Derecho Procesal Civil - Núm. 28, Julio 2017 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 694154785

Derecho Procesal Civil

AutorGonzalo, Cortez Matcovich
CargoProfesor de Derecho Procesal Universidad de Concepción
Páginas397-404
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO PROCESAL CIVI LJULIO 2 017
DERECHO PROCESAL CIVIL
Gonzalo Cortez Matcovich
Profesor de Derecho Procesal
Universidad de Concepción
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 28, pp. 397-404 [julio 2017]
MÉRITO PROBATORIO E INDIVI SIBILI DAD
DE LA CONFESIÓN1. UNA RECTA INTERPRE-
TACIÓN DE LA REGLA CONTENI DA EN EL
ART. 1713 DEL CC IMPON E CONCLUIR QUE
LA PRU EBA CON FES IONAL SO LO PUED E
HACER FE EN CO NTRA DEL CONF ESANTE.
LAS DECLARACION ES QUE NO REC ONO-
CEN HECHOS PERJ UDICIALES PARA QUIEN
LAS OTORGA NO SON UNA CONF ESIÓN.
CORTE SUPREMA, 24 DE NOVIEMB RE DE
2016, ROL Nº 2968-2016 (SALA CIVIL)
1. EL CASO
Se trata de un proceso en el que se ac-
cionó de simulación relativa y nulidad
absoluta de un contrato de compra-
venta. Los jueces de la instancia esta-
blecieron como hecho de la causa que
el precio fue efectivamente pagado por
las demandadas, rechazando las accio-
nes deducidas.
En el recurso de casación en el fon -
do se denunció contravención del art.
1713 del CC, en relación con el art. 399
del CPC, preceptos ambos que regulan
el valor probatorio de la confesión en
juicio, haciéndose consistir la infrac-
1 Este trabajo presenta resultados del pro-
yecto financiado por, FONDE CYT 11409 86
“Conceptos fundamentales del Derecho Proba-
torio en Chile”, del cual el autor es coinves ti ga -
dor.
ción de derecho en haberse otorgado
mérito probatorio a la prueba confe-
sional para asentar como hecho de la
causa que el precio de la compraventa
fue efectivamente pagado por las de-
mandadas, en circunstancias de que la
prueba confesional había sido provoca-
da por las demandantes, alegando que
tal prueba solo puede traer consecuen-
cias perjudiciales para el absolvente y
que, por lo mismo, yerran los senten-
ciadores al considerar las declaraciones
de las confesantes a favor de sus propios
intereses e invertir en forma impro pia
el valor probatorio de la prueba con-
fesional.
La Corte Suprema cuestiona que en
la sentencia recurrida se haya estableci-
do que el precio fue efectivamente pa -
gado por las demandadas luego de ana -
lizar pormenorizadamente la prueba
confesional solicitada por la parte de-
mandante, esto es, las posiciones que
absolvieron las demandadas. Dicho de
otro modo, fueron las propias decla ra -
ciones de las absolventes las que se tu -
vieron en consideración para establecer
un hecho que las beneficia en el juicio.
Agrega que los sentenciadores:
“Olvidan que, en su calidad de
confesantes, las afirmaciones
vertidas sólo podían hacer prue -

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