Derechos de aprovechamiento de aguas: Su carácter de inmuebles por destinación. Régimen jurídico de los parques nacionales como bienes nacionales de uso público. Imposibilidad de desafectar administrativamente las aguas que forman parte del ambiente protegido. Corte Suprema, sentencia de 27 de junio de 2012, rol N° 7423-2010 - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617709

Derechos de aprovechamiento de aguas: Su carácter de inmuebles por destinación. Régimen jurídico de los parques nacionales como bienes nacionales de uso público. Imposibilidad de desafectar administrativamente las aguas que forman parte del ambiente protegido. Corte Suprema, sentencia de 27 de junio de 2012, rol N° 7423-2010

AutorJaime Alcalde Silva
CargoProfesor de Derecho Privado Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas299-313
Comentarios de jurisprudencia
299
De los bienes y De su Domini o, posesión, u so y goceJulio 20 14
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agua S. Su carác tEr dE i nm uE blE S
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SuprEma, SEntE ncia dE 27 dE Junio dE
2012, rol nº 7423-20101.
i. la cuEStión dEbatida
Inversiones El Caudal Ltda. solicitó a
la Dirección General de Aguas de la
Región de los Lagos que constituyese a
su favor derechos de aprovechamiento
sobre las aguas del río Chaiquil, al in-
terior del parque nacional Chiloé, para
destinarlas a la generación de energía
eléctrica. La CONAF se opuso a esta
solicitud, sin mayores resultados. Por
resolución Nº 446, de 24 de mayo de
2010, la mentada Dirección rechazó la
oposición fundada en que las normas
sobre aguas eran de aplicación priori-
taria respecto de aquéllas referidas a
las áreas silvestres o al ambiente, y dio
1 Este comentario forma parte del proyecto
Anillo-CONICYT de investigación asociativa,
código SOC 1111.
curso al procedimiento de constitución
de los derechos de aprovechamiento
solicitados. La CONAF interpuso, en -
tonces, un reclamo de ilegalidad en
contra de esa resolución ante la Corte
de Apelaciones de Puerto Montt.
La Dirección General de Aguas
solicitó que se desechase esta reclama-
ción, dado que no era efectivo que a
la fecha se hubiesen constituido tales
derechos de aprovechamiento a favor
de Inversiones El Caudal Ltda. Esto
sólo acaecería cuando se dictase la
respectiva resolución, tras concluir el
procedimiento administrativo previs-
to y verif‌icar el cumplimiento de los
requisitos de procedencia. Además,
agregó que el rechazo de la oposición
estuvo ajustado a Derecho.
En sentencia de 18 de agosto de
2010, la Corte de Apelaciones de
Puerto Montt acogió la reclamación
interpuesta por la CONAF e hizo
lugar a la oposición presentada por
ésta contra la solicitud de Inversiones
El Caudal Ltda. para la constitución
de derechos de aprovechamiento de
aguas sobre el río Chaiquil, la que
consecuencialmente fue denegada. El
argumento decisorio fue que las nor-
mas de preservación del patrimonio
medioambiental, tanto internas como
internacionales, tienen primacía sobre
dE loS biEnES y dE Su dominio,
poSESión, uSo y gocE
Jaime Alcalde Silva
Profesor de Derecho Privado
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 299-313 [julio 2014]
Revista Fueyo 22 final.indd 299 18-07-14 23:44

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