Derecho Mercantil - Núm. 24, Julio 2015 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651620265

Derecho Mercantil

AutorGuillermo Caballero Germain
CargoProfesor de Derecho Comercial Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas251-258
Comentarios de jurisprudencia
251
DERECHO MERCANTILJULIO
2015
DERECHO MERCANTIL
Guillermo Caballero Germain
Profesor de Derecho Comercial
Universidad Adolfo Ibáñez
COMENTARIO. SOCIEDAD COLECTIVA CO -
ME RC IAL . PACTO DE C ON TI NUA CIÓ N
FORZOSA DE LA SOCIEDAD. SOLIDARIDAD.
SENTENCIA CORTE SUPREMA, DE 6 DE
ENERO D E 2015, ROL 9976-2014; SE N-
TEN CIA CORTE DE APELACIONES DE VAL -
PARAÍSO, DE 10 DE MARZO DE 2014, ROL
2241-2013 Y SENTENCIA PRIME R JUZ
-
GADO CIVIL DE SAN ANTONIO, DE 3 DE
SEPTIEM BRE DE 2013, ROL C-1170-2011
En lo sustancial, los hechos del pleito
son los siguientes: el 26 de mayo de
1971, Luis Monasterio García y José
Antonio Monasterio Aljaro, constitu-
yeron una sociedad colectiva mercantil
bajo la razón social “Luis Monasterio
G. y Compañía”, cumpliéndose con
las demás formalidades legales. Los
socios pactaron expresamente que la
sociedad no se disolverá en caso de
fallecimiento de alguno de ellos sino
que continuará con la sucesión del fa -
llecido (cláusula 12).
Con fecha 17 de agosto de 1981,
se inscribió el extracto donde quedó
constancia del retiro de Luis Monas-
terio García, el ingreso como nuevos
socios de Manuel Jaime Monasterio
Aljaro, María del Pilar Monasterio
Aljaro y Julia Josefa Aljaro Torrecilla
y la designación de Manuel Jaime
Monasterio Aljaro y Julia Josefa Aljaro
Torrecilla como administradores. Pos-
teriormente, el 28 de octubre de ese
mismo año, se modificó la razón social
por “Monasterio, Aljaro y Compa -
ñía”.
El año 1990, tras el fallecimiento
de la socia María del Pilar Monasterio
Aljaro, se incorporaron como socios,
en su calidad de herederos, Pablo José
Nogueira Monasterio, Carlos Luis No-
gueira Monasterio y Carlos Guillermo
Nogueira Cave.
El año 2009, falleció el socio ad-
ministrador Manuel Jaime Monasterio
Aljaro.
Con fecha 21 de agosto de 2009, el
Segundo Juzgado del Trabajo de San
Antonio, acogió la demanda laboral
presentada por Eduardo Gamboa Pa-
dilla en contra de Monasterio, Aljaro y
Compañía, condenándose, por senten-
cia firme y ejecutoriada, a la referida
sociedad al pago de $18.805.246.
El 14 de noviembre de 2011, Eduar -
do Gamboa Padilla demanda la decla-
ración judicial de Margarita Fernández
Jiménez como deudora solidaria legal
del pago decretado a su favor por la sen -
tencia laboral antes referida en su ca-
lidad de socia de Monasterio, Aljaro
y Compañía (al ingresar a la sociedad
como heredera de su cónyuge Manuel
Jaime Monasterio Aljaro).
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 24, pp. 251-258 [julio 2015]

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