Derecho a huelga
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 25-30 |
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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PERÍODO DE NEGOCIACIÓN
Período de negociación.
A partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que
estimen conveniente con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción
a ningún tipo de formalidades.
Las partes podrán negociar todas las materias comprendidas en el proyecto y la
respuesta, como aquellas que de común acuerdo denan, incluyendo modicaciones
al piso de la negociación. Igualmente podrán convenir rebajar el piso de la negociación
a que se reere el artículo 336, cuando las condiciones económicas de la empresa
así lo justiquen.
Derecho a la suscripción del piso de la negociación.
Durante todo el período de negociación, e incluso después de votada y hecha
efectiva la huelga, la comisión negociadora sindical podrá poner término al proceso
de negociación comunicándole al empleador, por escrito, su decisión de suscribir un
contrato colectivo sujeto a las estipulaciones del piso de la negociación.
El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo en el caso a que se reere el
inciso nal del artículo anterior. El contrato que se celebre conforme a las disposiciones
de este artículo tendrá una duración de dieciocho meses y se entenderá suscrito
desde la fecha en que la comisión negociadora sindical comunique su decisión al
empleador.
Derecho a solicitar reunión de asistencia técnica.
En las micro y pequeñas empresas, cualquiera de las partes podrá solicitar a la
Dirección del Trabajo que las convoque a la reunión de asistencia técnica para
llevar a cabo el proceso de negociación colectiva. La misma regla se aplicará a las
empresas medianas cuando negocien por primera vez.
En esta oportunidad la Dirección del Trabajo informará a las partes sobre el
procedimiento, los plazos, los derechos y las obligaciones derivados de la
negociación. La asistencia a esta reunión será obligatoria para ambas partes.
Mediación voluntaria.
Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de
negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación
de la Dirección del Trabajo.
DERECHO A HUELGA
Derecho a huelga.
La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores.
Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga.
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