Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno en el Sistema Jurídico Chileno - Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136218

Las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno en el Sistema Jurídico Chileno

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas209-223
209
RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
texto de ninguno; pero si son incompatibles, el de fecha posterior pre-
dominará sobre el otro, siempre que la estipulación del tratado en el
tema sea susceptible de ejecutarse por sí sola. Si el país con el cual se
concluyó el tratado no está satisfecho con la acción del cuerpo legisla-
tivo, puede presentar sus quejas al Jefe del Poder Ejecutivo y tomar las
demás medidas que considere esenciales para la protección de sus in-
tereses. Los tribunales no pueden remediar esa situación.16
Debe, sin embargo, observarse que en el caso de que se apli-
que preferentemente el derecho interno con respecto al dere-
cho internacional, ello no excluye la eventual responsabilidad
internacional del Estado. Un problema es el acatamiento que
las autoridades judiciales o administrativas deben a su propia le-
gislación y otro es el de la responsabilidad internacional en que
el Estado puede incurrir el dejar de cumplir una obligación in-
ternacional. Tal responsabilidad, en el ámbito internacional, se
configura cualquiera que sea lo que dispongan las correspon-
dientes normas internas.
Sección IV
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL
Y EL DERECHO INTERNO EN EL SISTEMA JURÍDICO
CHILENO
129. Aspectos generales
Cabe, en primer lugar, destacar –y lamentar– que no exista en
la Constitución chilena ninguna disposición general que se re-
fiera a la incorporación del derecho internacional al orden ju-
rídico chileno y al valor jerárquico que se le atribuye a las normas
y principios del derecho internacional, lo que contrasta con las
modernas Constituciones europeas y latinoamericanas que se
han ocupado de este importante asunto.17 La única referencia
contenida en la Constitución de 1980 y que surgió de una re-
forma constitucional de 1989, es una contenida en el artículo
16 Caso Whitney con Robertson. Cit. por E. Jiménez de Aréchaga. Curso de
Derecho Internacional Público. Tomo I. Montevideo. 1959. Págs. 216-217.
17 Ver en este mismo Capítulo V, Secciones II y III.

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