Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimonales - Núm. 26, Julio 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651664465

Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimonales

AutorSusana Espada Mallorquín
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas311-318
Comentarios de jurisprudencia
311
DERECHO DE FAMI LIA, SUCESORIO Y REGÍM ENES MATRIMON IALESJULIO 2016
LA INDIGN IDAD PARA SUCEDE R DEL HE -
REDERO INTESTADO QUE NO PIDE LA INTER -
DICCIÓN DE L CAUSANTE (ART. 970 DE L
CC
). CORTE SUPRE MA, 16 DE F EBRE RO
DE 2016, ROL 37815-2015.
En 1993, don Jorge, a los sesenta y seis
años de edad, contrajo matrimonio con
doña Marta, diez años menor que él.
En 2005, a don Jorge le diagnostican
la enfermedad de Alzheimer. De una
relación anterior don Jorge tuvo dos
hijos mellizos, cuya filiación fue deter-
minada por la sentencia judicial de 28
de septiembre de 2010, que fue inscrita
en el Registro Civil el 27 de diciembre
de 2010. Por sentencia firme de 11 de
junio de 2011 es declarado interdicto
por demencia a instancia de su her-
mano don Silvio, el cual es nombrado
su curador. El 8 de junio de 2013, don
Jorge fallece intestado dejando como
herederos a sus hijos y a su cónyuge y
otorgándose la posesión efectiva de la
herencia a su favor. En ese momento,
el sobrino de don Jorge –hijo de don
Silvio, que le premurió– interpone
demanda en juicios separados contra
los hijos y contra la cónyuge de su tío,
con el objetivo de que sean declarados
indignos de suceder. En la demanda
contra los hijos, que es la resuelta por
la Corte Suprema y objeto de este co-
mentario, el demandante solicita que se
declare la indignidad de los hijos de don
Jorge (mayores de edad), ya que nunca
se hicieron cargo de su padre debiendo
socorrerle al encontrarse en estado de
demencia o destitución y por haber
omitido el nombramiento de un cura-
dor, pues estaba enfermo desde 2005.
El tribunal de primera instancia
rechaza la demanda en todas sus partes
por no considerar probados los hechos
invocados por el actor. El demandan-
te interpone recurso de apelación
y la Corte de Apelaciones de Talca
confirma la sentencia de instancia y
desestima el recurso reafirmando que
no se había rendido prueba capaz de
acreditar la causal de indignidad y
agrega en su considerando 4° que el ac-
tor carecía de interés en la pretensión
“por no llegar a ser heredero
en el estado actual del estatuto
jurídico, por la existencia de
herederos que lo excluyen ex-
presamente, como son los hijos
que fueron demandado en es-
trados, como por la existencia
de una cónyuge sobreviviente”.
El actor recurrió a la Corte Supre-
ma de casación en el fondo argumen-
tando que se había infringido el art.
DERECHO DE FAMILIA, SUCESORIO
Y REGÍMENES MATRIMONIALES
Susana Espada Mallorquín
Profesora de Derecho Civil
Universidad Adolfo Ibáñez
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 26, pp. 311-318 [julio 2016]

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