Derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Entre la pesadilla y el noble sueño - Núm. 2-2019, Noviembre 2019 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 844664888

Derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Entre la pesadilla y el noble sueño

AutorNicole Del Canto Rivera
CargoAbogada Universidad Católica de Temuco, Doctoranda en Derecho Universidad de Chile
Páginas163-192
163
DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
ENTRE LA PESADILLA Y EL NOBLE SUEÑO*51
FUNDAMENTAL RIGHTS CONTAINED IN INTERNATIONAL TREATIES IN
THE JURISPRUDENCE OF THE CONSTITUTIONAL COURT: BETWEEN THE
NIGHTMARE AND THE NOBLE DREAM
NICOLE DEL CANTO RIVERA**
Doctoranda en Derecho de la Universidad de Chile
nicoledelcanto.rivera@gmail.com฀
RESUMEN: El presente trabajo pretende demostrar la transición del Tribunal Constitucional en lo
relativo a la jerarquía de los Tratados Internacionales sobre derechos fundamentales, pues en apariencia
hubo un quiebre jurisprudencial en el año 2007, quiebre que es más aparente que real.
EN virtud de lo anterior, el tópico de la jerarquía de los derechos fundamentales puede ser ana-
lizado, en primer lugar, desde la perspectiva de la supremacía de un derecho por sobre los otros y, en
segundo lugar, desde la visión de la jerarquía de la fuente que los contiene, órbita alrededor de la
cual planeará el presente análisis.
ABSTRACT: The present work intends to demonstrate the transition of the Constitutional Court
in relation to the hierarchy of the International Treaties on fundamental rights, since in appearance
there was a break in jurisprudence in 2007, a break that is more apparent than real.
PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, Tratados Internacionales, Tribunal Constitucional, noble
sueño.
BY virtue of the above, the topic of the hierarchy of fundamental rights can be analyzed, f‌irstly,
from the perspective of the supremacy of one right over the others and, secondly, from the view of the
hierarchy of the source that contains them.
KEYWORDS: Human rights, International Treaties, Constitutional Court, noble dream.
฀ Téngase฀presente฀que฀el฀siguiente฀estudio฀adhiere฀a฀la฀tesis฀de฀la฀distinción฀fútil฀entre฀derechos฀humanos฀
y derechos fundamentales, en la medida en que deben ser tenidas como expresiones equivalentes. En el
mismo฀sentido,฀véase฀a฀AGUILAR฀(2010),฀pp.฀15-71.฀
∗∗Abogada Universidad Católica de Temuco, Doctoranda en Derecho Universidad de Chile. Dirección
postal:฀Santo฀Domingo฀1470,฀oficina฀1612,฀Santiago฀de฀Chile.฀nicoledelcanto.rivera@gmail.com.฀
Artículo recibido el 20 de marzo de 2019 y aprobado el 7 de agosto de 2019.
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2, 2019, pp. 163-192
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:
Entre la pesadilla y el noble sueño”
Nicole del Canto Rivera
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 2
2019, pp. 163-192
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2019, pp. 163-192
NICOLE DEL CANTO RIVERA
1. INTRODUCCIÓN
Bien, señores atenienses, es preciso defenderse, y tratar de destruir
en vosotros una calumnia que se ha arraigado a lo largo de muchos
años, para lo cual dispongo de poco tiempo”.
Platón, Apología de Sócrates (1871)
A partir de la reforma constitucional introducida por la Ley Nº 18.825 del
año 1989 que agregó un inciso 2º al artículo 5º de la Constitución de 1980,
mucho se ha discutido en doctrina sobre la jerarquía de los Tratados Internacio-
nales que contienen derechos fundamentales.
La mencionada ley estableció la siguiente redacción para el referido inciso 2º:
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y
promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratif‌icados por Chile y que se encuentren vigentes1.
Ante los conf‌lictos jurídicos surgidos en torno al tópico planteado, los tribu-
nales nacionales –especialmente2 el Tribunal Constitucional– han abocado sus
esfuerzos argumentativos hacia la obtención de la respuesta jurídica correcta de
la interrogante relativa a la posición normativa de los Tratados Internacionales
dentro del ordenamiento jurídico interno.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional, con mayor o menor precisión,
ha excluido las facultades discrecionales que podría arrogarse en la resolución
del conf‌licto jerárquico3, por lo que, ante la indeterminación de la cuestión, ha
aplicado la que considera es la solución proveniente del derecho positivo.
1 En sus orígenes, los derechos fundamentales surgieron como una garantía de tutela frente al poder estatal.
Sin embargo, la evolución de la teoría constitucional ha decantado en el paradigma de la horizontabilidad
de los derechos fundamentales, en cuya virtud, su respeto y vigencia puede exigirse, no sólo de los órganos
y฀agentes฀del฀Estado,฀sino฀que฀respecto฀de฀todo฀ individuo.฀Véase฀en฀AGUILAR (2007), p. 205.
2฀ Téngase฀ presente฀ que฀ utilizamos฀ la฀ expresión฀ “especialmente”฀no฀ como฀ sinónimo฀ de฀ exclusividad฀ o฀
preferencia, ya que el debate sobre la jerarquía de los Tratados Internacionales sobre derechos fundamentales
también฀se฀ha฀instaurado฀en฀la฀Corte฀Suprema,฀sino฀que฀con฀la฀finalidad฀de฀subrayar฀la฀importancia฀de฀la฀
doctrina constitucional emanada del Tribunal Constitucional.
3 En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la sentencia rol Nº 787 del año 2007,
cuyo฀considerando฀trigésimo฀primero฀destaca฀que฀su฀jurisdicción฀“no฀legisla฀ni฀administra”.฀

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