El estado de derecho como principio y su consagración en la constitución política - Núm. 17-2, Julio 2010 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452442982

El estado de derecho como principio y su consagración en la constitución política

AutorPablo Marshall Barberán
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Universidad Austral de Chile
Páginas185-204
185
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* Una versión preliminar y parcial de est e trabajo fue presentado como ponencia en l as Jorna-
das de Derecho Públi co bajo el título “Notas sobre el Estado de De recho y su consagración
en la Constitu ción Polít ica”. Este trabajo forma parte de una i nvestigación  nanciada por
la Dire cción de In vestigación y Desarrollo de la Unive rsidad Austra l de Chile, denominada
Elaboració n dogmática de l os principios con stitucionales de organización del Estado (2009-10).
** Profesor de Derecho Constitucio nal, Universi dad Austral de Chile. Licenciado en Ciencia s
Jurídicas y Sociales, Univ ersidad de Chile. Correo electróni co: pmarshall@ua ch.cl
Fecha de r ecepción: 7 de o ctubre de 2010.
Fecha de a ceptación: 15 de noviembre de 201 0.
EL ESTADO DE DERECHO COMO PRINCIPIO Y SU
CONSAGRACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA*
PABLO MARSH ALL BARB ERÁN**
RESUMEN: Este artículo busca, en primer lugar, exponer algunas no-
ciones sobre el concepto de Estado de Derecho y su signi cación teórica
en la tradición europea continental. Luego, intentar hacer una conexión
entre dicha tradición y la Constitución Política chilena. Para ese efecto,
se intenta reconstruir las disposiciones constitucionales que han sido tra-
dicionalmente conectadas con el concepto de Estado de Derecho, con el
objetivo de lograr que el contenido de este principio constitucional, que
usualmente tiene gran relevancia en el Derecho comparado, quede expre-
sado en las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 de la nuestra Constitu-
ción.
PALABRAS CLAVE : Estado de Derecho libertad individual – organi-
zación del Estado.
RULE OF LAW AS A PRINCIPLE AND ITS ES TABLIS HMENT I N
THE POLITICAL CONSTITUTION
ABSTRACT: is article states,  rstly, some notions about the concept
of Rule of Law and its theoretical meanings in the Civil Law tradition. It
then attempts to connect said tradition with the Chilean Political Cons-
titution. In order to achieve this purpose, those constitutional norms that
have traditionally been related to the concept of Rule of Law are recons-
tructed so that the content that this constitutional principle carries, that
usually has great relevance in comparative law, is expressed in articles 5, 6
and 7 of our Constitution.
Revista de D erecho
Universidad Ca tólica del Norte
Sección: Ens ayos
Año 17 - Nº 2, 2010
pp. 185-204
186
Pablo Marshall Barberán
R  D  U C   N - A 17 Nº 2 (2010)
KEY WORDS: Rule of Law – individual liberty organization of the
State.
1) IDEAS GENE RALES
Si bien el concepto es en sí mismo ambiguo, el Estado de Derecho se
caracteriza “en general por una cierta incomodidad de cara al fenómeno
del dominio político”1. De manera general, puede sostenerse que su bús-
queda va dirigida a limitar y restringir el poder del Estado en favor de la
libertad de los individuos.
Una primera aproximación conceptual permite entender al Estado
de Derecho como un Estado donde se respeta sin condiciones el Dere-
cho vigente: “el Derecho objetivo vigente y los derechos subjetivos que
existan”2. En ese sentido, es un Estado sin un soberano presente que pue-
da suspender el Derecho a su voluntad. Estado de Derecho es condición,
por tanto, de seguridad jurídica y mantenimiento del statu quo3.
Una segunda aproximación permite entender al Estado de Derecho
como contraposición al estado de fuerza (o de fuerza política)4. En este
sentido, la a rmación de que el Derecho debe primar sobre la política es
la a rmación central de la teoría del Estado de Derecho. En este sentido,
es un postulado que presenta una expectativa de normalidad, cuyo conte-
nido puede quedar reducido a la a rmación de que el Estado debe buscar
la conformación de un equilibrio que evite la excepción como estado de
cosas totalmente político. Una vez que la excepción está con gurada, el
Estado de Derecho no tiene ningún rol que jugar, en la Revolución o el
Golpe de Estado, en los momentos en que el soberano suspende el De-
recho, el Estado de Derecho no puede pretender a rmar la primacía del
Derecho sobre la política5.
Una tercera y última nota distintiva del Estado de Derecho, puede
resumirse en que este concepto, si bien comparte supuestos instituciona-
les con otros principios constitucionales, obedece a una lógica propia y
busca la satisfacción de objetivos distintos a, por ejemplo, el principio de
la democracia. La ley y los derechos fundamentales de participación son
1 B, Ernst Wolfgang (2002). Estudios sobre Estado de Derech o y la De mocracia,
Madrid: Tr otta, p. 44.
2 S, Carl ( 1983). Teoría de la Constitución (Madrid: Alianza) , p. 141.
3 Sobre la cues tión de la soberanía y la susp ensión del Derec ho vige nte, pue de consu ltarse
M, Pa blo (2010). “La soberanía p opular como fundamento de l orden estatal y
como prin cipio constitucio nal” en Revista de Derecho de l a Universidad Ca tólica de Valpara í-
so, Nº 35.
4 S (1983) 141.
5 L  L, Lui s (1951). “El Estado de Derecho” en Revist a de Admin istración Pú-
blica, Nº 6, pp. 15 y ss.

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