El derecho a la verdad - Núm. 2-2016, Noviembre 2016 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 664354233

El derecho a la verdad

AutorGerardo Bernales Rojas
CargoAbogado de la P. Universidad Católica de Chile
Páginas263-304
263
EL DERECHO A LA VERDAD*
THE RIGHT TO THE TRUTH
GERARDO BERNALES ROJAS**
Universidad de Talca
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RESUMEN: El Derecho a la Verdad es un derecho relativamente reciente, que, por lo mismo, no tiene
un reconocimiento expreso y formal, más allá de la Resolución Nº 9 /11 de la ONU; pero que ha tenido
una evolución y progresión permanente y muy fuerte por la vía jurisprudencial y doctrinaria, lo que
le otorga un estatus indiscutido como derecho fundamental autónomo, el que ya tiene en la práctica.
El presente trabajo tiene por objetivo explicar y fundamentar esta realidad.
ABSTRACT: The right to truth is a relatively recent right. For this reason, it does not have an explicit
and formal acknowledgment beyond the 9/11 ONU Resolution. However, the right to truth has been
in permanent evolution and progress, in particular through the jurisprudential and doctrinaire paths,
which warrant an undisputed status as a fundamental autonomous right, which the right to truth
already has in practice. This work aims to explain and justify this reality.
PALABRAS CLAVES: Derechos Fundamentales, Debido Proceso, Derecho a la Verdad, Derecho a la
Investigación, Derecho a la Reparación.
KEYWORDS: Fundamental Rights, Due Process, Right to Truth, Right to Investigate, Reparation Right.
INTRODUCCION
El desarrollo de la doctrina de los derechos humanos tiene hoy diversas fuentes,
lo que le permite un progresivo avance en la cobertura de las diversas manifes-
taciones de los derechos fundamentales. Sin embargo, el derecho a la verdad, no
obstante su constante y continuo reconocimiento en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos1
la Resolución Nº 9 /11 de las Naciones Unidas, no aparece reconocido como un
* Trabajo recibido el 18 de enero de 2016 y aprobado el 7 de septiembre de 2016.
** Abogado de la P. Universidad Católica de Chile (1996), Magíster en Derecho con Mención en Derecho
Público por la U. de Chile (2000), Juez del Primer Juzgado Civil de Talca y profesor conferenciante en la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U. de Talca, en las cátedras de Derecho Político, Derechos
Fundamentales y sus Garantías, y Derecho Procesal. Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad
de Talca.
1 En adelante, Corte IDH.
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2, 2016, pp. 263-304
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El derecho a la verdad”
Gerardo Bernales Rojas
Estudios Constitucionales, Año 14, Nº 2
2016, pp. 263-304
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2016, pp. 263-304
GERARDO BERNALES ROJAS
derecho fundamental autónomo de forma expresa, ni en los tratados internacionales
sobre derechos humanos ni en cartas fundamentales. Constituye esta situación,
a nuestro juicio, una omisión que debe ser saldada, aunque algunos entienden
que no hay omisión por cuanto contemplan el reconocimiento de dicho derecho
dentro del derecho al debido proceso2, lo cual nos parece insuficiente.
A nuestro entender, hoy se reúnen todas las condiciones y requisitos para reco-
nocer el derecho a la verdad como un derecho fundamental autónomo, faltando
sólo el reconocimiento formal y expreso, tanto en convenios internacionales como
en las cartas fundamentales de los Estados.
En algunos casos, la jurisprudencia de la Corte IDH lo trata como un de-
recho subsumido en el derecho al debido proceso3. Pero no podemos olvidar
que uno de los efectos traumáticos más frecuentes que dejan el paso de los go-
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ocurrieron los hechos”, y finalmente el “dónde están4. Todas estas preguntas,
reiteradamente oídas respecto de los familiares y víctimas de violaciones de
derechos humanos, sin duda son entendibles y lógicas, y ya casi nadie discute
que merecen una respuesta institucional, una respuesta que debe venir del ám-
bito jurisdiccional, de manera que satisfaga convincentemente esta inquietud,
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gistro de su historia5, más allá de cualquier solución política que quiera darse;
