Derecho laboral - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758688

Derecho laboral

AutorGonzalo Urcelay
Páginas34-35
Industria Legal
DERECHO
gurcelay@munitaabogados.cl
Gonzalo Urcelay
Alcántara 200, Oficina 1201, Las Condes, Santiago
www.munitaabogados.cl
La Corte Suprema con fecha 7 de
diciembre de 2020 autorizó la ejecución
en Chile de una sentencia de fecha 4 de
noviembre de 2019 dictada por la Corte de
Apelaciones de París, de la República de
Francia, la cual calificó como despido
injustificado la renuncia en Chile de un
trabajador francés, que se desempeñó
durante los años 2003 y 2011 como
Gerente General de una fundación
chilena, ubicada en la comuna de Victoria,
Región de la Araucanía. La sentencia
condena a la fundación a pagar una
cuantiosa suma en euros al ciudadano
francés por concepto de nulidad del
despido, indemnización por despido,
indemnización de perjuicios e intereses
por daño moral, reembolso de gastos de
mudanza y viaje, más las costas de la
causa.
El ciudadano francés presentó la
demanda laboral ante el Tribunal del
Trabajo de París durante el año 2012.
Solicitó que dicha judicatura recalificara la
renuncia por él presentada en el sentido
que declarase que se trató de un despido
injustificado, imputable a quien fuera su
empleador en Chile. Al respecto, la Corte
Suprema chilena accedió a lo solicitado
sobre la base que fueron suficientemente
cumplidos los requisitos que establece el
artículo 245 del Código de Procedimiento
Civil para que las resoluciones dictadas
por tribunales extranjeros tengan la misma
fuerza que si se hubieren dictado por
tribunales chilenos. Estos son que: (i) no
contengan nada contrario a las leyes de la
República, (ii) no se opongan a la
jurisdicción nacional, (iii) que la parte en
contra de la cual se invoca la sentencia
haya sido debidamente notificada de la
acción y (iv) que se encuentren
ejecutoriadas en conformidad a las leyes
del país en que se hayan sido
pronunciadas.
A su vez, consideró que el reconocimiento de
su valor en Chile no constituye una instancia
en la que corresponda nuevamente debatir el
fondo del asunto resuelto en la sentencia cuya
autorización de cumplimiento se solicita.
En consecuencia, en virtud de lo anterior
concluyó que no hay obstáculo para reconocer
la eficacia al fallo laboral francés accediendo a
lo pedido y autorizando su cumplimiento en
Chile.
LABORAL
Corte Suprema autoriza ejecución
en Chile de sentencia laboral
francesa

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