El derecho de propiedad: debates en Chile a propósito de la experiencia alemana - Núm. 15, Octubre 2019 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 842510482

El derecho de propiedad: debates en Chile a propósito de la experiencia alemana

AutorSebastián Soto Velasco/Ana María Muñiz Massouh
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Chile/Máster en Derecho Público por la Universidad de Chile y por la Humboldt Universität zu Berlin
Páginas153-173
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EL DERECHO DE PROPIEDAD:
DEBATES EN CHILE A PROPÓSITO
DE LA EXPERIENCIA ALEMANA
PROPERTY RIGHTS: DEBATES IN CHILE
REGARDING THE GERMAN EXPERIENCE
Sebastián Soto Velasco*
Ana María Muñoz Massouh**
Resumen
Se examinan críticamente dos iniciativas de reforma constitucional
que se han planteado hace poco y que proponen incorporar a nuestra
Constitución una cláusula que, siguiendo la Ley Fundamental alemana,
disponga que la propiedad debe servir al bien común. Se analizan los
aspectos básicos de la regulación de la propiedad en el constitucionalismo
alemán y el alcance de la función social en el constitucionalismo chileno.
Ambas perspectivas permiten concluir que la actual consagración de la
función social como una fuente legitimadora de limitaciones al derecho
de propiedad comparte similar trasfondo con la norma contenida en la
Ley Fundamental alemana. Así, un cambio como el propuesto no aporta
elementos nuevos a la regulación del derecho de propiedad y, por el
contrario, abre preguntas que podrían debilitarlo.
Palabras clave
: derecho constitucional; derecho de propiedad; Ley
Fundamental alemana; función social de la propiedad.
Abstract
This paper critically examines two recently constitutional amendment
bills. Both bills include in the Constitution, following the German Fun-
damental Law, a provision stating that property must serve the common
* Doctor en Derecho por la Universidad de Chile. Profesor de Derecho Cons ti tu-
cio nal, Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Artículo recibido el 5 de marzo de 2019
y aceptado para publicación el 3 de septiembre de 2019. Correo electrónico: jssoto@uc.cl.
** Máster en Derecho Público por la Universidad de Chile y por la Humboldt
Universität zu Berlin. Correo electrónico: ammunozm@uc.cl
Los autores agradecen a los ayudantes de investigación Nicolás Donoso y Sebastián
Salazar.
Derecho Público Iberoamericano, Nº 15 pp. 153-173 [octubre 2019] ISSN 0719-5354
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sebastián soto - ana
maría
muñoz DPI Nº 15 – Estudios
good. This research studies the foundations of regulation of property in
German constitutionalism and the social function provision in Chilean
constitutionalism. Both perspectives give us room to conclude that
current regulation of the social function, which allow limitations to
property rights, is not different to the “common good” provision in the
Fundamental Law of Germany. Then, such amendment does not con-
tribute to the Chilean regulation of property right and, on the contrary,
it could weak the protection of property.
key worDs
: constitutional law; property rights; German Fundamental
Law; social function of the property.
1. Introducción
En las primeras líneas del prólogo de un reciente libro que recoge diver-
sos trabajos sobre el derecho de propiedad, se anuncia que las siguientes
páginas se referirán a “uno de los principales desacuerdos del derecho
público nacional”1. Y es cierto. El derecho de propiedad se ha transformado
ya hace mucho tiempo en un punto de quiebre de la doctrina nacional.
Ello se aprecia tanto en la f‌luctuante jurisprudencia de nuestro Tribunal
Constitucional en la materia, como en la propia doctrina que aborda el
tema. Es cierto que las distancias se han ido matizando y hoy están lejos
de la intensidad que tenían hace algunas décadas. Pero, aun así, siguen
siendo frecuentes los debates en torno a la propiedad y los límites que de
manera legítima puede la ley imponerle al titular.
También las páginas que siguen son ref‌lejo de esta tensión. A pro-
pósito del debate constitucional de los últimos años se ha insistido en
introducir reformas al derecho de propiedad. No por nada la expresidenta
Michelle Bachelet sostuvo, respecto a la propiedad, que:
“la diferencia es si tiene un rol más relevante que otros derechos de las
personas, o si también otros derechos de las personas son importantes”2.
Y esto que parece una simplif‌icación, fue complementado luego por el
entonces ministro Nicolás Eyzaguirre cuando af‌irmó que “muchas veces
ciertos derechos sociales se ven objetados, por ejemplo, por el derecho a
propiedad”3.
1 Luis
corDero
, “Prólogo”, p.
v
. Otro autor, ya no desde el derecho, sino que, más
bien, desde la ref‌lexión política, ha calif‌icado la regulación constitucional de la propiedad
como uno de los “nudos ideológicos” de la Constitución. Jorge
insunza
, Nudos ideológicos
de la Constitución, passim.
2 T
ele13 raDio
, edición del 21 de octubre de 2015
3 “Reportajes”, en La Tercera, Santiago, 25 de octubre de 2015.

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