esa respuesta, que sólo da el ámbito jurisdiccional, es el restablecer la verdad
de lo ocurrido por medio de la prueba de los hechos alegados, como expresaba
Bentham en su arte de administrar pruebas6.
Sin embargo, el paso del tiempo y la desaparición de los actores de los proce-
sos que aparecen como posibles victimarios7 van provocando que la adhesión a
2 SALMÓN y BLANCO (2012), pp. 42-43.
3 ESPEJO y LEIVA (2012), pp. 389-397.
4 En las situaciones de las desapariciones forzadas de personas, que constituye el caso más grave de vulne-
ración de los Derechos Humanos.
5 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Comentarios (2014), p. 634.
6 BENTHAM (1847), pp. 55-56.
7 La dilación indebida de los procesos investigativos o el no inicio de los mismos mientras duran las crisis
humanitarias provocan que, finalmente, cuando los procesos judiciales, con garantías reales de justicia, se
inicien, muchos de los victimarios ya han fallecido, o bien han huido, o, sencillamente, se encuentran en
estado de avanzada edad, o con enfermedades graves y crónicas, haciendo que aparezcan frente a la socie-
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este llamado de justicia humanitaria y las exigencias de la verdad se transformen,
para el resto de la comunidad, en sentimientos de aparente abuso del derecho
por causas políticas y no en un imperativo de justicia social; se pasa a ver en la
exigencia de verdad un anhelo de venganza privada y partidista y no una exigencia
cuya fuente es la dignidad de la persona. Así, ocultado bajo un velo mediático
propagandístico8, la necesidad de buscar y reconocer los hitos fundamentales de
una verdad histórica (y dramática) que todo pueblo debe conocer, se transforma
para la opinión pública en un tema político y, por lo mismo, en un tema tran-
sable, lo que atenta contra el carácter de derecho fundamental o humano, que
pretendemos demostrar respecto del derecho a la verdad.
En este contexto, y agravado por el paso del tiempo sin justicia, es que se
transforma a los victimarios de antes, con frágiles figuras ancianas que nada reflejan
ni recuerdan de su crueldad pasada, en víctimas de hoy, lo que provoca frente
a la comunidad una imagen e impresión de incredulidad y muchas veces hasta
de duda respecto de las graves situaciones y hechos provocados a sus víctimas y
familias en el pasado, lo que constituye sin duda un nuevo atentado contra los
derechos fundamentales de la víctima.
En efecto, todo esto no hace más que provocar una triple victimización de los
afectados y sus familias, quienes, primero, sufren el drama del crimen; segundo,
luego deben relatar sus experiencia traumáticas en los procesos judiciales donde
vuelven a vivir los detalles ante fríos e impersonales tribunales, sin el amparo
psicológico que crímenes de esta naturaleza ameritan, y, tercero, finalmente, al
transcurso del tiempo sin tener resultados judiciales ni la obtención de una verdad
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“cansancio” que sus reivindicaciones provocan, causando en nuevas generaciones
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mediáticamente en personas que no ameritan tanto castigo ni repudio social, e incluso se les ha llegado a
considerar “aparentes víctimas de la venganza”, haciendo que los procesos de investigación por crímenes de
lesa humanidad pierdan adhesión ante la opinión pública frente a estos “rostros desvalidos” que presentan
los victimarios.
8Los regímenes represivos reescriben deliberadamente la historia, negando las atrocidades para legitimarse. La
búsqueda de la verdad contribuye a la creación de un registro histórico que impida esta clase de manipulación.
Al dar más información a las víctimas sobre los hechos sufridos (la suerte de los desaparecidos o la razón de que
algunos grupos fueran blanco especial de la represión), puede ayudarles a cerrar esa etapa.
Las iniciativas de búsqueda de la verdad son muy diversas –incluyen leyes que garantizan la libertad de expresión,
desclasificación de archivos o investigaciones sobre desaparecidos– y también conducen al establecimiento de
comisiones de investigación no judicial, entre ellas las comisiones de la verdad.[ICTJ, Verdad y Memoria
(2015)].

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