Derecho penal económico - Núm. 53, Abril 2019 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 780191053

Derecho penal económico

AutorPilar Hazbun Z.
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como Coordinadora del Programa Legislativo de LyD
Páginas13-13
Libertad y Desarrollo
4. DERECHO PENAL ECONÓMICO
l denominado “Derecho Penal Económico” es una
disciplina que comienza a desarrollarse con más
fuerza en el Siglo XX y que se caracteriza por al-
gunas peculiaridades. Según algunos autores, “tal
concepto abarca aquellas partes del derecho penal que
tutelan primordialmente el bien constituido por el orden
económico estatal en su conjunto, y, en consecuencia, el
flujo de la economía en su organicidad, en una palabra, la
economía nacional.”15
En lo que respecta a la noción de “delito económico”, exis-
ten múltiples deniciones, siendo algunas más restricti-
vas, y otras, más amplias. Algunos lo han entendido como
“aquella infracción jurídico penal cuyo contenido de injusto
está en directa relación con la afección a una determina-
da conguración de las relaciones económicas y de los
modos de producción y que además repercute (lesión o
puesta en peligro) en el funcionamiento del sistema social
y por ende afecta a todos y cada uno de sus miembros16. ”
Otros han indicado que “el delito económico consiste en un
comportamiento realizado por un agente económico con
infracción de la conanza que le ha sido socialmente depo-
sitada y que afecta a un interés individual (bien jurídico pa-
trimonial individual) y pone en peligro el equilibrio del orden
económico (bien jurídico supraindividual).”17
Así, el bien jurídico en el delito económico surge a partir de
los distintos ámbitos que conforman el orden económico y
de acuerdo al nivel de regulación que ellos tienen. Siguien-
do a Bustos Ramírez, “no es posible plantear en términos
generales que el bien jurídico en el delito económico sea
la economía o el orden público económico; toda vez que
dichas referencias resultan vagas y por lo mismo, no sirven
Epara legitimar la intervención punitiva ni para denir garan-
tías respecto a la misma. En el orden público económico
existen distintos bienes jurídicos y además van surgiendo
nuevos en función de la evolución y desarrollo del sistema
económico (p.ej. medio ambiente y patrimonio nacional).
Así es posible individualizar como bienes jurídicos concre-
tos, entre otros, el sistema crediticio, el sistema económico
de pagos, el proceso de ingresos y egresos del Fisco y la
libre competencia18.”
En el caso chileno, la dogmática penal no ha abordado el
tema de forma sistemática y existe una abundante norma-
tiva especial donde podemos hallar diversas clases de in-
fracciones o delitos económicos. A modo de ejemplo, y sin
perjuicio de algunos tipos del Código Penal, encontramos
delitos tipicados en la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de
Valores (“LMV”) que establece delitos relativos al mercado
de capitales; el Decreto Ley Nº 211 que tipica atentados
contra la libre competencia; el Código Tributario y algunas
leyes tributarias; Ordenanza de Aduanas y Ley General de
Bancos, entre otros cuerpos normativos.
Aimone Gibson, Enrique y Silva Walbaum, Adolfo. La noción de Derecho
Económico. Revista de Derecho de la Ponticia Universidad Católica de
Valparaíso XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015); p. 394.
15
Caballero Brun, Felipe. “Sistemas penales comparados. Principales reformas
en legislación penal y procesal” (2203-2006), p. 174, disponible en http://
rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/12303/Responsabilidad.
pdf?sequence=2
16
Tiedemann, Klaus. El concepto de derecho económico, de derecho penal
económico y de delito económico. Revista Chilena de Derecho. Vol.10, Nº1, Abr.
1983. p.59-68, citado en “La idoneidad de la multa en los delitos económicos.
17
Su importancia en el derecho comparado y chileno.” Memoria de tesis para
optar al grado de Licenciado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad
de Chile, de Evelyn Constanza Araya Pizarro, 2017, p.6.
“Bien Jurídico en los Delitos Económicos”, charla dictada el 24/09/1994 en el
Colegio de Abogados de Chile por el panelista Juan Bustos Ramírez.
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