Los derechos y deberes del ciudadano fiscalizado
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SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
c) Usar en benecio propio o de terceros información reservada o privilegiada a que
se tuviera acceso en razón de la función pública que desempeña (Art. 64 Nº 1 Ley
Nº 18.575).
El incumplimiento a esta prohibición, acarreará las responsabilidades que establecen
la Constitución y las leyes, especialmente según lo dispuesto en el párrafo 4º de la
Ley Nº 18.575;
d) Revelar secretos industriales o comerciales de que hubieren tomado conocimiento
por su cargo (Art. 40 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento a esta prohibición el funcionario scalizador será sancio-
nado con pena de suspensión o destitución y, además, con las penas establecidas
en el Art. 246 del Código Penal;
e) Contravenir los deberes de eciencia, ecacia y calidad que rigen el desempeño
de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los
derechos ciudadanos ante la administración (Art. 64 Nº8 Ley Nº 18.575).
En caso que el funcionario incumpliere esta prohibición, el ciudadano scalizado
podrá recurrir ante el mismo scalizador o su superior jerárquico (Art. 9º Ley
Nº 18.575);
f) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conoci-
miento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no estable-
cidos en las disposiciones vigentes (Art. 78 letra e) Ley Nº 18.834).
En caso que el funcionario incumpliere esta prohibición, el ciudadano scalizado podrá
recurrir ante el mismo scalizador o ante su superior jerárquico (Art. 9º Ley Nº 18.575);
g) Desempeñarse en forma particular en funciones relacionadas con su cargo y que
comprometan el el y oportuno cumplimiento de sus deberes (Art. 41 D.F.L. Nº 2,
de 1967).
En el evento de vulnerarse alguna de estas prohibiciones y este hecho afectare al
ciudadano scalizado, podrá dirigirse siempre, por escrito, al Jefe Superior Jerárquico
del scalizador, con los antecedentes de respaldo pertinentes, para los efectos de
que se adopten las medidas pertinentes, con el n de perseguir eventuales respon-
sabilidades administrativas.
3. LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO FISCALIZADO
3.1 Los derechos del ciudadano scalizado:
a) Derecho a exigir la acreditación del scalizador y a ser noticado del comienzo del
proceso de scalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste
se sustenta (Arts. 3º y 11 bis incisos 1º y 2º Ley Nº 18.575).
El ciudadano scalizado siempre tendrá el derecho a comunicarse con la Inspección
del Trabajo de la que dependa el funcionario scalizador en caso de duda respecto
de la identicación exhibida.
b) Derecho a recibir un ejemplar del formulario inicio de la scalización (Arts. 3º y 11
bis incisos 1º y 2º Ley Nº 18.575);
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