Derecho Procesal Civil - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612569

Derecho Procesal Civil

AutorMaite Aguirrézabal Grünstein
CargoProfesora de Derecho Procesal Universidad de Los Andes
Páginas459-473
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO PROCESAL CIVI LDICIEMBR E 2013
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 459-473 [diciembre 2013]
DERECHO PROCESAL CIVIL
Maite Aguirrézabal Grünstein
Profesora de Derecho Procesal
Universidad de Los Andes
ALGUNAS PRECISIONES EN TORNO A LAS
ME DI DAS CAUTELARES INNOVATIVAS EN EL
PRO CE DIMIENTO POR VIOLENCIA IN TRA-
FA MILIAR
1
I. INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se analiza la sen-
tencia pronunciada por la Corte de
Apelaciones de Antofagasta con fecha
16 de marzo de 2006, en la causa sobre
recurso de protección rol N° 1183-2005,
referida a las medidas cautelares que
puede decretar un juzgado de familia en
un procedimiento por violencia intra -
familiar.
El fallo resulta muy interesante por
cuanto se ref‌iere a dos materias rele-
vantes: la competencia de los juzgados
de familia y la potestad para decretar
medidas cautelares innovativas.
Es de gran importancia, además,
puesto que permite el análisis de una
institución que se ha ido incorporando
en los nuevos procesos como un meca-
nismo de tutela urgente, que permite
en todo o parte anticipar la decisión
1 El presente trabajo se elabora en el mar co
del proyecto FONDE CYT regular Nº 1130462,
titulado “Recepción y proyección de la medida
cautelar innovativa en el sistema procesal chi leno”,
del que la autora es la investigadora responsable.
de fondo, reservada hasta hoy para la
sentencia def‌initiva.
Finalmente, reviste importancia
por encontrarse en la actualidad en
discusión el proyecto que reforma el
proceso civil, y en que también se ha
planteado el problema de la amplitud
que debe reconocerse a las medidas
cautelares innovativas.
II. HECHOS RE LEVANTES
QUE MOTIVAN EL FALLO
En la causa sobre violencia intrafamiliar
caratulada Caviedes Leyton con Ga-
llardo García, seguida ante el Juzgado
de Familia de Antofagasta, la jueza de
dicho tribunal, Sol López Pérez, cono-
ciendo de la referida denuncia y con
fecha 23 de noviembre de 2005, se de-
clara incompetente para tramitarla por
cuanto los hechos revisten el carácter
de delito de maltrato habitual y lesiones
físicas, remitiendo los antecedentes a
la f‌iscalía de Antofagasta para los f‌ines
previstos en el art. 14 inciso 3º de la
Sin perjuicio de lo anterior, decreta
las siguientes medidas cautelares:
Se prohíbe a Guillermo Gallar-
do García acercarse al domici-
lio particular de la demandante

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