Derecho Mercantil - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612565

Derecho Mercantil

AutorGuillermo Caballero Germain
CargoProfesor de Derecho Comercial Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas447-457
Comentarios de jurisprudencia
447
DERECHO MERCANTILDICIEMBR E 2013
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 447-457 [diciembre 2013]
DECLARACIÓN DE QUI EBRA DE UN D EU
-
DOR CAL IFI CADO. CARÁCTER S IE MPR E
MERCANTIL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.
SENT EN CIA CORTE SUP REM A, 29 DE
AGOSTO DE 2013, ROL 3309-2013, CITA
CL/JUR/1919/2013; SENTENCIA CORTE
DE APELACIONES DE SANTIAGO, DE 17
DE ABR IL DE 2013, RO L 3392-2012 Y
SENTENCIA DÉCIMO JUZGADO CIVIL DE
SANTIAGO, DE 10 DE MAYO DE 2012, ROL
C-5659-2012.
Los principales hechos del pleito son
los siguientes: con fecha 22 de abril de
2008, Alfa Corredores de Bolsa S.A.
(actualmente en quiebra) emitió tres
facturas N°s 6544, 6545 y 6546, por
un total de $21.547.797.396 en contra
de Inversiones Fox S.A. por concepto
de venta de acciones.
Con fecha 24 de octubre de 2008
se inició la gestión preparatoria de la
vía ejecutiva de notif‌icación judicial
de cobro de las mencionadas facturas
en contra de Inversiones Fox S.A. El
3 de agosto de 2011 quedó f‌irme y eje-
cutoriada la resolución que declaró por
preparada la vía ejecutiva de cobro de
las referidas facturas.
Alfa Corredores de Bolsa S.A. so-
licitó, con fecha 20 de marzo de 2012,
la declaración de quiebra de In versio -
nes Fox S.A. por considerar que se
cumplían todos los requisitos esta ble-
cidos en el art. 43 Nº 1 del libro
IV
del CCom, a saber, que la demandada
es un deudor calif‌icado, ha cesado en
el pago de una obligación mercantil
con el solicitante de la quiebra y ésta
consta en un título ejecutivo. La de-
mandada se opuso, sin consignar fon-
dos suf‌icientes.
El tribunal de primera instancia
fundó el rechazo de la solicitud de
quie bra en dos argumentos:
i) la demandada no es insolven-
te:
“En el caso de autos, no existe
antecedente alguno que lleve a
la convicción de que la deman-
dada se encuentra en estado de
insolvencia, no conf‌igurándose
la situación de insolvencia y el
estado de cesación de pagos de
la deudora para decretar la quie -
bra” (cons. 5°) y
ii) la solicitante carece de un títu-
lo ejecutivo:
“el Tribunal estima, que la Ley
19.983 que regula la transfe-
rencia y otorga mérito ejecu-
tivo a la copia de la factura,
vino a facilitar el ejercicio de
DERECHO MERCANTIL
Guillermo Caballero Germain
Profesor de Derecho Comercial
Universidad Adolfo Ibáñez

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