'Derecho penal y matrimonios forzados. ¿Es adecuada la actual política criminal?' / 'Penal law and forced marriages. Is the current criminal policy suitable?' - Núm. 29, Julio 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 851631482

'Derecho penal y matrimonios forzados. ¿Es adecuada la actual política criminal?' / 'Penal law and forced marriages. Is the current criminal policy suitable?'

AutorSALAT, Marc
CargoProfesor Lector Serra Húnter de Derecho Penal, Universitat de Lleida marc.salat@udl.cat
Páginas386-405
SALAT, Marc: Derecho penal y matrimonios forzados. ¿Es adecuada la actual política
criminal?
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 14, pp. 386-405
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A14.pdf]
Derecho penal y matrimonios forzados. ¿Es adecuada la actual política criminal?
Penal law and forced marriages. Is the current criminal policy suitable?
Marc Salat Paisal
Profesor Lector Serra Húnter de Derecho Penal
Universitat de Lleida
marc.salat@udl.cat
Resumen
En el presente trabajo se pretende dar cuenta de la necesidad de buscar soluciones para los
casos de matrimonios forzados más allá del Derecho Penal. Para ello, se presentan los
principales resultados de las investigaciones empíricas que se han realizado con el fin de
conocer con más detalle la realidad criminológica de este fenómeno; en concreto, sobre la
tipología de víctimas y ofensores, su nacionalidad, las formas de cometer el delito y los
mecanismos de delación que adoptan las víctimas. Posteriormente, se realiza una breve
exposición de los mecanismos jurídicos que han sido adoptados por parte de los estados
europeos según si estos son enmarcables en el derecho penal, el derecho de extranjería o el
derecho civil. Finalmente, se presentan unas breves conclusiones en las que se propone una
alternativa a la actual política criminalizadora en la que se pretende tener en cuenta tanto la
realidad de los matrimonios forzados como las necesidades de las víctimas.
Palabras clave: matrimonios forzados, alternativas al Derecho Penal, derecho de
extranjería, mecanismos de protección.
Abstract
This paper aims to address the necessity to find solutions for forced marriages beyond
Criminal Law. To do this, this paper presents the main results of empirical research that has
been carried out in order to know in greater detail the criminological reality of this
phenomenon; specifically, on the typology of victims and offenders, their nationality, the
forms of committing the crime and the reporting mechanisms that victims use.
Subsequently, a brief presentation is made of the legal mechanisms that have been adopted
by the European States, according to whether these are criminal law, immigration law, or
civil law. Finally, some brief conclusions are presented, proposing an alternative to the
current criminalising policy, taking into account both the reality of forced marriages and the
needs of the victims.
Keywords: forced marriages, alternatives to criminal law, immigration law, civil protection
orders.
Este trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto I+D “Trata de seres humanos y esclavitud: análisis
fenomenológico y protecc ión jurídico-penal de las víctimas” financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad (RTI2018-094686-B-C21).
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 14, pp. 386-405
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A14.pdf]
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Introducción y contextualización del fenómeno de los matrimonios forzados
Son bastantes los países que recientemente han tipificado de forma expresa en sus
respectivos Códigos penales el fenómeno de los matrimonios forzados.
1
El interés por el
establecimiento de un tipo penal concreto ha crecido, sobre todo en Europa, a raíz de la
firma del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011 (en vigor desde agosto de
2014), conocido como Convenio de Estambul el cual obliga a los estados a castigar la
práctica consistente en obligar a otro a contraer matrimonio. Estos constituyen un problema
social de primer orden propio no solo de determinados ámbitos geográficos sino también
del conjunto de países denominados como del “primer mundo”.
Esta práctica, habitual en nombre de determinadas culturas, consiste en la celebración de un
matrimonio sin el consentimiento de al menos uno de los cónyuges y, consecuentemente,
en contra de la voluntad de este.
2
Los matrimonios forzados deben, empero, diferenciarse
de los llamados matrimonios arreglados; esta práctica muy extendida en un número
importante de culturas y que consiste en el hecho de que un tercero interviene con carácter
previo a la celebración del matrimonio con el único fin de hacer una propuesta de
matrimonio, si bien se requiere en todo caso el consentimiento de ambos contrayentes
previamente a la celebración del mismo.
3
Entre unos y otros, sin embargo, se ha dicho que
existe una amplia gama de grises, de forma que en ocasiones no es fácil reconocer cuando
se está ante un caso de matrimonio arreglado o bien cuando se trata de uno forzado, hasta el
punto que supuestos de matrimonios forzados terminen siendo enmascarados por el
paraguas de los arreglados. En este sentido, puede producirse que un matrimonio
inicialmente arreglado termine en un matrimonio forzado a partir del momento en que uno
de los cónyuges decide no desear celebrar la unión matrimonial y ésta es impuesta.
También es posible que se produzca una forma de coacción realmente sutil que difícilmente
se detecte por parte de la víctima, que se acepte el matrimonio por presión familiar o social,
o que en apariencia parezca un matrimonio arreglado pero que en realidad estemos ante un
caso de matrimonio forzado en tanto alguno de los contrayentes ha “aceptado” el
matrimonio por considerar que no tiene realmente capacidad de decisión sobre el mismo.
4
En este grupo de matrimonios entre los llamados arreglados y los claramente forzados,
deben también incluirse aquellos que si bien inicialmente fueron celebrados con el
consentimiento o la aceptación de ambos cónyuges, se fuerza a uno o ambos de los
contrayentes a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad.
5
1
En España el legislador introdujo en 2015 el delito de matrimonios forzados en el art. 172 bis CP español.
2
En este sentido, véase FRA European Union Agency for Fundamental Rights (2014), p. 9, donde se apunta
de la falta de definición a nivel internacional.
3
GANGOLI et a l. (2011), p. 27. Deben también diferenciarse de aquellos llamados “matrimonios de
conveniencia” donde la finalidad de la celebración del matrimonio es la de posibilitar de una persona pueda
entrar o residir en un determinado territorio. Así lo apuntan, FRA (2014) p. 9; TORRES ROSELL (2015a), p.
840.
4
Véase GILL y ANITHA (2009), p. 259; FRA (2014), p. 9; TORRES ROSELL (2015a) p. 837 y ss.;
IGAREDA GONZÁLEZ, (2015a), pp. 616.
5
GANGOLI et al. (2011), p. 40; IGAREDA GON ZÁLEZ (2015a), p. 617.

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