Derecho de propiedad y fondos de pensiones: una discusión artificial y contraproducente - Núm. 1420, Octubre 2019 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 819889765

Derecho de propiedad y fondos de pensiones: una discusión artificial y contraproducente

LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1420 - 1
11 de octubre de 2019
ISSN 0717-1528
1
DERECHO DE PROPIEDAD Y FONDOS DE
PENSIONES: UNA DISCUSIÓN ARTIFICIAL Y
CONTRAPRODUCENTE
Nuestro sistema de pensiones, respecto del cual se tramita una relevante reforma
en el Congreso Nacional
i
, ha vuelto a estar en el centro de la opinión pública. A
diferencia de los últimos meses, en que el debate se ha centrado en la discusión de
la reforma legal que se está desarrollando en el Congreso
ii
, esta vez la discusión se
ha radicado en sede judicial.
Al efecto, desde hace unos meses distintos afiliados al sistema de pensiones han
recurrido -a través de la interposición de recursos de protección- a distintas Cortes
de Apelaciones de nuestro país con el propósito de retirar sus ahorros acumulados
en sus cuentas de capitalización individual. Los requirentes, impulsados por las
recomendaciones efectuadas por el movimiento “No + AFP”, han argumentado que
la negativa de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) de entregarle la
totalidad de sus fondos previsionales es de carácter arbitrario y que atenta contra
su derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política de la República
(Constitución) en su artículo 1924. En concreto, los requirentes han esgrimido
que dicha negativa es contraria a la Carta Fundamental, dado que impide al dueño
Se ha solicitado al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre una supuesta arbitrariedad por
parte de las AFP al negar a los jubilados la entrega de la totalidad de los fondos que tienen
acumulados en sus cuentas individuales, lo que atentaría contra el derecho de propiedad que
está garantizado en la Constitución.
Esta polémica resulta artificial ya que es la propia Constitución Política de la República la que
permite que por ley se pueda limitar el derecho de propiedad, tal como actualmente lo hace
la ley que rige nuestro sistema de pensiones. De lo contrario, cabe preguntarse ¿para qué el
Estado nos obliga a ahorrar para nuestra vejez, si después podemos destinar esos fondos a
otros fines?
La reciente experiencia en Perú deja de manifiesto que al permitir el retiro de sus ahorros para
la vejez, las personas los destinan a otros fines, abriéndose la interrogante sobre cómo
financiarán sus necesidades futuras.

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