Derecho penal - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758765

Derecho penal

AutorJulio Cifuentes
Páginas44-45
Industria Legal
DERECHO
jcifuentes@claro.cl
Julio Cifuentes
El pasado 5 de enero ingresó al Congreso el
proyecto de ley que crea el nuevo Servicio
Nacional de Acceso a la Justicia (Boletín
N°13.991-07), institución que -entre otros
servicios- incorpora la llamada “Defensoría de
Víctimas”. Si bien al proyecto le queda
camino por recorrer, es posible avizorar
algunos impactos que tendría sus aprobación
en el sistema procesal penal.
Una de las principales prestaciones de la
nueva Defensoría será entregar
representación jurídica gratuita para las
personas naturales víctimas de delitos. Es
decir, el Estado proveerá los medios para que
éstas, a través de abogados del servicio,
puedan intervenir en las causas penales que
les afectan, promoviendo su interés en el
castigo y la reparación. La forma de su
intervención será, lógicamente, en calidad de
querellante. La Reforma Procesal Penal
incorporó desde sus inicios la figura del
querellante como un interviniente distinto del
Ministerio Público, con facultades propias.
Sin embargo, en las instancias cruciales
del procedimiento el ejercicio de la acción
penal siempre está centralizado en el
Ministerio Público, otorgándosele al
querellante un rol más bien secundario. La
nueva Defensoría llegará a impulsar un
sistema penal que parece estar mutando en
el sentido de asignar a la víctima y
querellante un papel protagónico en el
procedimiento. Esta tendencia ya se viene
observando en la evolución que ha mostrado
la jurisprudencia en relación con las
facultades del querellante en el proceso. Por
ejemplo, las últimas sentencias del Tribunal
Constitucional que establecen que la
aplicación de las reglas que facultan a la
Fiscalía para desestimar una investigación no
pueden impedir que el querellante acuse
particularmente; o las resoluciones que
autorizan a presentar querella en
procedimiento simplificado (y participar en el
juicio) aun después de que la Fiscalía ha
presentado requerimiento; o aquellas
decisiones -muy excepcionales todavía- que
han permitido al querellante forzar incluso una
formalización a través del artículo 186 del
CPP.
¿Significará la nueva Defensoría una sobrecarga
para el sistema? Es posible, pero no
necesariamente en sentido negativo. La mayor
participación de la víctima en el proceso obligará
a la Fiscalía a fundamentar mejor sus decisiones,
entregando mayor racionalidad y transparencia al
proceso, algo que las víctimas también
requieren. Asimismo, la nueva institución podría
transformarse en una enorme colaboradora de la
Fiscalía, impulsando las investigaciones,
proponiendo diligencias útiles y ayudando a
sostener la acción penal, en tiempos en que la
gran cantidad de causas que cada fiscal tiene a
su cargo podría dificultar su dedicación a cada
una de ellas.
Por supuesto, todo esto es algo que debería
evaluarse a medida en que la nueva
institucionalidad entre en funcionamiento, si es
que el proyecto llega a convertirse en ley.
PENAL
La Defensoría de las Víctimas
Avenida Apoquindo 3721, piso 14, Las Condes, Santiago
www.claro.cl

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR