Derecho a la tutela ejecutiva del crédito: Entre mitos, temores y realidad - Justicia civil: perspectivas para una reforma en la legislación chilena - Libros y Revistas - VLEX 699127945

Derecho a la tutela ejecutiva del crédito: Entre mitos, temores y realidad

AutorMaite Aguirrezabal G.
Páginas285-310
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PÉREZ: DERECHO A LA TUTELA EJECUTIVA DEL CRÉDITO…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº23, 2012, pp. 285-310
DERECHO A LA TUTELA EJECUTIVA DEL CRÉDITO:
ENTRE MITOS, TEMORES Y REALIDAD
álvaro pérez ragone*
Profesor de Derecho Procesal,
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
i. Planteos iniciales
El derecho a la ejecución integra las garantías constitucionales, de
derechos humanos y derechos fundamentales procesales. Esta afirmación
sin embargo suele no tener correlación con la importancia legislativa,
doctrinaria y especialmente funcional-práctica que se le asigna a la par de
otros derechos o garantías como el de acceso a la justicia o tutela judicial
efectiva1. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
sido parca en tratar este tema, pero con certeza no por desconocimiento
o desinterés, sino porque no es una “violación” usual a la Convención.
O los sistemas de ejecución civil (donde incluyo el laboral y claro el
contencioso-administrativo) en Iberoamérica son irreprochables, o bien
tal cual lo sostuve al iniciar este párrafo, parecería ser un tema marginal
y sin mayor necesidad de discusión y cambio. Solo como propuesta in-
troductoria, hablar de ejecución es referir a “() el procedimiento ante
la injustificada negación al cumplimiento de una prestación a través del
cual se busca quebrantar la voluntad de deudor con reserva del ejercicio
de la fuerza por parte del Estado (…)”2.
* Profesor de Derecho Procesal Civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Contribución
enmarcada dentro del Proyecto Fondecyt Nº1111021 “Principios de la tutela ejecutiva del
crédito” donde es investigador principal.
1
marinoni, lUis gUillermo, Pérez ragone, Álvaro
y
núñez, raúl,
Fundamentos del Proceso
Civil. Hacia una teoría de la adjudicación, AbeledoPerrot, Santiago, 2010, pp.20-56.
2
P
érez
r
agone
,
Álvaro “Prelación, isonomía y agrupamiento de créditos en la ejecución civil”
en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, 2011,
p.459.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
1. Más preocupante aún es ver la importante jurisprudencia compa-
rada (especialmente de la Corte Europea de Derechos Humanos), que
ha ido dando forma y contenido al derecho a una tutela ejecutiva del
crédito a partir de la tutela judicial efectiva inclusiva de la ejecución
3
. No
parece adecuado plantear el derecho de acceso a la justicia, sin enfatizar
igualmente el derecho a que, una vez transitado el palacio del proceso y
haber obtenido la razón, ello quede solo declarado: ya porque termina
difiriéndose su cumplimiento, ya porque el mismo modelo ejecutivo
es ineficiente en poder acceder al patrimonio a ejecutar, ya porque se
termina entendiendo que al menos la victoria que obtuvo la otrora parte
demandante, ahora acreedor satisfizo su derecho de acción. Digámoslo
claramente, la falta de satisfacción oportuna, razonable y adecuada de un
derecho indubitado (una prestación declarada judicialmente o contenida
en lo que denominamos en general títulos ejecutivos) no solo vulnera
la garantía de tutela judicial efectiva, sino que además es una burla al
derecho de acceso a un proceso debido, justo y equitativo. Estos enun-
ciados reflejan lo decidido por la Corte Europea de Derechos Humanos
en reiteradas ocasiones desde el emblemático caso Horsnby vs. Grecia
(1997) seguido por Martins vs. Portugal (1988), Guincho vs. Portugal
(1984), Trana vs. Italia (2008), Burdov vs. Rusia (2009), hasta el más re-
ciente Pellya vs. Rusia (2012). Veremos que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha ido siguiendo el mismo rumbo (Cinco Pensionistas
(2003) y Baena (2008) ya había sentado las bases que con Mejía (2011)
se consolidaron).
2. Quisiera tomar como modelo la experiencia chilena con la ejecución
civil y laboral. La última por la gran reforma a una justicia laboral exitosa
en sus cometidos en los últimos tres años, pero cuyo talón de Aquiles fue
y es la ejecución. La civil la mencionaré con ocasión del actual Proyecto
de Código Procesal Civil para Chile (en adelante PCPC) en tramitación
parlamentaria que propone cambiar los paradigmas orgánicos y funcionales
de la ejecución, asumiendo que lo existente no funciona y ello vulnera
el derecho a una tutela judicial efectiva. Asumiendo que el Estado debe
proveer de un sistema ejecutivo orgánica y procedimentalmente eficiente.
Asumiendo que el paradigma del juez ejecutando es en la realidad una
ficción, el patrimonio o la conducta afectada del deudor no están dentro
del despacho del juez por un lado y por otro la ejecución necesita de
mucha actividad y medidas en terreno para lo cual se requiere de calidad,
excelencia, profesionalismo y marcos adecuados superadores
4
. Por cierto
no es indiferente a esto, el hecho de que casi un 86% de los procesos en
3
bordalí
,
andrés,
“Análisis crítico de la jurisprudencia del TC sobre derecho a la tutela ju-
dicial”, en Revista Chilena de Derecho, vol. 38, Nº2, 2011, pp.311-337.
4
Para un estudio comparado y las ventajas en eficiencia, transparencia y finalmente satisfacción
de los usuarios del sistema con modelos desjudicializados puede verse
kennett, Wendy,
The Enforcement of Judgments in Europe, Oxford University Press, London, 2012, pp.10-25.

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