Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales
Autor | Leonor Etcheberry Court |
Cargo | Profesora de Derecho Civil Universidad Diego Portales |
Páginas | 403-405 |
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO DE FAMI LIA, SUCESORIO Y REGÍM ENES MATRIMON IALESDICIEMBR E 2013
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 403-405 [diciembre 2013]
DERECHO DE FAMILIA, SUCESORIO
Y REGÍMENES MATRIMONIALES
Leonor Etcheberry Court
Profesora de Derecho Civil
Universidad Diego Portales
recta y regular entre la madre deman-
dante y su hija; esto fue cumplido y las
partes no han recurrido respecto de
este régimen, por lo cual habiéndose
subsanado la omisión acusada, este
recurso es rechazado.
RECURSO DE AP ELACIÓN
La madre de las menores solicita se le
otorgue el cuidado personal de sus hi-
jas menores C y C. ambas de apellido
A.P.; el cuidado personal había sido
entregado por la madre al padre en
sede de mediación, a virtud del interés
superior de las menores “quien cuenta
con los medios económicos y un hogar
seguro para el buen desarrollo perso-
nal y físico de sus hijas”. La mediación
fue aprobada con fecha 25 de agosto
de 2011 por el juez de Familia de La
Serena.
En la fundamentación de su fallo,
la Corte cita las nuevas disposiciones
sobre el cuidado personal que esta-
blece la ley Nº 20.680 (21 de junio
de 2013); si bien la Corte se refiere en
su considerando sexto al principio de
corresponsabilidad de los padres en la
crianza y educación, el principio del
interés superior del niño consagrado
en la Convención de los Derechos
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
12 DE AGOSTO DE 2013. CUIDADO PER-
SONAL. RÉGIME N DE RELACIÓN DI R EC-
TO Y REGULAR
RECURSO DE CASACIÓN POR NO FIJACIÓN
DE UN RÉGIMEN DE RELACIÓN DI RECTA Y
REGULAR Y RECURS O DE APE LACIÓN POR
RADICAR EL CUIDAD O PERSONAL E N EL
PADRE DE LAS MENOR ES
RECURSO DE CASACIÓN E N LA FORMA
La demandante doña G.R.P.C ha de-
ducido recurso de casación en la forma
en contra de la sentencia definitiva
dictada por el juez titular del Juzgado
de Familia de La Serena, pues a pesar
de que la jueza sentenciadora, al mo-
mento de emitir el veredicto, junto con
anunciar el rechazo de la demanda,
sostuvo que regularía un régimen
amplio de visitas a fin de establecer
una reunión directa y regular de las
menores con su madre, sin embargo,
en la sentencia definitiva, omitió pro-
nunciarse de manera concreta acerca
de todo aquello.
La primera sala de la Corte de
Apelaciones dispuso que volvieran los
autos a primera instancia a fin de que
la jueza subsane lo omitido en la sen-
tencia sobre el régimen de relación di-
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