El derecho de transmisión - 1ª Parte. La sucesión por causa de muerte - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732329

El derecho de transmisión

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas41-43
Derecho Sucesorio
41
Capítulo IV
EL DERECHO DE TRANSMISIÓN
RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE TRANSMISIÓN.
El asignatario sabemos puede aceptar o repudiar la asignación.
Puede que muera después de deferida la asignación, y, en tal hipótesis,
pueden presentarse tres situaciones:
a) Que antes de fallecer, repudie. En tal caso, según el art.1239 del
Código Civil, es como si nunca hubiera sido asignatario y por lo mismo,
respecto de esa asignación, NADA TRASMITE A SUS HEREDEROS;
b) Que antes de fallecer alcance a aceptar la asignación deferida;
en este caso trasmite a sus herederos los bienes comprendidos en la
asignación; y
c) Que el asignatario fallezca SIN HABERSE PRONUNCIADO
respecto a la herencia o legado que le ha sido deferida. En tal evento,
trasmite a sus herederos la facultad de aceptar o repudiar la asignación.
Esto es lo que se denomina derecho de transmisión, consagrado por
el inciso 1 del art.957 del Código Civil, y consiste en que 󰜝si el heredero o
legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece ANTES de
haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido,
TRANSMITE a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha
herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido󰜞.
Meza: 󰜝Es la facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia,
de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante
fallecido sin haber aceptado o repudiado󰜞.
No es una institución excepcional; es una simple aplicación del
principio general que nos dice que el heredero adquiere por sucesión por
causa de muerte el conjunto de derechos y obligaciones que pertenecían al
causante.
TRES PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RESPECTO DE LA
APLICACIÓN DEL DERECHO DE TRANSMISIÓN.-
1.- Se aplica tanto a la sucesión testamentaria como a la
intestada. El art.957 del Código Civil, no hace distingos y, además, está
ubicado en el Título I del Libro III, intitulado : 󰜝Definiciones y Reglas
Generales󰜞.
2.- Se aplica tanto a las herencias como a los legados. Lo dice el
art.957 del Código Civil: 󰜝... transmite a sus herederos el derecho de
aceptar o repudiar dicha herencia o legado...󰜞

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