Estudio sobre el derecho al recurso en el proceso penalación Constitucional de la presunción de inocencia - Núm. 1-2012, Julio 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468144722

Estudio sobre el derecho al recurso en el proceso penalación Constitucional de la presunción de inocencia

AutorCarlos del Rio Ferretti
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Valencia
Páginas245-287
245Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 245 - 288
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1, 2012, pp. 245 - 288.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Estudio sobre el derecho al recurso en el proceso penal”
Carlos del Río Ferretti
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 1
2012, pp. 245 - 288
ESTUDIO SOBRE EL DERECHO AL RECURSO EN EL
PROCESO PENAL1*
ST U D Y O N T H E R I G H T O F A P P E A L I N C R I M I N A L P R O C E E D I N G S
CA R L O S D E L RÍ O FE R R E T T I 2**
Profesor de Derecho Procesal
Universidad Católica del Norte
cdrio@ucn.cl
RE S U M E N : Esta investigación examina el derecho al recurso en el proceso penal. En lo sustancial se
mantiene que estando el proceso, dentro de una concepción cognoscitivista de jurisdicción, orientado a
la correcta aplicación del derecho, el derecho al recurso aparece también como una regla epistemológica
que propicia justamente dicha orientación. En segundo término, se perf‌ilan precisamente los contenidos y
exigencias normativos específ‌icos que derivan del denominado derecho al recurso y se realiza un cotejo con
la regulación legal del recurso de nulidad y su realidad aplicativa, con el propósito de poner en evidencia
las inconsistencias normativas y jurisprudenciales con los contenidos comprendidos en aquél.
PA L A B R A S C L A V E : Jurisdicción, proceso, debido proceso, derecho al recurso, recurso de nulidad.
AB S T R A C T : This research examines the rigth of appeal in criminal proceedings. Essentially, it is
argued that while the process, in the cognoscitivist conception of jurisdiction, aims at the correct appli-
cation of law, the rigth to appeal also appears to be a epistemological rule that encourages exactly that.
Secondly, it outlines the contents and regulatory requirements from the right of appeal and it includes
a comparison with the legal aspects of the motion of vacate and its applicability, with the purpose of
showing the regulatory and case law inconsistencies with its content.
KE Y W O R D S : Jurisdiction, process, due process of law, right of appeal, appeal.
I. CO N S I D E R A C I O N E S P R E L I M I N A R E S : E L P R O C E S O C O M O I N S T R U M E N T O PA R A
L A C O R R E C T A A P L I C A C I Ó N D E L D E R E C H O O B J E T I V O Y R E C U R S O S , E N LA O P C I Ó N
CO G N O S C I T I V I S T A D E L A J U R I S D I C C I Ó N Y D E L P R O C E S O
Para poder estudiar los recursos procesales siempre habrá necesidad de tomar
una posición inicial de enfoque que nos permita dotarle de sentido en el sistema
1 * El presente estudio es parte del Proyecto fondecyt regular n. 1100865, titulado «El derecho al recurso en
el proceso penal: su contenido, ef‌icacia y condicionamientos normativos y jurisprudenciales», actualmente
en ejecución y del cual es investigador responsable el autor. Artículo recibido el 14 de septiembre de 2011
y aprobado el 28 de octubre de 2011.
2 ** Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. Dirección postal: Larrondo 1281, Campus Guayacán,
Universidad Católica del Norte, Coquimbo. Correo electrónico:
CA R L O S D E L RÍO FE R R E T T I
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procesal entero. Por dicho motivo es que el estudio del tema de los recursos re-
quiere como el que más de una inicial toma de posición sobre qué entendemos
por f‌in del proceso y función de la prueba y cómo éstos se pueden vincular con
o –todavía más– inf‌luir en los recursos procesales.
La f‌inalidad del proceso o su función institucional es la aplicación del derecho
al caso concreto, para lo cual habrá necesidad desde luego de verif‌icar (enjuiciar o
establecer) correctamente los hechos jurídicamente relevantes y desde allí formular
un juicio jurídico acertado del que se desprenderán las consecuencias jurídicas corres-
pondientes. Son fundamentales entonces la correcta aplicación de la norma y antes
el acertado establecimiento de hechos. No basta a nuestro juicio con poner el acento
de forma casi exclusiva en que el proceso sea un instrumento para que la jurisdicción
haga aplicación del Derecho objetivo al caso concreto, sin advertir en ello lo impor-
tante que es apuntar un presupuesto fundamental, cual es que dicha función no sea
posible si no se dota a la jurisdicción de los mecanismos adecuados para la correcta
verif‌icación o establecimiento de los hechos relevantes para el asunto de que se trate,
circunstancia que en último término acaba constituyéndose en una condición necesaria
para la función de aplicación, como recalca parte relevante de la doctrina3.
Sólo con lo anterior se puede comprender aquello de que el proceso no sea pu-
ramente un medio de resolución de conf‌lictos o de solución de controversia, sino
que, sin descartar este aspecto, deba caracterizarse por ser un medio para producir la
