Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación o medio ambiente sano como derecho humano ante la jurisprudencia de la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Derecho ambiental y recursos naturales. Consolidación de doctrinas y nuevos desafíos - Libros y Revistas - VLEX 699379541

Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación o medio ambiente sano como derecho humano ante la jurisprudencia de la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos

AutorJorge Bertrand Tisné Niemann
Páginas99-119
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GARROTE: DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº28, 2016, pp. 99-119
DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE
LIBRE DE CONTAMINACIÓN O MEDIO AMBIENTE
SANO COMO DERECHO HUMANO ANTE LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE Y COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1
eMilio alFonso garrote CaMPillay
*
Magíster y Doctor en Derecho, Universidad de los Andes, Chile
Académico de Derecho Público
Universidad de Atacama, Chile
RESUMEN: El presente artículo presenta una visión del derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación o medio ambiente sano como derecho humano
fundamental, sobre la base de la jurisprudencia emanada de la Corte y de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Se analizan especialmente aquellos casos que
dicen relación con la defensa de territorios y derechos de los pueblos originarios o
ancestrales, tanto nacionales como extranjeros, sin pretender en ningún caso agotar
la discusión.
Palabras clave: Derecho Humano, Medio Ambiente, Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Justicia.
i. introducción
Entre Medio Ambiente y Derechos Humanos existen vínculos y
relaciones a partir de declaraciones y legislación internacional desde
hace ya bastantes décadas. En efecto, a partir de la primera Conferencia
Internacional sobre Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972,
ha existido la relación entre Derechos Humanos y Medio Ambiente. En el
preámbulo de la Declaración Final los Estados participantes proclamaron
que El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual
le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollar se in-
telectual, moral, social y espiritualmente. (…) [l]os dos aspectos del medio
humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del
* Email: emilio.garrote@uda.cl
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso
el derecho a la vida misma.
En el mismo sentido, la Declaración de Estocolmo señala que El hombre
tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de
condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permi-
ta llevar una vida digna y gozar de bienestar. Por su parte, la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/94 recordó lo es-
tablecido en Estocolmo, determinando que todos los individuos tienen
derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar. Luego
entonces, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
encuentra su fundamento como derecho humano en la Declaración Final
de la Primera Conferencia Internacional sobre Ambiente Humano y la
Declaración de Estocolmo.
El Derecho poco a poco ha ido comprendiendo al medio ambiente
desde una perspectiva humana. Así lo demuestran las numerosas consti-
tuciones nacionales y la legislación local que consagran el derecho a un
ambiente sano como derecho humano individual y colectivo2. A nivel
constitucional a partir de 1970 se comienzan a establecer obligaciones
estatales para proteger el ambiente o el derecho a una calidad particular
del ambiente. Algunas lo hacen como derecho y otras como un deber del
Estado. No obstante esta evolución no se ha traducido aún en sistemas
y mecanismos efectivos que garanticen los derechos humanos afectados
por la degradación del ambiente3.
Así las cosas, “la relación derechos humanos-ambiente presupone, a
partir de la realidad, repensar problemáticas político-sociales y asumir una
perspectiva integral y amplia sobre las condiciones de vida que enfrentan
la mayoría de las sociedades americanas. Implica considerar a la sociedad
y el entorno como un sistema interrelacionado, contrario a considerar las
partes de manera independiente”4.
2 En América Latina y el Caribe consagran en sus Constituciones este derecho o hacen una
referencia a las obligaciones que tiene el Estado con el cuidado y la protección del ambiente,
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Guyana, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y
Venezuela consagran en sus Constituciones este derecho o por lo menos hacen una referencia
a las obligaciones que tiene el Estado con el cuidado y la protección del ambiente.
3
picolotti,
Romina
; bordenAve,
Sofía y
tAillAnt,
Daniel (2008): “Vinculando los Derechos
Humanos y Medio Ambiente”, en Construyendo la estrategia para el Litigio de casos ante el
sistema Interamericano de Derechos Humanos, Asociación Interamericana para la Defensa
del Ambiente, p.1.
4 Ibíd., pp.3 ss.

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