'El derecho del trabajo en Chile. Su formación histórica y el control de la autonomía colectiva', de Irene Rojas Miño - Núm. 24-1, Enero 2018 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 741340025

'El derecho del trabajo en Chile. Su formación histórica y el control de la autonomía colectiva', de Irene Rojas Miño

AutorAndrés Aylwin Chiorrini
CargoAbogado, Universidad de Chile. Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid (España).
Páginas825-834
“El derecho del trabajo en Chile. Su formación histórica y el control de la autonomía colectiva”,
de Irene Rojas Miño
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para sí, como son, de una parte, la f‌iscalización a través de la Dirección del
Trabajo, producto de ciertas doctrinas jurisprudenciales que han disminuido sus
facultades, y, de otra, la solución de los conf‌lictos por medio de los tribunales
de justicia, ya que si bien el país cuenta con una justicia especializada, esta aún
evidencia carencias (ejecución y cobranza, defensoría laboral).
Esta Primera Parte se divide en tres capítulos, cada uno destinado a tratar el
decisivo protagonismo de la ley en la conformación del sistema de relaciones
laborales, que relegan a un rol secundario la libertad y autonomía de los actores
sociales. En el Capítulo Uno, referido a la ley como fuente de ordenación de las
relaciones laborales, explica el diseño de cada uno de los institutos, partiendo por
una def‌inición heterónoma estatal de las fuentes del DT. Ref‌lexiona acerca del
imperfecto (más bien discutible, para la autora) reconocimiento constitucional
de los derechos laborales y en particular de los derechos colectivos derivados
del trabajo; sobre las restricciones con que el sistema recepciona la autonomía
colectiva, al delimitar su actuación al ámbito de la empresa y prohibir el acuerdo
colectivo sobre materias que afecten las facultades de dirección del empleador;
sobre la restricción al principio de irrenunciabilidad que supone la procedencia
de la prescripción mientras está vigente el contrato de trabajo; sobre el parti-
cular concepto de empresa que la identif‌ica con el empleador, olvidando que
empresa es ante todo una entidad económica; y sobre el limitativo concepto de
negociación colectiva a la observancia de una ritualidad más que a un proceso
abierto y f‌lexible de toma de decisiones.
En el Capítulo Dos, examina la función de la ley en la determinación de las
condiciones mínimas y los derechos del trabajador, destacando que, si bien se
han ampliado desde el retorno de la democracia en 1990, el modelo ha man-
tenido un carácter f‌lexible de ingreso (temporalidad laboral) y de salida (f‌lexi-
bilidad) del contrato de trabajo, o en ocasiones los derechos se han reconocido
con carácter dispositivo (jornadas de trabajo especiales del sector transporte).
Pone de relieve que la ley ha procedido a regular los efectos laborales de la
fragmentación en la organización empresarial, como son los grupo de empresas
(ley 20.760 de 2014) y la responsabilidad de la empresa principal en el régimen
de subcontratación laboral, o estableciendo un régimen más acabado respecto
del trabajo a través de empresas suministradoras de personal; aunque todo ello,
o parte al menos, sin haberse hecho cargo debidamente del ejercicio de los
derechos colectivos o de la equiparidad salarial. También, destina este capítu-
lo a tratar la problemática de la exclusión de las normas laborales, mediante
el expediente del contrato a honorarios o de la constitución de una empresa
individual de responsabilidad limitada, que esconden un contrato de trabajo.
En el Capítulo Tres ref‌lexiona sobre la determinación por ley de la organi-
zación y acción del sujeto colectivo laboral al nivel de la empresa, destacando
que aun cuando esta característica ha sido objeto de diversas modif‌icaciones,
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 1
2018, pp. 825 - 834

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