Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales - Núm. 23, Diciembre 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651618685

Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales

AutorSusana Espada Mallorquín
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas407-414
Comentarios de jurisprudencia
407
Derecho De Fami lia, SuceSorio y regímeneS matrim onialeSDiciembr e 2014
Los derechos he reditari os de Lo s
hi jos reconocidos voLuntariame nte
en eL acta de nacim iento antes de La
Ley nº 10271. corte supre ma, 19 de
agosto de 2014, roL 6316-131.
Según los hechos de la sentencia, la
primera sala de la Corte Suprema ha
acogido el recurso de casación en el
fondo interpuesto contra la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Puer-
to Montt que revocaba la sentencia
del Juzgado de Letras de lo Civil de
An cud, la cual acogía la demanda
in terpuesta y declaraba que la deman-
dante era heredera de Manuel J. Vidal
Muñoz, disponiendo su inclusión en
la posesión efectiva y ordenando a los
demandados (esposa e hijo del falleci-
do) restituirle la parte o cuota que le
corresponde la actora en la herencia
del causante.
Según la citada sentencia de Juz-
gado de Letras de Ancud, si bien el
10 de junio de 1996 se concedió la
posesión efectiva de la herencia intes-
tada de Manuel J. Vidal Muñoz, a su
1 El presente comentario se desarrolla den-
tro del marco del proyecto de iniciación a la in -
vestigación FONDECYT 11110204 relativo a
“El Derecho sucesorio ante los cambios so cio-
lógicos y jurídicos de la familia chilena”, del cual
la autora es investigadora responsable.
hijo legítimo Víctor P. Vidal Vidal y a
su cónyuge María C. Vidal González,
también le correspondía ser llamada a
la herencia en la calidad de hija natural
y, por ende, heredera del causante a la
actora Nancy M. Vidal Serón, nacida
en 1943. Considera que tal condición
queda acreditada por el certificado de
nacimiento y la copia del acta de par-
tida de nacimiento, en los que el cau-
sante figura como padre de la acto ra,
siendo requerida la inscripción de su
nacimiento de forma voluntaria, lo que
constituye un reconocimiento expreso
de la calidad de hijo.
Por su parte, la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
entiende que el reconocimiento de la
actora no se realizó conforme a nin-
guna de las formas autorizadas por la
legislación anterior a la ley Nº 10.271
de 1952, que exigía la escritura pública
de reconocimiento o el testamento,
norma que mantiene su vigencia con-
forme al artículo transitorio 6° de la
citada ley. La Corte de Apelaciones
afirma que la demandante tiene la
calidad de hija ilegítima no reconocida
solemnemente, lo que solo la habilita
para pedir alimentos. Según la sen-
tencia del tribunal de alzada en 1972,
fecha del fallecimiento del causante,
la demandante carecía de la calidad
derecho de famiLia, sucesorio
y regímenes matrimoniaLes
Susana Espada Mallorquín
Profesora de Derecho Civil
Universidad Adolfo Ibáñez
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 407-414 [diciembre 2014]

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR