El derecho de opción de la garantía legal en la Ley 19.496 - Núm. 1, Diciembre 2012 - Revista de Filosofía y Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 426578050

El derecho de opción de la garantía legal en la Ley 19.496

AutorMelisa Fuentes Weber
CargoEstudiante de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Valparaíso
Páginas5-22
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EL DERECHO DE OPCIÓN DE LA GARANTÍA LEGAL EN LA LEY NÚMERO 19.496
MELISA FUENTES WEBER*
RESUMEN: El objetivo de este trabajo es realizar un desarrollo dogmático de la garantía legal regulada en los
artículos 20 y 21 de la Ley de Protección al Consumidor, especia lmente lo referido a l derecho de opción que ésta
otorga y a la obliga ción que impone el artículo 21 inciso 9 de la misma ley: hacer efectiva la gara ntía otorgada
por el pr oveedor a gotando todas sus posibilida des antes de poder r ecurrir a la garantía legal. De esta forma, me
propongo buscar una interpretación que no suponga un menoscabo a los der echos de los consumidores y que sea
más acorde con la finalidad que tiene la Ley 19.496 de protegerlos.
ABSTRACT: The goal of this paper is to perform a dogmatic development of the legal guarantee regula ted at the
articles 20 and 21 of the Consumer Protection Law, specially the r eference to the right of option tha t it gives to
the consumer and the legal duty imposed in article 21 par agraph 9 of the same la w: to enforce the guarantee
given by the supplier depleting all his chances before resorting to the legal guarantee. By this way, I propose to
search an interpreta tion that is not supposed to diminish the consumer’s rights and shall be more in line with the
spirit of the law to protect them.
PALABRA S CLAVE: Consumidor, Proveedor, Producto inidóneo, Garantía lega l, Garantía voluntaria , Garantía
extendida, Derecho de opción.
KEYWORDS: Consumer, Offeror, Insuitable product, Legal gua rantee, Conventional gua rantee, Extended
guarantee, Right of option.
I. INTRODUCCIÓN
En el título II, párrafo 5° de la Ley de Protección al Consumidor, N° 19.496 (en adelante LPC) se
reglamenta la responsabilidad por incumplimiento que tiene el proveedor frente a las situaciones que allí se
describen, entre las cuales me centraré en aquella que dice relación con un producto que adolezca de defectos en
cuanto a su calidad. Dicho incumplimiento da origen a la llamada garantía legal, consagrada en el artículo 20
LPC, que pone a disposición del consumidor el derecho de optar entre la reparación gratuita del bien, o previa
restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de
solicitar indemnización por los daños ocasionados. Esto es lo que se denomina el “derecho de opción”.
Sin perjuicio de la garantía legal, en la práctica existen garantías de origen convencional, es decir, los
proveedores o fabricantes también otorgan garantías voluntarias o contratan con el consumidor una garantía
extendida, las cuales están permitidas por la LPC, al estar reconocidas en varias de sus disposiciones, pero no
están reguladas de forma sistemática, produciéndose conflictos en cuanto a la relación entre éste tipo de garantías
con la garantía legal, específicamente aquel problema que se genera a partir del artículo 21 inciso 9 LPC, el cual
señala: “tratándose de bienes amparados por una garan tía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de
ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo 20, deberá hacerla efectiva a nte quien corresponda y
agotar las posibilidad es que ofrece, conforme a los términos de la póliza” y, se traduce en que el consumidor
puede ver menoscabado su derecho legal, a optar por los remedios descritos, al quedar “amarrado” a una garantía
de origen convencional, conforme a la cual puede no ver satisfechas sus pretensiones. Por lo tanto, el problema
que plantearé se formula de la siguiente manera: ¿puede el consumidor ver menoscabado el derecho de opción
que le brinda el a rtículo 20 LPC al otorga rse alguna garantía de origen convencional conforme al artículo 21
inciso 9 LPC?
* Estudiante de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Valparaíso.
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Parto de la hipótesis que las garantías convencionales no pueden disminuir o ir en detrimento de los
derechos de los consumidores establecidos legalmente, por lo que estimo que la respuesta a la interrogante
expresada en el párrafo anterior es negativa, debiendo reinterpretarse dichas disposiciones de LPC en un sentido
más favorable hacia los consumidores.
Considero relevante este tema porque, no obstante su importancia, no ha tenido mucho desarrollo,
entendiéndose por parte de la doctrina y la jurisprudencia que el consumidor está obligado a hacer efectiva las
garantías voluntarias y extendidas en los términos que establece la póliza, antes de poder ejercer la garantía legal,
lo cual tiene cabida sólo si esta última aún se encuentra vigente. La interpretación anterior no se condice con la
finalidad de la LPC de proteger al consumidor, al encontrarse en una situación de desigualdad respecto del
proveedor. En efecto, estimo que no solo se podría dificultar al consumidor el ejercicio de sus derechos, sino que
derechamente desconocerlos ya que, puede suceder que al momento de agotar todas las posibilidades que ofrezca
la póliza de garantía (voluntaria y/o extendida), la garantía legal haya expirado o caducado atendiendo el corto
tiempo que cubre (tres meses desde que se haya recibido el producto). Esta problemática la reflejaré en un caso
hipotético de una compra de un notebook, el cual por defecto tiene garantía legal, pero además se otorga una
garantía voluntaria y una extendida. Si este notebook falla dentro del plazo de la garantía legal, el consumidor
¿está realmente obligado a ejercer la garantía convencional respectiva conforme a sus términos (los cuales le
pueden quitar su derecho a elegir), o bien, puede demandar directamente la garantía legal? y, si finalmente se
ejerce la garantía convencional y no tiene una respuesta satisfactoria por parte del proveedor o del fabricante
¿puede ejercer la garantía legal aun habiendo transcurrido los tres meses desde la entrega del producto?
Para realizar este trabajo, llevaré a cabo un estudio dogmático de lege lata , adoptando el método inductivo,
ya que trataré de lograr el objetivo señalado a partir de las normas legales pertinentes que componen nuestro
derecho vigente (específicamente la LPC y el Código Civil) y de las interpretaciones plasmadas en la
jurisprudencia y en la doctrina nacional, haciendo referencia a algunas legislaciones adoptadas en el derecho
extranjero que nos puedan servir de guía en el desarrollo de nuestro trabajo. Entonces, esta investigación se
dividirá en dos partes: La primera tratará de los aspectos generales en materia de incumplimientos en el derecho
de consumo chileno, señalando los tipos de garantías que se distinguen, su regulación, los problemas que se
generan y el tratamiento jurisprudencial que han recibido. En la segunda parte abordaremos los aspectos
particulares de la garantía legal con mayor detalle, específicamente el derecho que tiene el consumidor de optar
entre los remedios mencionados y nuestra interpretación de las normas que lo regulan.
II. ASPECTO S GENERAL ES
En esta parte expondré un panorama general de la responsabilidad por incumplimiento en el derecho de
consumo, tratando de forma particular los defectos relacionados a la calidad e idoneidad de los productos nuevos
durables que, en mi opinión, son aquellos en que la problemática que señalaba en la introducción se acentúa
(suelen requerir una mayor inversión y generar mayores expectativas en el consumidor).
Entonces, empezaré por delimitar el concepto de productos nuevos y durables, siguiendo con una
explicación acerca de la relación entre las garantías y el incumplimiento en la LPC y luego, explicaremos lo que
entenderemos por calidad e idoneidad. A continuación, se hará una descripción de las garantías existentes en la
práctica (legal, voluntaria o convencional y extendida) y los principales problemas que se generan a partir de su
coexistencia, señalando las respectivas soluciones que ha dado la jurisprudencia.
De este modo, me propongo al tema principal de este trabajo: el ejercicio del derecho de triple opción
contenido en la garantía legal, existiendo conjuntamente garantías de origen convencional (voluntarias y
extendidas), a fin de ofrecer una respuesta acorde con una visión sistemática de la regulación de la LPC.

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