Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales
Autor | Leonor Etcheberry Court |
Cargo | Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales |
Páginas | 257-264 |
Comentarios de jurisprudencia
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DE R E C H O D E FA M I L I A , SU C E S O R I O Y R E GÍ M E N E S M A T R I M O N I A L E SDiciembre 2009Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 13, pp. 257-264 [diciembre 2009]
DE R E C H O D E F A M I L I A , S U C E S O R I O
Y R E G Í M E N E S M A T R I M O N I A L E S
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
de Derechos Civiles y Políticos, los
que deben entenderse incorporados
a nuestro régimen jurídico conforme
requirente esta norma impediría al
actor la posibilidad de ejercer su
derecho a la identidad en cuanto
lo priva de las acciones procesales
idóneas para ese efecto, ya que con-
forme a la redacción del texto legal,
lo coloca en una hipótesis diversa de
las que contempla para legitimarlo
activamente.
También encuentra el juez presi-
dente que se infringiría la garantía de
igualdad ante la ley que se encuentra
en el artículo 19 N° 2 de la Constitu-
ción, ya que se establecería una discri-
minación que no resistiría ningún test
de racionalidad o proporcionalidad,
entre los presuntos hijos de padres
fallecidos para demandar su filiación,
considerando sólo el momento del
fallecimiento del presunto padre.
Hay que ten er presente que
durante los primeros cinco años de
vigencia de la nueva normativa de fi-
liación primó el artículo 206 del CC.
sin ningún contrapeso, hasta un voto
de minoría redactado por René Abe-
liuk, donde se abrió la posibilidad de
AC C I Ó N D E R E C L A M A C I Ó N P O R H I J O
P Ó S T U M O . SE N T E N C I A T R I B U N A L C O N S -
T I T U C I O N A L D E L 29 D E S E P T I E M B R E D E
2009.
El juez presidente del Juzgado de Fa-
milia de Pudahuel, pidió a ese tri bunal
se pronunciara sobre la in aplicabilidad
del artículo 206 del Có digo Civil, por
ser contrario a la Ley Fundamental.
Los hechos son los siguientes.
Don F.M.S. interpuso demanda de
reclamación de filiación no matrimo-
nial en contra de V y C.M.A. en sus
calidades de herederos de L.A.M.V,
padre biológi co del deman dado,
fallecido con fecha 2 de octubre de
2008. Los herederos se oponen se ña-
lando que el actor carece de legitima-
ción activa, ya que no se encuentra
en ninguna de las hipótesis del artí-
culo 206 del CC, lo que concordado
con el artículo 317 del mismo Código,
implica que el demandante no es
legítimo contradictor.
El juez presidente estima que esta
norma es inconstitucional, pues sería
contrario al derecho a la identidad
reconocido por Chile en tratados
internacionales como el la Conven-
ción Americ ana sobre Derechos
Humanos y el Pacto Internacional
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