Derechos humanos perdidos y doctrina de jurisdicción universal. Fundamentos e itinerario de la causa Rol 17393-2015 En favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos, ante las Cortes Chilenas y el sistema Interamericano de Ddhh de la Oea - Núm. 10, Abril 2017 - Revista Derecho Público Iberoamericano - Libros y Revistas - VLEX 694201021

Derechos humanos perdidos y doctrina de jurisdicción universal. Fundamentos e itinerario de la causa Rol 17393-2015 En favor de Leopoldo López y Daniel Ceballos, ante las Cortes Chilenas y el sistema Interamericano de Ddhh de la Oea

AutorMaría Victoria Villegas Figueroa
CargoAbogada chilena. PUCV
Páginas203-250
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Abril 2017 Derechos humanos perdidos y doctrina de jurisdicción universal...
DERECHOS HUMANOS PERDIDOS
Y DOCTRINA DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL.
FUNDAMENTOS E ITINERARIO
DE LA CAUSA ROL 17393-2015
EN FAVOR DE LEOPOLDO LÓPEZ
Y DANIEL CEBALLOS,
ANTE LAS CORTES CHILENAS
Y EL SISTEMA INTERAMERICANO
DE DDHH DE LA OEA
María Victoria Villegas Figueroa*
Resumen
Este artículo analiza la primera medida cautelar basada en la Doctrina de
Jurisdicción Universal otorgada por la Corte Suprema de Chile en favor
de presos políticos de Venezuela Leopoldo López y Daniel Ceballos.
La sentencia judicial presentada para su cumplimiento ante el sistema
interamericano de DDHH fue originariamente rechazada y espera como
denuncia de violación de DDHH su tramitación ante por la CIDH, que
inició su trámite de admisibilidad bajo rol P 1067-16, analizándose la
legalidad de dicho incumplimiento.
Pala bras clav e: DD HH, C ons tit uci ón, L ími tes a So ber aní a, Má xim o Le gal ,
Mínimo Legal, Acto prohibido por ley, Principio de No Intervención y
No injerencia, Pacto de San José, Carta de la OEA, Medida Cautelar,
Denuncia ante la CIDH, Interpretación de la ley, CIJ, Pleno Derecho,
Mora, Usurpación de Funciones.
Antecedentes de hecho en torno a la causa
1.- El 24 de mayo de 2015, a través de un video grabado en la Cárcel
Militar Ramo
Verde, Venezuela, el Sr. Leopoldo López se suma a la huelga
de hambre que el día anterior el Sr. Daniel Ceballos ha iniciado tras ser
* Abogada chilena. PUCV. Correo electrónico: victoriavillegas5@gmail.com
Derecho Público Iberoamericano, Nº 10, pp. 203-250 [abril 2017]
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MARÍA VICTORIA VILLEGAS FIGUEROA DPI Nº 10 – Comentarios de jurisprudencia
golpeado, rapado, vestido contra su voluntad con el uniforme de presidiario,
y trasladado a la cárcel de delincuentes comunes de Guárico en Venezuela.
Sus demandas son las siguientes:
La liberación de los que la oposición considera presos políticos. El
cese de la persecución, la represión y la censura, y la f‌ijación de fecha para
las próximas elecciones parlamentarias en dicho país, con observadores
electorales de la OEA y Unión Europea.
Ambos presos políticos deponen su huelga de hambre durante la
tramitación del Recurso de Protección. El Sr. Daniel Ceballos, tras 21
días de ayuno y a petición de su esposa, quien teme que tras agravarse
su condición pierda la vida. El Sr. Leopoldo López continúa su huelga de
hambre pasados los 21 días, que marcan el inicio de la Fase Tres y última
de un ayuno. Su padre escribe una carta pidiéndole que la deponga. Sin
embargo él persiste, y solo pone término a su protesta cuando el Gobierno
del Sr. Nicolás Maduro señala como fecha para la elección de represen-
tantes de la Asamblea Nacional, diciembre 5 del año 2015. En enero 6 de
2016, Venezuela instala una Asamblea Nacional de mayoría de oposición
al gobierno, con mandato hasta el año 2021, y ambos presos políticos,
junto a otros más de 100 personas, permanecen en prisión desde Febrero
o marzo del año 2014.
2.- RP presentado por un matrimonio
americano-chileno, buscaba
el reconocimiento del ejercicio de los Derechos a la Vida, Derecho de
