Derecho de la Libre Competencia - Núm. 27, Diciembre 2016 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 687167769

Derecho de la Libre Competencia

AutorFernando Araya Jasma
CargoProfesor de Derecho Comercial Universidad Diego Portales
Páginas303-313
Comentarios de jurisprudencia
303
DERECHO DE LA LIB RE COMPETENCIADICIEMBR E 2016
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 27, pp. 303-313 [diciembre 2016]
LA DIFICULTAD EN LA PRUEBA DEL DAÑO
INDEM NIZABLE EN CAS O ALGUNO PU EDE
FAVORECER AL AUTOR DEL ILÍCITO ANTI
-
COMPETITIVO. CORTE DE AP ELACIONE S
DE SANTIAGO, 7 DE ABR IL DE 2016, ROL
Nº 9.666-2015
En un interesante desarrollo en ma-
teria de aplicación del Derecho de la
Libre Competencia por iniciativa pri-
vada (private enforcement, en el jerga),
la Corte de Apelaciones de Santiago
estableció varios criterios que merecen
ser destacados por su consistencia con
los desarrollos en Derecho europeo de
la competencia en este ámbito.
La modif‌icación al DL Nº 211 in -
troducida por la ley Nº 20.945 de agos-
to último atribuyó competencia para
conocer de las demandas civiles de víc-
timas contra infractores a las normas
de defensa de la libre competencia al
propio TDLC, en un procedimiento su -
mario a ser tramitado una vez ejecuto-
riada la sentencia infraccional.
Dicho contexto plantea, entre otras,
la interrogante sobre qué inf‌luencias
primarán en las decisiones del nuevo
tribunal competente para las indem-
nizaciones civiles por ilícitos contra la
libre competencia. En términos sim-
ples, tres alternativas parecen posibles:
i) Recoger y extender la evolu-
ción jurisprudencial que, sobre
esta materia, ha tenido lugar
en los tribunales civiles en Chi -
le;
ii) Recepcionar aquí las nociones
del Derecho europeo sobre el
régimen indemnizatorio como
un instrumento adicional para
la efectividad de la política de
competencia o
iii) Recepcionar aquí la evolución
del Derecho estadounidense
que en los últimos años ha bus-
cado contener ciertos excesos
al que habrían conducido las ac-
ciones privadas por su sistema
de indemnizaciones equivalen-
tes a tres veces el daño sufrido.
La pregunta parece válida en un
asunto que a nivel comparado ofrece
soluciones dispares, en cuanto a expe-
riencia, instituciones y a la promoción
de reformas. A diferencia del Derecho
Infraccional de la Libre Competencia,
no existen consensos universales sobre
cuál ha de ser el papel de los privados
en promover la aplicación efectiva del
Derecho de la Libre Competencia.
DERECHO DE LA LIBRE COMPETE NCIA
Fernando Araya Jasma
Profesor de Derecho Comercial
Universidad Diego Portales

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