¿Derecho de las personas jurídicas a no auto-incriminarse? - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790745

¿Derecho de las personas jurídicas a no auto-incriminarse?

AutorHéctor Hernández Basualto
CargoDoctor en Derecho; profesor titular de derecho penal de la Universidad Diego Portales
Páginas217-263
AbstrAct
This article analyses whether legal
persons accused of a crime have the right
not to incriminate themselves, as natural
persons do. A revision of the legal status
allows ascertaining a major trend to
denying such right. The practical scope
of possibly recognizing a right such as
the aforementioned is studied and it is
concluded that it is very limited, to the
point that even those who deny the ex-
* Doctor en Derecho; profesor titular de derecho penal de la Universidad Diego
Portales. Dirección postal: Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, Av.
República 112, Santiago, Chile. Correo electrónico: hector.hernandez@udp.cl. Este
trabajo se inscribe en el Proyecto Fondecyt 1120977, “Desafíos de la responsabili-
dad penal de las personas jurídicas”, ejecutado por el autor en la Universidad Diego
Portales en calidad de investigador responsable.
resumen
El artículo trata el punto de si las
personas jurídicas imputadas por delito
tienen derecho a no auto-incriminarse
como lo tienen las personas naturales. El
examen del estado permite verificar una
tendencia mayoritaria hacia la negación
de semejante derecho. Se estudia los
alcances prácticos del posible reconoci-
miento de un derecho como el descrito, y
se concluye que éstos son muy acotados,
recibido el 20 de noviembre y AceptAdo el 30 de diciembre de 2014
¿derecho de lAs personAs jurídicAs A
no Auto-incriminArse?
[Do Legal Persons have the Right not to incriminate themselves?]
héctor hernández bAsuAlto*
Universidad Diego Portales, Santiago de Chile
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 217 - 263]
héctor hernández bAsuAlto218 revistA de derecho Xliv (1er semestre de 2015)
al punto que hasta quienes niegan la exis-
tencia del derecho podrían aprobarlos.
Por último, luego de mostrar cómo esta
lectura parece subyacer en regulaciones
de países donde en general se admite la
existencia del derecho, el trabajo toma
posición sobre la situación en el derecho
chileno.
pAlAbrAs clAve
Responsabilidad penal de las per-
sonas jurídicas – Derecho a no auto-
incriminarse.
i. introducción
Objeto de este trabajo es la pregunta sobre si las personas jurídicas
imputadas por un delito de acuerdo con la Ley Nº 20.393, sobre respon-
sabilidad penal de las personas jurídicas, gozan también del derecho a no
auto-incriminarse de que gozan las personas naturales y con qué alcances.
En la primera parte (II) se expondrá el estado de la discusión comparada
en los términos en que tradicionalmente ésta se ha formulado, como una
cuestión binaria referida a si las personas jurídicas tienen derecho a no
auto-incriminarse o no. Sin perjuicio de que esta primera parte arroje un
resultado tendencialmente favorable a la respuesta negativa, resultado que
aquí se comparte por las razones que se expondrán, en la segunda parte
(III) se hará notar que la cuestión realmente importante no es ésta, sino
la concerniente a los alcances concretos de un derecho semejante. Porque,
como se verá, aunque se afirme que las personas jurídicas gozan de un
derecho a no auto-incriminarse, y esto incluso con rango constitucional,
el contenido estricto de este derecho, es decir, el único que se impone con-
ceptualmente, es bastante más modesto que lo que a primera vista pudiera
creerse, como parecen confirmarlo algunas regulaciones comparadas, al
punto que hasta quienes no aceptan la existencia del derecho podrían estar
de acuerdo, por otras razones, con sus consecuencias. Por último, en una
tercera parte (IV), se tomará posición sobre el asunto en el ordenamiento
jurídico chileno.
Por “derecho a no auto-incriminarse” se entenderá aquí, en términos
generales y sin mayores diferenciaciones, el derecho de su titular a no ser
obligado de ningún modo a colaborar activamente con la persecución penal
en su contra. Comprende, en consecuencia, el “derecho a guardar silencio”,
el derecho a no ser compelido a manifestar o entregar objetos y, en general,
istence of such right may approve them.
Finally, after showing how this interpre-
tation seem to be underlying regulations
in countries where the existence of such
right is generally admitted, this work
focuses on Chilean Law.
Keywords
Criminal liability of legal persons –
Right to not incriminate oneself.
219¿derecho de lAs personAs jurídicAs A no Auto-incriminArse?
el derecho a no ser compelido a realizar ninguna actividad que favorezca
la investigación y el eventual castigo de hechos que se le imputan. Por lo
mismo, distinciones frecuentes en ordenamientos extranjeros recibirán una
atención sólo limitada, de modo que las referencias al derecho comparado
deben entenderse con esa reserva.
ii. lA formulAción binAriA trAdicionAl y
el estAdo de lA cuestión
Tradicionalmente la cuestión se ha planteado en términos de si las
personas jurídicas son titulares del derecho a no auto-incriminarse o no
lo son. Y como en general se admite que, al menos en lo que respecta a las
personas naturales, éste es un derecho con rango constitucional1, la discu-
sión sobre su pertinencia respecto de las personas jurídicas suele plantearse
también como una de carácter constitucional, en principio con importantes
consecuencias para la amplitud del campo de maniobra disponible para el
legislador democrático en la materia. A continuación se ofrece un breve
panorama del estado de la cuestión en el plano del derecho internacional
de los derechos humanos y del derecho constitucional comparado, que
sugiere, en el primer caso, que se trata de una cuestión abierta y, en el
segundo, que la tendencia dominante es hacia la respuesta negativa.
1. Los tratados internacionales sobre derechos humanos vinculantes para
Chile.
El derecho a no auto-incriminarse está consagrado con efecto vinculante
para Chile en el artículo 14.3 letra g) del Pacto internacional de derechos
políticos y civiles (= PIDPC.) y en el artículo 8.2 letra g) de la Convención
americana de derechos humanos (= CADH.), preceptos que, sin embargo,
no aportan nada al objeto de este trabajo, en la medida en que está fuera
de discusión que sólo las personas naturales y no las personas jurídicas
son titulares de los derechos consagrados en dichos instrumentos inter-
1 En el caso chileno, como se sabe, la Constitución de 1980 no consagra explíci-
tamente el derecho a no auto-incriminarse, sino sólo el derecho a no ser obligado
a declarar contra sí mismo ba jo jur ame nto (artículo 19 Nº 7 letra f CPol.). Sin
perjuicio de que tal vez se pueda derivar un genuino derecho amplio de no auto-
incriminación de la fórmula genérica del artículo 19 Nº 3 inciso 6° CPol., que obliga
al legislador a establecer las garantías de un justo y racional procedimiento, lo cierto
es que la vigencia de un tal derecho amplio sólo resulta indiscutible en virtud de los
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos vigentes en Chile, a
los que se hará referencia luego.

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