decisión justa del asunto enjuiciado, entendida ésta a lo menos como una decisión
que suponga la aplicación correcta del Derecho4. Lo apuntado aparece evidente si
se admite el carácter cognitivo de la jurisdicción y si se descartan posiciones de es-
cepticismo propias del realismo jurídico que desprecian o niegan ef‌icacia normativa
a la norma, con su consecuente escepticismo procesalístico basado en la renuncia o
negación ab initio del mencionado carácter propio de la jurisdicción5.
3 Vid. WR Ó B L E W S K I (1979), pp. 166-188; y del mismo (1992), p. 131; FE R R A J O L I (2004) p. 27, y del mismo
(1995), pp. 33-45 y 92-93; (2007a), pp. 333 y ss., 695 y ss., y 879-885; (2007b), pp. 71 y ss., 90 y ss., 212
y ss; TA RU F F O (2005-a), pp. 167 y ss.; del mismo (2005b), p. 86; (2008), pp. 22 y ss., pp. 109 y ss., 131 y
ss., 159 y ss., 172 y ss., 184 y ss., 217 y ss., 221 y ss., 229 y ss., 234 y ss.; (2009), pp. 17-46; SC H Ü N E M A N N
(2002), pp. 290 y ss; GÖS S E L (2004), pp. 169-190; FE R R E R (2007), pp. 29-32; GA S C Ó N (1999), pp. 64 y ss.;
DE L RÍO (2008), pp. 157-182, y del mismo (2009), pp. 82 y ss., y 114 y ss.
4 Vid. WR Ó B L E W S K I (1979), pp. 166-188; FER R A J O L I (2004), p. 27; y del mismo (1995), pp. 33-45 y 92-93;
(2007a), pp. 333 y ss., 695 y ss., y 879-885; y (2007b), pp. 71 y ss., 90 y ss., 212 y ss.; TAR U F F O (2005a),
pp. 167 y ss.; del mismo, (2005b), p. 86; (2008), pp. 22 y ss., pp. 109 y ss., 131 y ss., 159 y ss., 172 y ss.,
184 y ss., 217 y ss., 221 y ss., 229 y ss., 234 y ss.; (2009), pp. 17-46; SC H Ü N E M A N N (2002), pp. 290 y ss.;
FE R R E R (2007), pp. 29-32; Gascón (2009), pp. 64 y ss.; DEL RÍ O (2008), pp. 157-182, y del mismo (2009),
pp. 82 y ss., y 114 y ss; CO L O M A et al. (2009), pp. 303-344; HO R V I T Z (2009), p. 21.
5 Ibid. cit. supra.
ES T U D I O S O B R E E L D E R E C H O A L R E C U R S O E N E L P R O C E S O P E N A L
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En efecto, la jurisdicción posee en un sistema procesal de garantía una función
cognitivo-declarativa que se resuelve en que ésta no se colma con cualquiera decisión
jurisdiccional6, sino que ella impone que deba conf‌igurarse como una función a través
de la cual se declara que unos hechos que fundan la pretensión procesal han sido
probados o no (af‌irmaciones conf‌irmadas o refutadas), y sobre cuya base se realiza el
juicio jurídico con pleno sometimiento a la estricta legalidad, verif‌icando si concurren
o no los elementos fácticos taxativamente consignados que colman la norma penal.
Por ello, a partir de este enfoque –en la versión de FE R R A J O L I , por ejemplo se
ha formulado una teoría de la garantía jurisdiccional como función esencialmente
sometida a la ley (rectius, al Derecho), de naturaleza cognoscitiva, la cual, por lo
tanto, se basa en argumentos cognitivos respecto de los hechos y recognitivos
acerca del Derecho, y sobre los cuales se funda la declaración jurisdiccional. Por
un lado, tal condición de la jurisdicción equivale a conf‌igurarla como aplicación
sustancial o como af‌irmación de la ley, y por otro, también se corresponde con el
aseguramiento de aquel específ‌ico derecho fundamental tutelado por la jurisdic-
ción que es la inmunidad de las personas ante las decisiones arbitrarias. Esta es la
concepción esencial de la garantía secundaria en la teoría axiomática del Derecho,
en donde estricta legalidad y estricta jurisdiccionalidad se encuentran indisolu-
blemente unidas7. También WR Ó B L E W S K I 8, entre otros9, ha puesto de relieve a la
función jurisdiccional como aplicación de la ley, haciendo a la par hincapié en
que ésta depende en una parte importante de la exacta declaración de los hechos
(como condición necesaria aunque no suf‌iciente).
Ciertamente, incluso la concepción cognoscitivista concede que el conocimien-
to judicial se produzca en un contexto institucionalizado como es el proceso10.
Es así que en la normativización del conocimiento judicial a raíz del contexto
institucional que importa el proceso asisten junto a las reglas que garantizan la
maximización de la búsqueda de la verdad –llamadas garantías epistemológicas11–,
6 Sobre este punto nos hemos pronunciado anteriormente, adhiriendo a la posición cognoscitivista de la
jurisdicción (estricta jurisdiccionalidad). DE L RÍO (2009), pp. 126-129.
7 DE L RÍO (2009), p. 128.
8 Vid. WR Ó B L E W S K I (1979), pp. 113 y ss, y del mismo (1992).
9 Vid. FE R R E R (2007), pp. 29-30. También DE L RÍO (2007), pp. 45-57; y del mismo (2009), pp. 49-60.
10 Circunstancia que marca una diferencia relevante con el conocimiento que se produce en otras áreas de
investigación o descubrimiento que no tienen f‌ines prácticos inmediatos. Este punto ha sido puesto de relieve
entre nosotros en el interesante estudio de CO L O M A et al. (2009), pp. 303-344.
11 Así, GA S C Ó N (1999), pp. 120-123. También inciden en el argumento esencial FE R R E R (2007), pp. 35 y
ss. WR Ó B L E W S K I (1979), pp. 166-188; Taruffo (2005-b), pp. 357 y ss; TW I N I N G (2006), pp. 192-236. Pero
sobre todo mucho antes CA L A M A N D R E I (1945c), pp. 150-151.

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