El Derecho Internacional desde la paz de Westfalia hasta el Congreso de Viena (1648-1815) - Evolución histórica del Derecho Internacional - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136090

El Derecho Internacional desde la paz de Westfalia hasta el Congreso de Viena (1648-1815)

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas50-52
50
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Francia, es De Jure belli ac pacis, publicada por vez primera en Pa-
rís el año 1625. Al igual que los clásicos españoles del siglo XVI,
Grocio en esa obra fundamenta el derecho internacional en el
derecho natural, si bien con una mayor tendencia al racionalis-
mo y prescindiendo casi por entero de las consideraciones teoló-
gicas. En la concepción de Grocio, los Estados forman parte de
una sociedad mayor unida por la supremacía de la justicia y la
razón. Junto a ese derecho natural, Grocio también distingue un
derecho voluntario derivado de los acuerdos entre los Estados.
La influencia de Grocio en el desarrollo posterior del dere-
cho internacional ha sido enorme. Su libro De jure belli ac pacis
ha sido objeto de numerosas ediciones y traducciones y duran-
te mucho tiempo sirvió como fuente de inspiración a las canci-
llerías y a los tribunales que tenían que decidir sobre asuntos
internacionales. Igualmente, su Mare Liberum, resistido inicial-
mente por autores nacionales de países que pretendían ejercer
un dominio sobre ciertas partes de los océanos, como el fraile
portugués Serafín de Freitas4 y el inglés John Selden,5 contribu-
yó posteriormente en una importante medida a que durante si-
glos el principio de la libertad de los mares se considerase una
de las normas fundamentales del derecho internacional.
Sección II
EL DERECHO INTERNACIONAL DESDE LA PAZ
DE WESTFALIA HASTA EL CONGRESO DE VIENA
(1648-1815)
22. El desarrollo de las relaciones internacionales y el derecho
internacional a partir de la Paz de Westfalia
Con la Paz de Westfalia, que en 1648 puso término a la guerra
de los treinta años, se abre toda una época en la que Europa
queda organizada sobre la base de Estados independientes y ju-
rídicamente iguales. Al consagrarse en ella la secularización del
poder político y la desintegración de lo que en la Edad Media y
4De iusto imperio lusitanorum asiatico. Publicado en 1625.
5Mare clausum seu de dominio maris. Publicado en 1635.

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