Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620253

Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales

AutorSusana Espada Mallorquín
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas219-224
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO DE FAMI LIA, SUCESORIO Y REGÍM ENES MATRIMON IALESJULIO 20 15
EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA
ACCIÓN DE REFO RMA DEL TESTAMENTO.
CORTE SUPREMA, 23 DE S EPTIEM BRE DE
2014, ROL 5370-13
El 29 de abril de 1974 Oscar A. Villa-
rroel contrajo matrimonio con Olga
M. Viguera. Por escritura pública,
el 4 de agosto de 2006, don Oscar
todavía casado con doña Olga otorgó
testamento ante tres testigos, en el cual
instituyó heredero universal de todos
sus bienes a su sobrino Jaime A. León
y constituyó a favor de su cónyuge un
usufructo vitalicio sobre un inmueble
de su propiedad. Doña Olga tomó
conocimiento del referido testamento
el día de su otorgamiento, pues estuvo
presente en el mismo acto. El 16 de
julio de 2009 don Oscar falleció
En mayo de 2012, doña Olga de-
duce acción de reforma del testamento
en contra de su sobrino y el demanda-
do alega la prescripción de la acción
por haber transcurrido el plazo de cua -
tro años desde que la actora tuvo co -
nocimiento del mismo, lo que se pro-
dujo el día de su otorgamiento en
agosto de 2006 y de su condición de le -
gitimaria, ya que en esa fecha como
cónyuge del causante le era recono-
cida dicha calidad por la ley vigen -
te.
El Tribunal de Primera Instancia
acoge la demanda y la Corte de Apela-
ciones confirma la sentencia de instancia
que rechazaba la prescripción de la ac-
ción, puesto que, si bien es cierto que la
actora tenía conocimiento del testamen-
to a la fecha de su otorgamiento, por
haber estado presente en el acto, solo
adquirió la calidad de legitimaria como
cónyuge sobreviviente del causante y,
por consiguiente, la titularidad de la
acción, en el momento del fallecimiento
de este último en 2009. Por ello, en la
fecha de notificación de la demanda
en mayo de 2012, todavía no había
transcurrido el plazo de los cuatro años
previsto en el art. 1216 del Código Civil.
La Corte Suprema no acoge el
recurso de casación interpuesto y con-
firma la sentencia recurrida.
LOS TITULARES DE LA ACC IÓN
DE REFORMA D EL TESTAMENTO
Al igual como lo plantea la Corte Su-
prema, para poder comprender ade -
cuadamente la controversia relativa a
la prescripción de la acción y el cóm-
puto del plazo, es un requisito previo
imprescindible para tener claro que
dicha acción solo le corresponde a los
legitimarios, o a los herederos que los
DERECHO DE FAMILIA, SUCESORIO
Y REGÍMENES MATRIMONIALES
Susana Espada Mallorquín
Profesora de Derecho Civil
Universidad Adolfo Ibáñez
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 219-224 [julio 2015]

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