Derechos irrenunciables; instancia judicial y administrativa; arbitraje obligatorio; indemnización a todo evento; aplicación; Ordinario N° de 06.11.2015
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Manual EjEcutivo La bor aL
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3.- DERECHOS IRRENUNCIABLES; INSTANCIA JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA;
ARBITRAJE OBLIGATORIO; INDEMNIZACIÓN A TODO EVENTO; APLICACIÓN;
MATERIA: 1.- No resulta procedente que las partes puedan prorrogar la compe-
tencia de tribunales o renunciar a la posibilidad de solicitar la intervención de la
Dirección del Trabajo, mediante la designación de un tribunal arbitral o especial.
2.- No resulta procedente que las partes puedan pactar, según lo previsto en los
artículos 164 y 167 del Código del Trabajo, una indemnización por años de servicios
a todo evento, sustitutiva de la indemnización del artículo 163 del mismo Código,
que comprenda los primeros seis años de prestación de servicios del trabajador.
ORDINARIO N° DE 06.11.2015
Se ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección respecto de las
siguientes materias:
1. Si resulta procedente que las partes de una relación laboral puedan convenir
un sistema alternativo de solución de conictos mediante un arbitraje obligato-
rio, esto previo a la interposición de un reclamo ante la Inspección del Trabajo
respectiva.
2. Si resulta procedente, convenida la indemnización por años de servicios a todo
aplicar dicha indemnización desde el primer año de la relación laboral. De ser
ello efectivo, si habría un monto mínimo a imputar por parte del empleador y si
dicha suma podría ser considerada remuneración para todos los efectos legales.
dispone:
“Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las
normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos indi-
viduales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia
laboral;
b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical
y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras
con competencia en materia del trabajo;
c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguri-
dad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo
en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del
pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas;
d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de
títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen
mérito ejecutivo;
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