Derecho Procesal Civil - Núm. 18, Julio 2012 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651548617

Derecho Procesal Civil

AutorClaudio Fuentes Maureira - Macarena Vargas Pavez
CargoProfesor de Derecho Procesal y Litigación - Profesora de Derecho Procesal Universidad Diego Portales
Páginas243-258
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO PROCESAL CIVI LJulio 2012
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 18, pp. 243-258 [julio 2012]
DERECHO PROBATORIO
DE FAMILIA
En las siguientes líneas me referiré
a un reciente fallo pronunciado por
nuestro máximo tribunal en el con-
tex to de un juicio de impugnación y
reclamación de paternidad, conocido
bajo el amparo de la ley Nº 19.968,
que estableció los tribunales de fa-
milia y su procedimiento. La relevan-
cia del fallo, más allá de tratarse de
un pro nun ciamiento de la Corte
Suprema, se debe a que contribuye
de manera signif‌icativa en materia
de Derecho Probatorio en juicios de
familia, jurisprudencia que hasta la
fecha es escasa.
En particular, el reciente fallo
se ref‌iere y desarrolla en extenso el
signif‌icado de la sana crítica y sus
im plicancias para el razonamiento
ju dicial que debe ser plasmado en
cualquier fallo pronunciado por un
juez de familia. Asimismo, la Corte
Suprema se pronuncia acerca de un
problema probatorio concreto, la
posibilidad de decretar acreditada la
posesión notoria de la calidad de pa-
dre contando con un solo testimonio.
1. LOS HECHOS DE LA CAUSA
Y LA HISTORIA PROC ESAL
En causa RIT C-1289-2010, cara-
tulado Rocha con Palma, la señora
Gloria R.E. demandó impugnando
la paternidad del señor EPC y recla-
mando la paternidad del Sr. KDD. La
demanda sostiene que la demandante
abandonó el hogar que compartía
con el Sr. EPC llevándose consigo a
los dos hijos en común que tenía con
éste, de cinco y dos años de edad a la
fecha de salida del hogar. Posterior-
mente, junto con los niños comenzó
a convivir con el señor KDD.
Consigna la sentencia de primer
grado que se encuentra probado que
desde el año 2003 a la fecha de la
presentación de la demanda, el año
2010, la Sra. Gloria R.E. y sus hijos
han convivido con el Sr. KDD. Asi-
mismo, se entiende probado que el
Sr. KDD ha cuidado de los hijos de
la Sra. Gloria R.E. y que éstos con-
forman una familia con el Sr. KDD
y los hijos que este último tiene en
común con la demandante.
La sentencia de primer grado
tam bién establece que la paternidad
bio lógica de los niños corresponde,
DERECHO PROCESAL CIVIL
Claudio Fuentes Maureira
Profesor de Derecho Procesal y Litigación
Macarena Vargas Pavez
Profesora de Derecho Procesal
Universidad Diego Portales
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Claudio Fuentes Maureira y Macarena Vargas Pavez
Comentarios de jurisprudencia
RChDP Nº 18
me diante análisis de ADN, al Sr.
EPC, demandado de impugnación.
El fallo del juez de familia de
Concepción resuelve la causa esti-
mando que no se ha logrado probar
la posesión notoria de la calidad de
padre, razón por la cual se rechazan
ambas acciones.
Ante este resultado adverso se
apela la sentencia de fecha 8 de junio
de 2011 ante la Corte de Apelaciones
de Concepción, la cual conf‌irma la
resolución de primer grado. En virtud
de lo anterior la Sra. Gloria R.E. pre-
senta recurso de casación en el fondo
ante la Excelentísima Corte Suprema,
alegando una errónea aplicación del
Derecho. En particular la recurrente
indica la infracción del artículo 32 de la
ley Nº 19.968, que consagra el sistema
de apreciación de la prueba de la sana
crítica, ya que señala que la sentencia:
“falta a la lógica y la experien-
cia en el establecimiento de
la conclusiones”
y sostiene que si se ha acreditado “nom-
bre, trato y fama” mediante diversos
medios de prueba. A continuación
invoca la infracción del artículo 201 en
haber dado preeminencia a la prueba
biológica por sobre la po sesión notoria.
2. LA SANA CRÍTICA,
LA FUNDAME NTACIÓN DE LOS FALLOS
Y LA ERRÓNEA APLI CACIÓN
DEL DERE CHO
Previo al examen de fondo del recur-
so, la Corte Suprema estima funda-
mental resolver una pregunta acerca
de los límites de la casación en el
fondo y la posible revisión mediante
ésta de decisiones judiciales que han
valorado la prueba bajo el sistema
de la sana crítica. En este sentido,
la casación en el fondo permite la
revisión de las reglas reguladoras
de la prueba, propias del sistema de
prueba legal, pero respecto de la sana
crítica la Corte reconoce que existe
jurisprudencia disímil, que sostiene
que todo el proceso de valoración
de los hechos está en su totalidad
entregado al juzgador, por lo que
ausente de todo control. Pues bien, es
apropósito de esta pregunta que la sala
de verano integrada por los ministros
Sergio Muñoz, Patricio Valdés, Héctor
Carreño, Guillermo Silva y Eugenia
Sandoval profundiza acerca de la sana
crítica como sistema de valoración de
la prueba.
Un aspecto a rescatar del fallo en
cuestión tiene relación con la po sición
del juez de familia, y de cual quier otro
juez para estos efectos, que se enfrenta
a la sana crítica como método para
la valoración de la prueba. En este
sentido, la Corte identifica que la
sana crítica supone un cambio en el
papel del juez en la producción de la
sentencia, ya que este sistema:
“pretende liberar al juez de
dis posiciones cerradas, pues-
to que no siempre seguirlas
es garantía de justicia en las
de terminaciones judiciales”1.
1
CORTE SUPREMA DE CH ILE
, Causa rol, N
9607-2011, sentencia 29 de febrero de 2012.

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