Derecho público - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758822

Derecho público

AutorGustavo Delgado
Páginas50-51
Industria Legal
gdb@pagbam.com
Gustavo Delgado
Avenida Los Conquistadores 1700, piso 16, Providencia, Santiago
www.pagbam.com
El 30 de diciembre pasado el Tribunal
Constitucional dio a conocer su decisión
sobre el requerimiento de inconstitucionalidad
formulado por el Presidente de la República
en contra el proyecto de reforma
constitucional que pretendía autorizar un
segundo retiro de los fondos previsionales.
En resumen, el Tribunal Constitucional
consideró que el proyecto de reforma
constitucional en comento infringía (i) los
artículos 6° y 7°, en relación con los artículos
63, N° 14, y 65, inciso cuarto, N° 6, todos de
la Constitución, pues es utilizado por el
Congreso “para apropiarse de las
atribuciones radicadas en otro órgano del
mismo Estado”, y (ii) los artículos 1°, inciso
cuarto, 19 N° 18, y 127 de la Constitución,
pues afecta el derecho a la seguridad social
“al amagar su eficacia práctica y vaciarlo de
contenido real”.
El fallo es histórico. Es la primera vez que
el Tribunal Constitucional reconoce su
competencia para controlar la
constitucionalidad de fondo del ejercicio del
poder constituyente derivado. Más aún, el
fallo establece los límites materiales de este
ejercicio: “los límites al poder político”
previstos en los capítulos I, “Bases de la
Institucionalidad”, y III, “De los derechos y
deberes constitucionales”, de la Constitución.
Una de las críticas más reiteradas contra
el fallo se refiere a que la decisión del
Tribunal haya sido adoptada sin el apoyo
mayoritario de sus ministros. La crítica
supone que, ante la división de votos, la
Presidenta del Tribunal debía preferir el
rechazo del requerimiento. Esto no tiene
fundamento normativo. Por el contrario, se
opone al principio de supremacía
constitucional y de juridicidad: sería una
renuncia de la Presidenta a ejercer el rol que
nuestro ordenamiento le asigna, prefiriendo la
imagen del Tribunal o la previsibilidad de sus
decisiones a la supremacía de la
Constitución.
Más allá de la argumentación concreta de la
sentencia, es interesante -y, en nuestra opinión,
correcto- cómo el Tribunal advirtió que el proyecto
controlado está viciado no sólo por su materia,
sino también por configurar un intento del
Congreso para invadir una competencia ajena,
propia de otro órgano co-legislador. Con ello se
establece un precedente relevante para el
proceso constituyente que se avecina y, en
general, para la interpretación constitucional y la
solución de conflictos de competencia.
DERECHO
PÚBLICO
Un precedente histórico para las
reformas constitucionales en Chile

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