Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales - Núm. 27, Diciembre 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 687167757

Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales

AutorSusana Espada Mallorquín
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas285-291
Comentarios de jurisprudencia
285
DERECHO DE FAMI LIA, SUCESORIO Y REGÍM ENES MATRIMON IALESDICIEMBR E 2016
LA FILIACIÓN I NDÍGENA P OR POS ESIÓN
NOTORIA DE ESTADO CIVIL DE HIJO. COR
-
TE SUPREMA, 15 DE SEPTIEMB RE DE 2016,
ROL 20175-2015.
El 19 de junio de 2013, Ernesto Luis Ló -
pez López presentó ante Juzgado de
Letras de Victoria, una solicitud en pro-
cedimiento voluntario especial indíge -
na, pidiendo que se declarase la pose-
sión notoria de su calidad de hijo res-
pecto de Nora López Huentenao, falle
cida el 8 de agosto de 1960.
El tribunal de instancia antes de re-
solver con fecha de 22 de julio de 2013,
ordenó que se oficiara a la CONADI
emitir el informe de rigor, lo que se cum-
plió. Por sentencia de 30 de diciembre
de 2014 se rechaza la demanda y, en
consecuencia, la solicitud de declaración
de posesión notoria del estado civil de
hijo de Ernesto respecto de doña Nora.
El demandante interpone recurso
de apelación y la Corte de Apelaciones
de Temuco confirma la sentencia de
instancia y desestima el recurso reafir-
mando que la posesión notoria no es
una acción especial, sino un medio de
prueba en el juicio de filiación y agrega
en su considerando 5° que a pesar de
lo establecido en el art. 4 de la ley Nº
19.253 y su aplicación preferente por
sobre las normas de Derecho Común:
“ (...) ello no implica prescindir
de un legítimo contradictor pa-
ra la declaración de la posesión
notoria de un estado civil, toda
vez que sus consecuencias re-
cae rán precisamente en este ca -
so, en otras personas indígenas
o en su patrimonio; y que re-
quieren a su vez la protección
del derecho en igualdad ante
la ley”.
El actor recurrió a la Corte Supre-
ma de casación en el fondo argumen-
tando que la sentencia impugnada erró
al considerar que lo solicitado solo podía
canalizarse a través de algu na de las ac-
ciones de filiación que establece el -
digo Civil, pues en la espe cie resultaba
aplicable el art. 4 de la ley Nº 19.253,
que permite obtener reconocimiento del
estado civil a través de cualquier gest ión
judicial. La Corte acoge el recursos de
nulidad substancial interpuesto y dicta
sentencia de reemplazo que acoge la
solicitud estableciendo en un mismo
acto la filiación y el carácter de indí-
gena del solici tan te.
DERECHO DE FAMILIA, SUCESORIO
Y REGÍMENES MATRIMONIALES
Susana Espada Mallorquín
Profesora de Derecho Civil
Universidad Adolfo Ibáñez
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 27, pp. 285-291 [diciembre 2016]

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