El derecho a la protección de datos personales y el reconocimiento de la auto-determinación informativa en la Constitución chilena - Núm. 2-2020, Noviembre 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 861619758

El derecho a la protección de datos personales y el reconocimiento de la auto-determinación informativa en la Constitución chilena

AutorPablo Contreras
CargoDoctor en Derecho (SJD), Northwestern University. Profesor de Derecho Constitucional y Director del Centro de Regulación y Consumo de la Universidad Autónoma de Chile
Páginas87-120
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · vol. 18 · núm. 2 · 2020 · pp. 87-120 · DOI: 10.4067/S0718-52002020000200087
El derecho a la protección de datos personales
y el reconocimiento de la autodeterminación
informativa en la Constitución chilena
e right to the protection of personal data and the recognition
of informational self-determination in the Chilean Constitution
Pablo C
Universidad Autónoma de Chile
pablo.contreras@uautonoma.cl
Resumen: El texto examina el reconocimiento del derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental en la Constitución chilena. Para ello
revisa la historia legislativa de la reforma constitucional y los principales debates
que se produjeron. En particular, se revisan tres dilemas: primero, la necesidad de
constitucionalizar o no la autodeterminación informativa como derecho funda-
mental; segundo, la densidad normativa requerida para constitucionalizar el de-
recho; y la relación de titularidad o propiedad sobre los datos personales. El texto
 Doctor en Derecho (SJD), Northwestern University. Profesor de Derecho Constitucional y Director del
Centro de Regulación y Consumo de la Universidad Autónoma de Chile.
Este trabajo es parte de la investigación nanciada por Fondecyt de Iniciación de la Comisión Nacional de
Investigación Cientíca y Tecnológica, bajo el No. , con el título: “El reconocimiento y protección de
la autodeterminación informativa como marco teórico adecuado para la comprensión de los derechos de las
personas en tanto límite al acceso a la información pública.
Quisiera agradecer los comentarios de Michelle Bordachar, Ana Muñoz, Pablo Viollier, Pablo Trigo y de
todos los participantes del Workshop de Artículos Cientícos de Investigadores del Instituto de Investigación
en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile. Los defectos subsistentes son de exclusiva responsabilidad
del autor.
Artículo recibido el .. y aceptado para publicación el ...
. 
88 artículo de investigación
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concluye anticipando dos desafíos para la regulación del derecho: primero, relativo
al tipo de remisión o reserva al legislador del mandato de protección de datos
personales y, segundo, a la garantía de la autodeterminación informativa y, en par-
ticular, a la protección del derecho a través del recurso de protección, a través del
habeas data y a través de una agencia especializada como autoridad de control.
Palabras claves: Datos personales, Autodeterminación informativa, Derecho a la
protección de datos personales
Abstract: e paper examines the recognition of the right to the protection of
personal data as a fundamental right in the Chilean Constitution. To this end, it
reviews the legislative history of the constitutional amendment and the main de-
bates that took place. In particular, three dilemmas are reviewed: rst, the need to
constitutionalize or not informational self-determination as a fundamental right;
second, the normative density required to constitutionalize the right; and, third,
the legal relationship of entitlement or ownership over personal data. e text con-
cludes by anticipating two challenges for the legal regulation of the right: rst,
regarding the type of constitutional referral to the legislator to protect personal
data and, second, the jurisdictional protection of informational self-determination
and, in particular, the protection of the right through the recurso de protección,
through habeas data and through a specialized agency as control authority.
Keywords: Personal data, Informational self-determination, Right to the protec-
tion of personal data
. Introducción
No es usual que se agregue un derecho fundamental en la Constitución de un
país. En el caso de Chile, es sumamente excepcional y sólo ha ocurrido en dos
oportunidades. La primera vez fue el reconocimiento de la libertad de creación
artística, en el artículo  No.  de la Constitución. La segunda, fue en el año
, cuando se consagró explícitamente el derecho a la protección de datos per-
sonales, también conocido como autodeterminación informativa, incorporado
por una reforma constitucional a través de la Ley No. ., que modicó el
 Ley No. ., Reforma constitucional que elimina la censura cinematográca sustituyéndola por un
sistema de calicación y que consagra el derecho a la libre creación artística. Diario Ocial,  de agosto de
.
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artículo  No.  de la Constitución. Este artículo aborda la creación del nuevo
derecho a la protección de datos personales.
Antes de este reconocimiento expreso, el derecho a la protección de datos
personales se había entendido como parte del contenido iusfundamentalmente
protegido del derecho al respeto y protección de la vida privada, establecido en
el artículo  N°  de la Constitución. Así lo había argumentado la doctrina y la
jurisprudencia mayoritaria. Pero hoy eso debe ser repensado a partir del reco-
nocimiento explícito del derecho a la autodeterminación informativa como un
derecho independiente del derecho a la vida privada, consagrado a partir de la
reforma constitucional del .
¿Cuáles fueron los antecedentes que los colegisladores tuvieron a la vista?
¿Cuáles fueron los principales dilemas que el reconocimiento del derecho tuvo
que sortear? ¿Cuáles son algunos de los desafíos que ahora deberá enfrentar el le-
gislador, de cara a una futura reforma de la Ley No. ., sobre protección de la
vida privada? Este texto tiene por objeto dar cuenta de estas preguntas, en torno a
la creación del derecho a la protección de datos personales. Para ello, analiza como
fuente primaria la historia de la reforma y los debates que surgieron a efectos de
su reconocimiento constitucional (en adelante, “HDL”). Adicionalmente, recurre
a las fuentes doctrinales y jurisprudenciales, tanto nacionales como comparadas,
que permiten ilustrar estos debates. Esta revisión, sin embargo, es acotada y fun-
cional a la lectura e interpretación de los alcances constitucionales bajo los cuales
se buscó congurar la autodeterminación informativa y no tiene por nalidad un
trabajo dogmático respecto de la estructura de este o sus presupuestos. En otros
términos, este trabajo no tiene por objeto analizar el derecho en sí sino revisar
cómo se llegó a su constitucionalización expresa y cuáles fueron los acuerdos y
cuestiones postergadas tras el debate constitucional. Queda pendiente, entonces,
 Si bien sólo dos derechos se han incorporado a la Constitución de , vía reforma constitucional, cabe
precisar que sí se han integrado atributos o propiedades de otros derechos a través de enmiendas constitucio-
nales. Véase, por ejemplo, la Ley ., Reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad
de la educación media, o la Ley No. ., Reforma constitucional que establece la obligatoriedad del segun-
do nivel de transición y crea un sistema de nanciamiento gratuito desde el nivel medio menor.
 B (); N ().
 Tribunal Constitucional, Roles N° - y -, de  de junio de ; F ().
 En adelante, citaré el documento de la Biblioteca del Congreso Nacional que compila el trámite legislativo
de la reforma constitucional como “HDL. Para su revisión, puede consultarse B  C-
 N (), Historia de la Ley No. 21.096 Consagra el Derecho a Protección de Datos Personales.
[Fecha de consulta: ..] [Disponible en: https://www.bcn.cl/historiadelaley/leadmin/le_ley//HL-
D__acccdaeadbd.pdf].

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