[Derecho del trabajo] Las facultades de la inspección del trabajo y el recurso de protección en la jurisprudencia - Núm. 4, Julio 2014 - Revista de Filosofía y Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 637231873

[Derecho del trabajo] Las facultades de la inspección del trabajo y el recurso de protección en la jurisprudencia

AutorDiego Muñoz Soto
CargoEstudiante de Derecho, Universidad de Valparaíso, Chile
Páginas67-104
REVISTA DE FILOSOFÍA Y CIENCIAS JURÍDICAS
AÑO 3, N°4 (JULIO DE 2014)
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L I T R
P
Diego Muñoz Soto
REl siguiente artículo pretende exponer el uso que se le ha dado al recurso de protección, en
aquellos casos donde la autoridad administrativa competente, la Inspección del Trabajo, ha cursado
multas en virtud de las facultades que le confiere la ley. Esto trae como consecuencia el ampliar y
desnaturalizar determinados derechos fundamentales, restando protagonismo al procedimiento
contencioso administrativo creado para conocer de este tipo de asuntos. En primer lugar se hará
referencia al órgano de la Inspección del Trabajo y el Recurso de Protección; luego, se expondrán y
comentarán resoluciones de los tribunales superiores de justicia sobre la materia, para, finalmente,
concluir y confirmar la tesis que en el presente trabajo se sostiene.
AThis paper aims to expose the use given to the Chilean action of protection, focusing on
the cases in which the competent administrative entity, the Labor Inspection, has imposed fines leaning
on the authorization provided by law. As a consequence of this, certain fundamental rights are
amplified, being their nature altered as well, producing a decrease in the importance of the litigious-
administrative procedures. Firstly, the Labor Inspections faculties and characteristics will be exposed.
Then, the action of protection`s characteristics will also be described. Finally, resolutions on the matter
from the superior Courts of Justice will be exposed and commented in order to reaffirm the author's
thesis.
PC : Inspección del Trabajo – Recurso de Protección – Derechos Fundamentales –
Procedimiento Contencioso Administrativo – Comisiones especiales – facultades de los órganos
administrativos – interpretación.
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Estudiante de Derecho, Universidad de Valparaíso, Chile, correo electrónico: diegoi.munozs@gmail.com
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K : Labor Inspection – action of protection – fundamental rights – Litigious-administrative
procedure – special commission – administrative authority´s powers – interpretation.
I
La legislación laboral, independizada de la legislación civil, supone una intervención del
Estado a favor de los trabajadores para poner tope a las asimetrías entre éstos y sus respectivos
empleadores. Frente a los dogmas liberales de la igualdad, el abstencionismo normativo del
Estado y el entendimiento directo entre los individuos en el mercado del trabajo1, y no siendo
suficiente, a veces, la vía judicial para solucionar los problemas, ni mucho menos legislar
ilusoriamente sin tener una entidad que haga cumplir la ley, frente a esto surgen órganos
administrativos creados para alcanzar los fines y objetivos que se propone el Estado en materia
laboral, que en Chile lleva el nombre de Dirección del Trabajo. Por otro lado, es en la segunda
mitad del siglo XX cuando se crea una acción constitucional casi sin comparación alguna en
nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el recurso de protección, que tiene por finalidad la
restauración del imperio del derecho a favor de las personas cuyos derechos fundamentales han
sido vulnerados, sea por particulares, sea por órganos pertenecientes al Estado, entre los cuales se
encuentra la Inspección del Trabajo. De este órgano administrativo y su relación con el recurso
de protección se expondrá en las siguientes líneas.
L D I T : C ,
1. Creación y facultades
Para poder entender de mejor manera el asunto, es necesario exponer someramente qué
es la Dirección y la Inspección del Trabajo y cuáles son sus facultades.
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1 L P, Luís (2003): “Derecho del Trabajo”, Santiago, LexisNexis, p. 4.
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La Dirección del Trabajo fue creada en 19672, entre otros motivos3, para alcanzar un
adecuado desarrollo económico y social del país, en el sentido de velar por la correcta aplicación
de las leyes que garantizan los derechos de los trabajadores. También, debido a la importancia
cada vez más creciente de la legislación laboral, dado el desarrollo industrial y agrícola, además
de la activa participación del trabajador en este proceso, hacía necesaria la existencia de un
organismo ágil y capaz de realizar convenientemente la labor técnica y fiscalizadora respectiva.
Es, a su vez, un órgano que pertenece a la administración del Estado, que depende del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, y se relaciona con éste a través de la Subsecretaría del Trabajo.
Siguiendo en lo que respecta al artículo 1º de la ley que la crea, se cuentan entre sus
funciones, sin perjuicio de otras que le encomienden otras leyes, las siguientes:
“a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del
trabajo”.
Este órgano fiscalizador está integrado por varios departamentos y oficinas, pero en la
práctica, quizás su función más importante es la de fiscalizar y velar por la correcta aplicación de
la legislación laboral, la que es llevada a cabo por los Inspectores del Trabajo. En efecto, el artículo
18 establece que la Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones
Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director. En este orden de ideas,
y en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 23, los Inspectores del Trabajo tendrán el
carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus
funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. En consecuencia –
continúa el artículo– los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban
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2 Chile, Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967, que dispone la restructuración y fija las funciones de la Dirección
del Trabajo, Diario Oficial, 29 de septiembre de 1967.
3 Así lo establecía el decreto promulgatorio del Decreto con Fuerza de Ley en comento.

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