Derechos humanos en la constitución de 1925 - Núm. 9-1, Enero 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43444021

Derechos humanos en la constitución de 1925

AutorAlejandro Silva Bascuñán/María Pía Silva Gallinato
CargoAbogado. Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile/Abogada. Profesora de Derecho Constitucional. Pontificia Universidad Católica de Chile
  1. Concurrir a la realización de un esfuerzo colectivo centrado en un temario que persigue considerar una cuestión como la propuesta, en sus diversos aspectos y desde diferentes puntos de vista, exige, en primer término, puntualizar cuál es el objetivo que habrá de perseguir cada aporte, a fin de que el relator satisfaga cumplidamente el que se le ha confiado cuanto para que uno no incursione en el señalado a otro de los expositores.

    Dentro del marco así trazado se impone anotar, desde luego, que, al tratar el tema "Derechos humanos en la Constitución de 1925", dejaremos a un lado el análisis de la jurisprudencia producida en la aplicación de dicha Carta, por haberse confiado tal punto a otro de los catedráticos.

    Conviene, en seguida, a nuestro juicio, adelantarse a recordar que, si la Carta de 1925 viene a ser sustituida por la de 1980, el cumplimiento efectivo de la primera se viene a afirmar sólo en 1932, puesto que, en el intervalo, se comprende la gestión legítima, pero frustrada, de don Emiliano Figueroa (1925-1927); el gobierno elegido, aunque autoritario, del general Carlos Ibáñez del Campo (1927-1932) y el fugaz ensayo socialista (1931-1932), el cual termina con la elección como Presidente de don Arturo Alessandri Palma.

    Es también importante expresar que tampoco entendemos incluido en el objetivo que nos toca desarrollar, el período que transcurre desde el 11 de septiembre de 1973 al 11 de marzo de 1981, puesto que durante él, la invocación a la Carta de 1925 hecha en los documentos resultaba puramente nominal.

    Más relevante aún, para los efectos de precisar el ámbito de nuestro aporte, es esclarecer que no cabe, en su marco específico, especular en doctrina en torno a la noción de los derechos humanos y a sus diversas clasificaciones, características, contenidos y límites, libertades, igualdades, derechos económicos, sociales, culturales, sociales, de primera, segunda o tercera generación, etc.

    Queremos en esta ocasión nada más que explicar, en sus rasgos básicos, la postura en que se encontraban los gobernados durante la aplicación de la Constitución de 1925, en orden a la gestación, participación y funcionamiento del poder público, al respeto de la dignidad de la persona y a la existencia de las condiciones que le permitieran el desarrollo de sus actividades individuales y sociales.

  2. El texto primitivo de la Constitución de 1925 reprodujo sustancialmente las normas que, sobre la materia que nos ocupa, reflejaban su visión liberal e individualista, centrada de preferencia en la preocupación por la libertad personal, la seguridad individual y la propiedad privada, en ella reunidas en un solo capítulo, precisamente bajo el epígrafe "Garantías Constitucionales", en el que se dieron cabida las que se comprendían en la Carta de 1833 en el capítulo V "Derecho Público de Chile", en el X "De las garantías de seguridad y propiedad" y en la reforma de 13 de agosto de 1874, que añadió dentro del V - llenando un sintomático y elocuente vacío - los derechos de reunión, asociación y petición y la libertad de enseñanza.

    Siguiendo el esquema que hemos trazado en las notas precedentes, las observaciones que siguen buscarán poner de relieve algunos de los aspectos que estimamos más importantes de la Constitución de 1925, en la materia que nos interesa.

La función del cuerpo electoral
  1. La Constitución de 1925, confirmando y robusteciendo la evolución política continuada desde la emancipación, llama a la ciudadanía a dar título, en votación directa, al Presidente de la República (art. 63), a los diputados (art. 37), a los senadores (art. 40), a los regidores de las municipalidades (art. 104) y a los alcaldes de las ciudades de más de cien mil habitantes o de las que determine la ley (art. 101). Además, el Presidente puede consultar a la nación en plebiscito, si las dos cámaras hubieren insistido, en un proyecto de reforma constitucional ratificado por ellas en Congreso Pleno, si se rechazan las observaciones que él hubiere formulado (art. 109). Se impone advertir que nunca se ejerció tal atribución.

    La ley 17.284 vino, entre tanto, a permitir, desde el 4 de noviembre de 1970, el recurso al electorado en dos situaciones: cuando un proyecto de reforma iniciado por el Jefe del Estado fuere rechazado totalmente por el Congreso y cuando éste hubiere desechado íntegramente las observaciones formuladas por el Presidente. En la oportunidad en que pudo recurrirse a la consulta popular, el Presidente Allende no acudió a requerirla y ello, en parte, concurrió a generar la crisis del 11 de septiembre de 1973.

  2. En 1925 el constituyente concedió el derecho a sufragio a los chilenos con veintiún años cumplidos, si sabían leer y escribir, y se inscribían en los registros electorales. Se confirmó así avances que ya se habían producido al abandonarse el sufragio censitario mediante la ley de 1874 _ según la cual se suponía que quien sabía leer y escribir disponía de ese grado mínimo de instrucción y gozaba del capital o renta exigidos _ y promulgarse la de 1888, que limitó los requisitos a aquellos que se reiteraron en los términos ya dichos por la letra inicial de la Carta.

    Sin alterar el Estatuto Orgánico, porque el impedimento provenía exclusivamente de la legislación, que sólo a los varones facultaba para inscribirse en los registros electorales, se hace posible en 1935 a las mujeres inscribirse y participar en las elecciones municipales (ley 5.357 de 1934) y en 1949 (ley 9.292) sufragar también en las parlamentarias y en las presidenciales.

    Será, entre tanto, objeto de modificación del propio Estatuto Fundamental (ley 17.284 de 1970) rebajar a los 18 años el requisito de edad y permitir el voto de los analfabetos.

    El notable incremento del cuerpo electoral generado por tales modificaciones se testimonia con sólo anotar que, mientras en las elecciones presidenciales de 1946 tuvieron derecho a sufragar 631.527 inscritos, en la de 1958 lo disfrutaron 1.521.272, y en la de 1970, 2.954.799. La restauración democrática se afirma consultando mediante plebiscito en 1989 a 7.557.537 ciudadanos inscritos.

Los partidos políticos
  1. Por primera vez en 1925 una constitución política chilena contiene en su letra una referencia a los partidos políticos, al reconocerles su función más típica: "En las elecciones de diputados y senadores se empleará un procedimiento que dé por...

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