Derechos Fundamentales Económicos y Sociales y la responsabilidad del Estado por omisión - Núm. 1-2014, Julio 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963101

Derechos Fundamentales Económicos y Sociales y la responsabilidad del Estado por omisión

AutorDaniel Wunder Hacken
CargoUniversidad Federal de Paraná, Brasil
Páginas285-328
285Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 285-328
DERECHOS FUNDAMENTALES ECONÓMICOS Y SOCIALES
Y LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN*1
fundamEntal EConomiC and soCial RigHts and tHE
statEs liability foR omission
daniEl wundER HaCHEm**2
Universidad Federal de Paraná - Brasil
danielhachem@gmail.com
Resumen: El objetivo de esta investigación es analizar qué se puede exigir directamente de la Ad-
ministración Pública en materia de derechos económicos y sociales, y cuáles son los requisitos jurídicos
exigibles para responsabilizar al Estado por omisión desde la Constitución brasileña actual. Se defiende
en el trabajo que dicha exigibilidad no está limitada a las condiciones mínimas de existencia digna
y que, desde la concepción de multifuncionalidad inherente a todos los derechos fundamentales, la
aplicabilidad inmediata de los llamados “derechos de libertad” y de los “derechos económicos y sociales”
es la misma. Se sostiene, además, que para la configuración del deber estatal de indemnizar daños
decurrentes de omisiones en este campo es innecesaria la perquisición de culpa, tratándose de hipótesis
de responsabilidad objetiva.
AbstRAct: The objective of this research is to analyze what can be directly demanded from Public
Administration on economic and social rights, and what are the legal requirements to make the State
responsible for the damages in the current Brazilian Constitution. It is defended in this paper that
such enforcement is not limited to the minimum conditions to a decent life, and, from the conception
of multifunctionality inherent in all fundamental rights, the immediate applicability of so-called
“freedoms” and “economic and social rights” is the same. It also asserts that to configure the State’s duty
to indemnify damages resulting from omissions in this field, it is unnecessary to seek guilt, because it
is a hypothesis of objective liability.
PAlAbRAs clAve: Derechos fundamentales, Derechos económicos y sociales, Responsabilidad del
Estado, Omisión administrativa, Inactividad administrativa, Faute du service.
Key woRds: Fundamental rights, Economic and social rights, State’s liability, Administrative
omission, Administrative inactivity. Faute du service.
*1Trabajo recibido el 18 de septiembre de 2013 y aprobado el 8 de enero de 2014.
**2Profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Paraná (Brasil). Doctor y
Magíster en Derecho del Estado en la Universidad Federal de Paraná. Coordinador y Profesor de la Carrera
de Posgrado (Especialización) en Derecho Administrativo del Instituto de Derecho Romeu Felipe Bacellar.
Coordinador Ejecutivo, por Brasil, de la Red Docente Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo.
Miembro del NINC - Núcleo de Investigaciones Constitucionales de la Universidad Federal de Paraná.
Editor Académico de la A&C - Revista de Derecho Administrativo & Constitucional. Abogado en Brasil.
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1, 2014, pp. 285-328.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Derechos Fundamentales Económicos y Sociales y la responsabilidad del Estado por omisión”
Daniel Wunder Hachem
286 Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 285-328
Daniel WunDer HacHem
i. intRoduCCión
El día 17 de septiembre de 2011 fue publicada en el jornal Zero Hora, en
Brasil, una noticia informando que, después de 17 días esperando en la cola, se
murió en el municipio de Viamão - Rio Grande do Sul el señor Davi Oliveira
Gonçalves, por falta de cama en Unidad de Terapia Intensiva de hospital públi-
co. La muerte ocurrió el sábado, y desde el martes ya había decisión judicial que
obligaba al Estado a costear una cama en otra casa de salud. Una semana antes,
ya se había muerto también una joven de 17 años, después de esperar 19 días por
una transferencia en el mismo hospital.1
Dos meses antes, había sido publicada una noticia en el sitio de la red R7,
divulgando la muerte de Elba Luiza do Nascimento, de 27 años, después de 15
días de internamiento por ausencia de condiciones de atención en hospital público
estadual en Rio de Janeiro. Por falta de médico neurólogo, fue transferida para
otro hospital, que tampoco tenía médico especializado para atenderla, y por ello
retornó. La joven quedó abandonada en el corredor de la unidad de salud y se
murió dos días después.2
Estos casos –como tantos otros similares divulgados por la prensa brasileña–
retratan un problema habitual de la Administración Pública latinoamericana: la
omisión. No es sorprendente que uno de los más célebres personajes de las his-
torietas en Latinoamérica –Mafalda, y también Felipe y Manolito– han llegado
a la siguiente conclusión:
A partir de esta reflexión inicial, se plantean algunas cuestiones. ¿Es posible,
en los casos narrados, exigir del Estado una reparación por su omisión? Si intui-
tivamente se tiene la gana de prontamente decir que sí, surge la pregunta: jurí-
1 zERo HoRa (2011).
2 R7 (2011).
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Derechos FunDamentales económicos y sociales y la responsabiliDaD Del estaDo por omisión
dicamente, ¿qué criterios autorizan a decir que hay responsabilidad estatal? ¿Está
la Administración obligada a reparar todo y cualquier caso de muerte natural? ¿Y
si la persona se murió porque no había en los hospitales públicos un tratamiento
para su enfermedad? ¿Y si el tratamiento cuesta 400 mil pesos? ¿Y si el tratamiento
sólo existe en los Estados Unidos?
Este es el tema del presente ensayo: la responsabilidad del Estado en materia
de derechos fundamentales económicos y sociales.3 Y la forma elegida para en-
frentarlo será a través del intento de contestar a dos preguntas: (i) ¿Qué se puede
exigir directamente de la Administración Pública en materia de derechos sociales?
(ii) ¿Cuáles son los requisitos necesarios para configurar la responsabilización del
Estado por omisión?
ii. los dERECHos fundamEntalEs EConómiCos y soCialEs
y su Exigibilidad administRativa
Sólo se puede hablar de responsabilidad por omisión en esta materia si antes
se determina a qué está obligada la Administración para satisfacer derechos fun-
damentales económicos y sociales –como salud, educación, vivienda, asistencia
social–, pues es precisamente el incumplimiento de un deber jurídico de actuar
que la desencadenaría.
1. La exigibilidad de los derechos fundamentales económicos y sociales
más allá del mínimo existencial
A partir de la promulgación de la Constitución brasileña de 1988, la contra-
dicción entre la vasta previsión normativa de derechos fundamentales y el pequeño
grado de efectivación práctica de las disposiciones que los vehiculan llamó la
atención de los juristas, sobre todo en el campo de la faceta prestacional de los
derechos sociales, enunciados en el art. 6º de la Ley Fundamental, tales como
educación, salud, asistencia a los desamparados, seguridad social, entre otros. La
cuestión se tornó aún más compleja frente a la disposición inscrita en el §1º del
3 En este trabajo las expresiones “derechos sociales”, “derechos económicos y sociales” y “derechos funda-
mentales sociales” serán utilizadas indistintamente, para designar los derechos fundamentales que tienen por
objeto la tutela de bienes económicos, sociales y culturales imprescindibles para asegurar una vida digna, que
el individuo también podría obtener de los particulares, si tuviera condiciones nancieras para adquirirlos
y los encontrara disponibles en el mercado. Sobre la caracterización de dichos derechos desde el contenido
mencionado, consultar: alExy (2007), p. 443; novais (2010), p. 41.

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