El derecho supletorio del contrato de servicios en el código civil chileno: Insuficiencia de las reglas del mandato y del arrendamiento - Núm. 46, Julio 2016 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648791081

El derecho supletorio del contrato de servicios en el código civil chileno: Insuficiencia de las reglas del mandato y del arrendamiento

AutorMaría Graciela Brantt Zumarán - Claudia Mejías Alonzo
CargoProfesora Adjunta de derecho civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Profesora Adjunta de derecho civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas71-103
AbstrAct
This article studies the establishment
of the supplementary law of the con-
tract for the provision of services in the
Chilean Civil Code on the basis of two
frequently used models: professional ser-
vices and the performance of a material
work. To do this, two relevant aspects of
the different norms of the lease contract
and the power of attorney –that are the
special stipulations likely applicable to
said atypical contract: the substance of
the obligations and the remedies regard-
ing non-fulfilment, to evidence that they
*
El presente artículo forma parte de la ejecución del Proyecto Fondecyt Regular
Nº 1160469, del que las autoras son investigadora y co-investigadora respectiva-
mente.
**
Profesora Adjunta de derecho civil de la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso.
***
Profesora Adjunta de derecho civil de la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso.
resumen
El presente trabajo estudia la con-
formación del derecho supletorio del
contrato de servicios en el Código civil
chileno a partir de dos modelos de fre-
cuente celebración: el de servicios pro-
fesionales y el de ejecución de una obra
material. Para ello se revisan las diversas
normas del contrato de arrendamiento
y del mandato –que aparecen como las
disposiciones especiales posiblemente
aplicables a dicho contrato atípico– en
lo referido a dos aspectos relevantes:
el contenido de las obligaciones y los
recibido el 1 de marzo y AceptAdo el 15 de junio de 2016
el derecho supletorio del contrAto de servicios
en el código civil chileno.
insuficienciA de lAs reglAs del mAndAto y del
ArrendAmiento*
[The service contract’s default Law in the Civil Code of Chile.
The insufficiency of the rules of commission and lease]
María Graciela brAntt ZumArán**
Claudia mejíAs AlonZo***
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLVI (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2016)
[pp. 71 - 103]
María Brantt - Claudia Mejías72 revistA de derecho Xlvi (1er semestre de 2016)
remedios por el incumplimiento, para
demostrar que no permiten configurar
un régimen supletorio propio y que,
fundamentalmente, se remiten o reiteran
las reglas generales del Libro IV de dicho
cuerpo normativo, quedando pendiente
definir si tales normas son idóneas para
enfrentar las particularidades de estos
contratos.
pAlAbrAs clAve
Contrato de servicios – derecho
supletorio – arrendamiento – mandato
i. introducción
Una afirmación recurrente en los trabajos, en materia de obligaciones
y contratos, es la creciente importancia de los contratos de servicios en el
tráfico jurídico1. A partir del desarrollo económico experimentado en las
últimas décadas, han proliferado necesidades de la más diversa naturale-
za, las que son satisfechas a través de la prestación de múltiples servicios,
inexistentes o escasamente relevantes con antelación y que van más allá
de los tradicionales servicios profesionales que pueda prestar un médico,
abogado o arquitecto, es lo que acontece por ejemplo, con las asesorías
computacionales o informáticas, de catering, de viaje combinado, asesoría
de imagen, de espectáculos de diverso contenido, de spa y esparcimiento en
general, de transporte, de asistencia técnica, de publicidad, de reparación,
etc. Asimismo, el avance en el ámbito industrial y en los procesos pro-
ductivos ha conducido a que muchas actividades que tradicionalmente se
realizaban al interior de cada empresa pasen a ser ejecutadas por terceros2,
en el contexto del fenómeno denominado externalización, que precisamen-
1
bArros bourie, Enrique, Los contratos de servicios ante la doctrina general del
