demandantes, según se colige de la sentencia comentada y
de las decisiones de primer y segundo grado, se considera que el Estado es respon-
sable civilmente por daños, puesto que al no haber dispuesto la intervención de
las Fuerzas Armadas en el restablecimiento del orden público, de forma inmediata

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