Igualdad ante la ley, Derecho de Asociación y Protección a la vida pública,
privada y la honra de la persona y su familia de ambos presos políticos. La
acción fue delimitada pidiendo sólo la protección a las Cortes chilenas,
sin entrar a juzgar la responsabilidad política o criminal del gobierno de
Maduro, como una acción no contenciosa. Fundamentan el recurso con
los casos históricos de Tomás Moro, quien como libre pensador reclama
en vano de sus pares su famoso “qui tacet consentire videtur” (quien calla
otorga), las huelgas de hambre de Mahatma Gandhi y el legado de Bobby
Sands, que sienta las bases de lo que se entiende por prisionero político
moderno, quien reclamó: derecho a no vestir uniforme de prisión, dere-
cho a no hacer trabajo de prisión, derecho de libre asociación con otros
prisioneros, derecho a organizar actividades educativas y recreativas y
derecho a una visita, una carta y un paquete por semana.
El Petitorio solicita se acoja el recurso y se ordene sean puestos a
disposición de la Asamblea General de la OEA o de la CIDH. En subsidio,
se otorgue asilo político judicialmente, o lo que la Corte disponga.
Conforme se desarrollaron los hechos en el cumplimiento de la
sentencia de este RP, es posible sostener que fue un error dejar en manos
de un organismo internacional el cumplimiento de la sentencia, pues
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pese a contar con las atribuciones y mandatos legales por texto expreso
de tratados internacionales como son el Pacto de San José y la Carta de
la OEA, la CIDH no ha querido o sabido implementar su competencia.
También es posible plantear que los Derechos Constitucionales de cada
República, usando la extradición activa y el derecho a asilo, pueden sal-
var el vacío institucional que a nivel de Derecho Internacional ha creado
la CIDH al no ejercer sus funciones y mandato. Un tercer escenario es
preguntarnos:¿qué resultado diferente en el cumplimiento de la sentencia
existiría si el RP hubiere pedido la protección al Sistema de la ONU?
3.- El recurso se planteó ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso,
bajo Rol
1850-2015. Incluye un Recurso de Hecho, Rol 7099-2015 de la
C.S., y f‌inalmente como RP en Alzada Rol 17393-2015 de la misma C.S.
que dicta sentencia def‌initiva acogiéndolo.
En concreto la sentencia def‌initiva ordena:
“Se dispondrá como medida de cautela de la garantía constitucional del
derecho a la vida de los citados ciudadanos, la medida de requerir, a tra-
vés del Gobierno de Chile, a la CIDH, representada por su Presidente, o
un delegatario suyo debidamente autorizado, para que se constituya en
el Estado de Venezuela, ciudad de Caracas, cárcel militar Ramo Verde
y cárcel común de Guárico o donde se encuentren privados de libertad
a la fecha de la Visita los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y
Daniel Ceballos, y constate el estado de salud y de privación de libertad
de ambos protegidos, recoja sus impresiones y evacúe un informe a la
Asamblea General de la OEA, a f‌in de que ésta adopte todas las medidas
aconsejables a la adecuada protección de sus derechos esenciales, respecto
a lo cual se informará a esta Corte”.
El fallo fue un acuerdo de mayoría de 3 votos contra 2. Los votos de
minoría de las Ministras Sras. Egnem y Sandoval estuvieron
“por conf‌irmar el fallo en alzada, la primera teniendo únicamente pre-
sente que los tribunales chilenos carecen de jurisdicción para conocer
de la acción intentada”.
La segunda:
“según sus propios fundamentos y teniendo a la vista además lo resuelto
en sentido contrario a la aplicabilidad de la jurisdicción universal de los
DDHH, por esta Corte, en Recurso de Amparo Rol 60-2015”.
4.- Esta sentencia def‌initiva fue impugnada por el Gobierno de Chile,
interponiendo un incidente de nulidad el CDE, a través de su Presidente,

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