Derecho Procesal Civil - Núm. 30, Julio 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754843981

Derecho Procesal Civil

AutorMaite Aguirrezabal Grünstein
CargoProfesora investigadora, Universidad de la Andes
Páginas251-259
Comentarios de jurisprudencia
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 30, pp. 251-259 [julio 2018]
dErEcho procEsal civil
Maite Aguirrezabal Grünstein
Profesora investigadora
Universidad de la Andes
la compEtEn cia como prEsupuEsto procEsal y El dE rEcho al JuEz natural
i. introducción
En el presente trabajo se analiza la sentencia pronunciada por la Cuarta Sala
de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 9 de abril de
2018, en la causa rol N° 838-2017, referida a la falta de competencia del Tercer
Juzgado de Policía Local de Las Condes para conocer de la denuncia por una
infracción a la Ley Nº 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos
y su publicidad.
El fallo resulta de gran relevancia por cuanto la decisión discurre en torno
al derecho al juez natural y a la competencia como presupuesto procesal y
requisito del debido proceso, cuando la infracción se encuentra contemplada en
un texto normativo especial que ya contempla un procedimiento sancionatorio.
ii. hEchos rElEvantEs quE motivan El Fallo
El Servicio Nacional del Consumidor interpone denuncia infraccional en
contra de Alimentos Dos en Uno S.A. por una supuesta publicidad dirigida
a menores de catorce en el envase de un confite de sabor a chocolate marca
Chubi, alegando una infracción a las normas de protección del consumidor,
esto es, la infracción de lo dispuesto por el art. letra b) de la ley Nº 19.496.
La demandada alega la incompetencia del tribunal, la falta de legitimación
de la denunciante y la aplicación del principio del non bis in idem.
La primera de las alegaciones se funda en que en atención a lo dispuesto
por el art. 2° bis de la ley Nº 19.496, esto es, la existencia de una ley especial
que regula la materia, a saber, la ley Nº 20.606, sobre composición nutricional
de los alimentos y su publicidad, la competencia corresponde a la autoridad
sanitaria y no al juez de policía local.
Luego y respecto de la segunda de las alegaciones, el recurrente estima
que se infringe el principio del non bis in idem por cuanto si se sigue el criterio
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