Derechos humanos en tanto derechos morales: dos concepciones - Núm. 20-2, Junio 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643823077

Derechos humanos en tanto derechos morales: dos concepciones

AutorJohnny Antonio Dávila
CargoProfesor asistente de la Universidad Antonio Nariño (Bogotá, Colombia)
Páginas495-523
Colaboración recibida el 10 de abril y aprobada el 21 de mayo de 2014
Derechos humanos en tanto derechos morales:
dos concepciones
johnny antonio Dávila*
1. Introducción
La idea de los derechos humanos se ha visto confrontada con diferentes
interrogantes. Una de ellas implica la búsqueda de aquello que les da validez o
legitimidad, es decir, se trata de la pregunta sobre la posibilidad y la manera de
fundamentar estos derechos. Un segundo interrogante, tan importante como el
primero, atiende al hecho de cómo deben ser entendidos los derechos humanos,
lo que equivale en sí a preguntar por su concepto. Desde una perspectiva analítica,
las dos preguntas pueden acarrear estudios separados, aunque de hecho la segunda
tiene una cierta prioridad sobre la primera, pues es menester tener claro sobre
qué se habla, para luego determinar el fundamento de eso sobre lo que se habla.
En este sentido, el objeto del presente estudio lo constituye la pregunta acerca de
cómo deben ser conceptualizados los derechos humanos, sin pretender desdeñar
la relación que pueda existir entre las ideas de concepto y fundamentación1.
El escrito está dividido en tres partes. La primera expone de manera sucinta
la noción de derechos humanos, haciendo hincapié en el sentido prejurídico
de los mismos, y básicamente en su sentido moral. Así, se introduce la idea de
los derechos humanos en tanto derechos morales. A los efectos de sopesar el
calibre de esta idea, se presentan los cuestionamientos que Jürgen Habermas
ha expuesto contra la misma, al tiempo que se muestran las debilidades de tales
cuestionamientos. La segunda parte constituye lo que sería propiamente el nú-
cleo del estudio. Aquí se explica que en el ámbito losóco se han desarrollado
dos maneras diferentes de comprender los derechos humanos en tanto derechos
Profesor asistente de la Universidad Antonio Nariño (Bogotá, Colombia). Doctor en Filosofía (Georg-
August-Universität Göttingen, Alemania). Correo electrónico: joandav31@yahoo.com, johnny.davila@
uan.edu.co.
1 Carlos Peña y Luis Villavicencio sostienen una opinión similar en cuanto a la conexión entre concepto
y fundamentación en materia de derechos humanos. Véanse Peña, Carlos (1992): “Sobre el concepto y
fundamento de los derechos humanos”, en: Derecho y Humanidades (Nº 1), pp. 45-46 y villavicencio,
Luis (2008): “¿Derechos humanos para quiénes? Reexiones sobre algunas cuestiones embarazosas”,
en: Revista de Derecho (Volumen 21, Nº 2), p. 34.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2, 2014, pp. 495 - 524
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Derechos humanos en tanto derechos morales:
dos concepciones”
Johnny Antonio Dávila
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 495 - 524
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Ensayos / Essays Johnny Antonio Dávila
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morales y se indican los aspectos que las caracterizan. De igual manera, se dan
a conocer los puntos problemáticos que están contenidos en dichas posiciones.
Finalmente, la tercera parte alude a una posible comprensión de los derechos
humanos que intenta superar los puntos críticos de las dos concepciones ex-
puestas en la segunda parte, pero teniendo siempre como ámbito conceptual
la idea de los derechos morales.
2. Derechos humanos: iusnaturalismo y derechos morales
Dentro de la literatura losóca y jurídica, además de armarse casi con
rotundidad que los derechos humanos son universales2, también se dice que
son no legales. Que los mismos no sean legales signica que ellos existen y son
válidos, independientemente de si están contenidos o no en el sistema jurídico
positivo correspondiente, ya sea que se trate de un sistema estatal en particular
o de un sistema jurídico positivo de índole internacional. La idea de fondo es
la siguiente: la existencia y legitimidad de los derechos humanos no está sujeta
ni a la voluntad de los Estados, ya sea en su esfera de acción nacional o inter-
nacional, ni a la de ningún otro organismo jurídico o político. Sin excluir que
también hay opositores, debe decirse que esta idea de la no juridicidad de los
derechos humanos ha tenido una buena acogida en el pensamiento político,
jurídico y moral contemporáneos. El éxito de su recepción, sin embargo, no es
similar al de su claridad conceptual. Dicho de manera más precisa, no existe
unanimidad acerca de qué signica que los derechos humanos sean derechos
no legales, por lo que existen múltiples enfoques que aspiran a aclarar qué
es lo que se quiere decir con ello. Una elucidación en esta temática se hace
necesaria por diversas razones. En primer lugar, por motivos conceptuales,
pues el peso especíco acerca de cómo deben ser comprendidos los derechos
humanos recae justamente en su distanciamiento conceptual con respecto a los
derechos legales. Pero, en segundo lugar, también hay razones prácticas, dado
2 A manera de ejemplo, véanse KühnharDt, Ludger (1987): Die Universalität der Menschenrechte. Stu-
die zur ideengeschichtlichen Bestimmung eines politischen Schlüsselbegriffs (München, Günter Olzog
Verlag), p. 113; Koller, Peter (1998): “Der Geltungsbereich der Menschenrechte”, en: coordinadores
Stefan Gosepath y Georg Lohmann, Philosophie der Menschenrechte (Frankfurt del Meno, Suhrkamp),
p. 97; alexy, Robert (1998): “Die Institutionalisierung der Menschenrechte im demokratischen Verfas-
sungsstaat”, en: coordinadores Stefan Gosepath y Georg Lohmann, Philosophie der Menschenrechte
(Frankfurt del Meno, Suhrkamp), p. 246; höffe, Otfried, (1998): “Transzendentaler Tausch. Eine Legiti-
mationsgur für Menschenrechte?”, en: coordinadores Stefan Gosepath y Georg Lohmann, Philosophie
der Menschenrechte (Frankfurt del Meno, Suhrkamp), p. 29; SEN, Amartya (2004): “Elements of a Theory
of Human Rights”, en: Philosophy and Public Affairs (Volumen 32, Nº 4), pp. 315-317; casals, María A.
(2009): “El consenso y el margen de apreciación en la protección de los derechos humanos”, en: Ius
et Praxis (Volumen 15, Nº 1), pp. 296-297; etzioni, Amitai (2010): “The Normativity of Human Rights
Is Self-Evident”, en: Human Rights Quarterly (Volumen 32, Nº 1), p. 17 y martin, Rex (2013): “Human
Rights and the Social Recognition Thesis”, en: Journal of Social Philosophy (Volumen 44, Nº 1), p. 1.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 2
2014, pp. 495 - 524

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