contrato: la virtualidad analógica de las reglas del mandato, en elorriAgA, Fabián (edi-
tor), Estudios de Derecho Civil VII (Santiago, Abeledo Perrot, 2012) pp. 326-329.
rodrígueZ pinto, María Sara, Incumplimiento y exoneración de responsabilidad en los
contratos de servicios, en guZmán brito, Alejandro (editor), Estudios de derecho civil
III (Santiago, LegalPublishing, 2008), pp. 503-517. peñAilillo, Daniel, Obligacio-
nes (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, reimp. 2011), pp. 40-43, 201.
2
Cfr. scAntAnelli, Néstor, El comercio de servicios. Cuestiones principales desde
do not allow for the establishment of an
inherent supplementary regime and that
they basically refer to or repeat the gen-
eral rules of Book IV of said regulatory
body, the definition whether said norms
are suitable to face the features of these
contracts remaining pending.
Keywords
Contract for rendering services –
supplementary Law – lease – power of
attorney
73El dErEcho suplEtorio dEl contrato dE sErvicios En El código civil chilEno
te se ha desarrollado con ocasión de los servicios. Así lo comprueban las
tareas de alimentación, aseo o seguridad al interior de las empresas, que
en la mayoría de las ocasiones son encargadas a terceros especializados en
la prestación de tales servicios.
De esta forma, como ha destacado en nuestro país el profesor Barros3,
la relevancia histórica de los intercambios de cosas ha cedido protagonismo
a las obligaciones que envuelven la prestación de un servicio. Se trata de
un escenario, sin embargo, muy diverso al que enfrentó nuestro legislador
civil. En efecto, a la época de entrada en vigencia de nuestro Código civil
la economía se caracterizaba por intercambios sencillos que permitían el
desarrollo de una sociedad predominantemente agrícola. Ello se refleja
en la regulación del Código civil en materia de obligaciones, en la que
prevalece notoriamente el interés del legislador por las obligaciones de
dar, en particular, especies o cuerpos ciertos y, en menor medida, géneros,
fundamentalmente dinero4. Por la misma razón la compraventa constituye
el modelo sobre el que se construyó la doctrina del contrato en general.
Esto por tratarse de la forma más frecuente de intercambio5, de una cosa
por una suma de dinero.
Los contratos de servicios, en cambio, generan una obligación de hacer,
la que a su vez puede subsumirse en la clasificación de obligaciones de
medio o de resultado, atendida la conducta que debe desplegar el deudor;
aspecto que resulta relevante en la determinación de la configuración de la
prestación y, por ende, en el cumplimiento e incumplimiento contractual6.
una perspectiva latinoamericana, en Revista Jurídica de Buenos Aires I-II-III (1997) p.
156. El autor se refiere a este fenómeno como “out sourcing”.
3
bArros bourie, Enrique, cit. (n.1), p. 326.
4
En la doctrina nacional por todos: vidAl olivAres, Álvaro, El incumplimiento
de obligaciones con objeto fungible y los remedios del acreedor afectado. Una relectu-
ra de las disposiciones del Código civil sobre incumplimiento (2007), ahora en vidAl
olivAres, Álvaro, Incumplimiento contractual, resolución de indemnización de daños
(Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010), pp. 137 y ss.; peñAilillo, Daniel,
cit. (n.1), pp. 40- 41. En la doctrina española: moreno QuesAdA, Bernardo, Pro-
blemática de las obligaciones de hacer, en Revista de Derecho Privado (1976), pp. 467-
468. díeZ-picAZo, Luis, Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial (6ª edición, Ma-
drid, Editorial Civitas, 2008), II, pp.71-73. morAles moreno, Antonio Manuel,
La evolución del concepto de obligación en el derecho español (2007), ahora morAles
moreno, Antonio Manuel, La modernización del derecho de obligaciones (Madrid,
Editorial Aranzandi, 2006), pp. 21 y ss. villAnuevA lupión, Carmen, Los Servicios
como objeto de tráfico jurídico (Madrid, Editorial la Ley, 2009), pp. 105-106. En la
doctrina italiana, Amorth, Giorgio, Errore e inadempimento nel contratto (Milano,
Giufrè, 1967), pp. 99-100.
5
bArros bourie, Enrique, cit. (n.1), p. 325.
6
La doctrina nacional ha empleado la clasificación de obligaciones de medios y

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