Derechos que concurren en una sucesión - Cuarta parte. Las asignaciones testamentarias - Derecho Sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327347995

Derechos que concurren en una sucesión

AutorManuel Somarriva Undurraga
Páginas335-352
335
CAPÍTULO IV
DERECHOS QUE CONCURREN
EN UNA SUCESIÓN
393. Enunciación y referencia. En la sucesión por causa de muerte se
presentan diversos derechos, que a su vez constituyen institucio-
nes de gran interés. Estos derechos son cuatro:
El derecho de transmisión.
El artículo 957 define este derecho; consiste en que “si el here-
dero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito,
fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado
que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de
aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca
sin saber que se le ha deferido”. Del derecho de transmisión nos
hemos ocupado al hablar de las reglas generales aplicables a toda
sucesión (Nos 30 y siguientes).
El derecho de representación.
Está definido en el artículo 984, como una ficción legal en que
se supone que una persona tiene el lugar y, por consiguiente, el
grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su
padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. De
este derecho nos ocupamos al tratar la sucesión intestada (Nos 132
y siguientes).
El derecho de acrecimiento, y
El derecho de sustitución.
Nos corresponde ocuparnos en este capítulo en especial de
estos dos últimos derechos, y de la forma como concurren todos
ellos en una sucesión.
336
DERECHO SUCESORIO
Sección primera
EL DERECHO DE ACRECIMIENTO
394. Concepto. El derecho de acrecer está tratado en el párrafo 8º
del Título IV del Libro III, artículos 1147 y siguientes.
En términos generales, podemos decir que el acrecimiento
tiene lugar cuando falta un asignatario. Pero no siempre que falte
un asignatario va a existir acrecimiento; la regla general es la
contraria: la ausencia del asignatario que falta beneficia a aquellas
personas a quienes perjudicaba la asignación, o bien a los herede-
ros abintestato.
Veamos un ejemplo de estas dos situaciones: el causante insti-
tuye a Pedro heredero de todos sus bienes, dejando a Juan un
inmueble determinado. Si falta Juan, verbigracia, por haber falle-
cido antes que el testador, el inmueble legado corresponde a Pedro,
heredero universal, a quien dicho legado estaba perjudicando.
Respecto de la segunda situación, podemos dar el siguiente
ejemplo: el testador deja su herencia por terceras partes a Pedro,
Juan y Diego; y este último resulta ser indigno para sucederlo. El
tercio de la herencia perteneciente a este asignatario de cuota va a
los herederos abintestato del causante, pues en esta parte el testa-
mento no produce efectos por la indignidad de Diego, y no pro-
duciendo efectos el testamento se aplican las reglas de la sucesión
intestada (artículo 980).
Pero existen casos en que faltando el asignatario se presenta el
derecho de acrecimiento, es decir, que la parte del asignatario que
no concurre se junta, aumenta la de los otros asignatarios testamen-
tarios. Ello va a ocurrir siempre y cuando concurran los requisitos
propios del acrecimiento y que veremos poco más adelante.
Veamos también dos ejemplos al respecto: 1) el testador deja
todos sus bienes a Pedro, Juan y Diego, y éste ha fallecido con
anterioridad al causante; su porción acrece a las de Pedro y Juan.
2) El testador deja como heredero universal a Pedro y en otra
cláusula lega a Juan y Diego un inmueble determinado. Diego
falta porque es incapaz para suceder; su parte acrece entonces a
Juan, que lleva así todo el inmueble legado. En base a lo precep-
tuado por los artículos 1147 y 1148, podemos dar el siguiente
concepto de acrecimiento: es aquel derecho en virtud del cual existien-
do dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación
de cuota, la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la
de los otros asignatarios.

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