Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales - Núm. 16, Julio 2011 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651329069

Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales

AutorLeonor Etcheberry Court
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
Páginas353-358
Comentarios de jurisprudencia
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DE R E C H O D E FA M I L I A , SU C E S O R I O Y R E GÍ M E N E S M A T R I M O N I A L E SJulio 2011Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 16, pp. 353-358 [julio 2011]
DE R E C H O D E F A M I L I A , S U C E S O R I O
Y R E G Í M E N E S M A T R I M O N I A L E S
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales
excepcionales representen un benefi-
cio para el menor, no es menos cierto
que en el caso de autos esto se debe
exclusivamente a un problema entre
los adultos interesados en la menor,
es más un problema entre una madre
y su hijo.
La Constitución Política de la
Re pública de Chile asegura en su
ar tículo 19 N° 10 inciso segundo:
“Los padres tienen el derecho
preferente y el deber de edu-
car a sus hijos. Corresponde-
rá al Estado otorgar especial
protección al ejercicio de este
derecho”.
En el fallo en comento, es un padre
que tiene el cuidado personal de su
hija, careciendo ésta de madre por
fallecimiento, quien ha decidido
con quien se relaciona su hija y con
quien no; debido a problemas entre
la madre y la nueva pareja del padre,
ha decidido que a favor del bienes-
tar de la menor y dado el ambiente
de hostilidad de la abuela hacia su
nueva familia, ha determinado que
no se relacione más con ella, a lo
menos por ahora.
SE N T E N CI A CO R T E SU P R E M A 28 D E
MA R Z O D E 2011. MA T E R I A : D E R E C H O
A MA N T E N E R U N A R E L A C I Ó N D I R E C T A Y
R E G U L A R P O R P A R T E D E L O S A B U E L O S .
Doña O.E.A.V. demanda un régimen
de relación directa y regular con su
nieta N.R.B.P., el cual es fijado por
la sentencia de primera instancia,
régimen que consiste en sábado por
medio desde las 13:00 hasta las 18:00
horas, debiendo retirar y reintegrar a
la niña del hogar paterno. Dicho fallo
es confirmado por la Corte de Apela-
ciones de Santiago. La Corte Suprema
conoce de un recurso de casación en
el fondo, por la infracción, entre otros,
del artículo 48 de la ley N° 16.618.
La relación directa y regular se
ha consagrado como un derecho-de-
ber, que tiene aquel progenitor que
está privado del cuidado personal
para poder relacionarse con sus hi-
jos; de acuerdo con el artículo 229
del Código Civil en nuestro país se le
otorga, en principio, exclusivamente
al padre o madre.
Si bien es cierto que en ciertos
casos es posible establecer un régi-
men de relación directa y regular con
otras personas que en circunstancias

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