El 'Derecho a la Vida' y el 'Derecho A Hacer La Vida' en colisión: algunas consideraciones frente a una sentencia judicial - Núm. 12, Julio 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651269697

El 'Derecho a la Vida' y el 'Derecho A Hacer La Vida' en colisión: algunas consideraciones frente a una sentencia judicial

AutorGonzalo Figueroa Yáñez
CargoProfesor titular de Derecho Civil. Universidades de Chile, Diego Portales y Finis Terrae
Páginas209-214
Opinión profesional
209
JU L I O 2009 ELD E R E C H O A L A V I D A Y E L D E R E C H O A H A C E R L A V I D A E N C O L I S I Ó N ...
EL “DERECHO A LA VIDA” Y EL “DERECHO
A HACER LA VIDA” EN COLISIÓN.
ALGUNAS CONSIDERACIONES FRENTE
A UNA SENTENCIA JUDICIAL
Gonzalo Figueroa Yáñez
Profesor titular de Derecho Civil.
Universidades de Chile, Diego Portales y Finis Terrae
I. ELD E R E C H O A L A V I D A ”:
L A I N T E R P R E T A C I Ó N U S U A L
El artículo 19 Nº 1 de nuestra Cons-
titución política asegura, de manera
es cueta, a todas las personas “el dere-
cho a la vida”. La interpretación usual
que se ha dado a esta frase en tiende
por “vida” la continuación de las
funcio nes biológicas de los humanos,
y asu me que lo contrario a la vida es
la muerte. En este entendido, lo que
la Constitución prohíbe, para prote-
ger la vida de los humanos, es darles
muerte1. Si la muerte viene sola, y es
inevitable porque es producto de un
accidente o del deterioro natural y
progresivo del organismo humano,
es obvio que ese acontecimiento
1 Seguimos aquí muy de cerca algunas
ideas contenidas en el capítulo III de nuestra
ponencia “Algunas consideraciones acerca
de la vida y de la mu erte”, presentada al
Congres o de las Academia s de Derecho
y Ciencias Socia les de Iberoamérica, que
tuvo lugar en Bogotá, Colombia, del 14 al
17 de noviembre de 2007. Esta ponencia fue
publicada en el libro AA.VV., VI Congreso
Iberoamericano de Academias de Derecho.
Memorias, Bogotá, Academia Colombiana de
Jurisprudencia, 2007, p. 335 y ss.
RE S U M E N
La interpretación usual que se da
al “derecho a la vida” que protegen
la Constitución y las leyes, es la del
derecho de cada persona a conservar
su vida biológica. Existe abundante
jurisprudencia en Chile que avala
tal interpretación. Se dice que el de-
recho a la vida es el derecho funda-
mental por excelencia, puesto que si
no hay vida, ninguno de los demás
derechos puede existir.
En este artículo se propone una
interpretación extensiva del vocablo
‘vida’, para englobar también el de-
recho a elegir la vida que cada cual
desea llevar y a escoger los valores
que justif‌icarán su existencia. Lla-
mamos a este nuevo derecho el de
“hacer la vida”, y nos preguntamos
si el derecho a la vida biológica y
esta nueva concepción del “derecho
a hacer la vida” pueden entrar en
colisión.
Se estudia aquí un caso jurispru-
dencial en que esta colisión es paten-
te.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 12, pp. 209-214 [julio 2009]

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