Derechos fundamentales; inviolabilidad de las comunicaciones; intercepción de la señal de teléfonos celulares; Ordinario N°2315/54, de 30.05.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708309

Derechos fundamentales; inviolabilidad de las comunicaciones; intercepción de la señal de teléfonos celulares; Ordinario N°2315/54, de 30.05.2017

Páginas75-78
75
TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
7.- DERECHOS FUNDAMENTALES; INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIO-
NES; INTERCEPCIÓN DE LA SEÑAL DE TELÉFONOS CELULARES;
MATERIA: La Sociedad Metalúrgica Quiñones Farfan Limitada no puede interfe-
rir, interceptar o interrumpir la señal de los celulares de los trabajadores al interior
de la empresa, por los motivos expuestos en el presente informe.
ORDINARIO N°2315/54, DE 30.05.2017
Han solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a si la em-
presa Sociedad Metalúrgica Quiñones Farfan Limitada puede instalar dispositivos
que bloqueen las señales de celular de los trabajadores al interior de la empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente
El articulo 19 número 5 de la Constitución Política de la Republica, que asegura a
todas las personas:
“La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”
En relación con el artículo 5 del Código del Trabajo que dispone:
“El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite
el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando
pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos”.
De los preceptos citados se inere, que las facultades del empleador, están limitadas
por el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores, dentro de las
cuales se encuentra la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
Asimismo, la doctrina administrativa de este Servicio mediante el Dictamen
N°2856/162 de 30.08.2002, ha indicado que:
“En la referida disposición legal se ha materializado el reconocimiento de la plena
vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que
se ha denominado por la doctrina como “ciudadanía en la empresa”; reconocimiento
que está llamado a constituirse en la idea matriz que ha de conformar y determinar,
de forma ine-ludible, la interpretación del conjunto de las normas que regulan las
relaciones laborales.
Este posicionamiento de los derechos fundamentales como valores centrales del
ordenamiento jurídico-laboral, hunde sus raíces en el reconocimiento de la dignidad
que como persona posee todo trabajador.
La Constitución Política ya en su artículo 1º, inciso primero, efectúa un reconoci-
miento expreso de la dignidad humana en relación estrecha con la idea de libertad
e igualdad, al señalar que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y en de-
rechos”, conformándose de esta manera, una verdadera “trilogía ontológica” (Hum-
berto Nogueira Alcalá, Dogmática Constitucional, Universidad de Talca, Talca, 1997,
p. 113) que determina y da cuerpo al reconocimiento constitucional de los derechos
fundamentales, erigiéndose como factor modelador y fundante de los valores supe-
riores de nuestro ordenamiento jurídico”.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR